Auto nº 47001-23-33-000- 2017-00335-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 47001-23-33-000- 2017-00335-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 06-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838343585

Auto nº 47001-23-33-000- 2017-00335-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 47001-23-33-000- 2017-00335-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 06-11-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha06 Noviembre 2019
Número de expediente47001-23-33-000- 2017-00335-01

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma sanción / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA / PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD

[L]a Sala encuentra probado que el médico tratante (…) mediante orden médica No.7734394 del 27 de agosto de 2019, formuló lentes de policarbonato OD+250-150X10t, OI+300-150X170, DNP 28/28MM y sugirió montura protésica por los audífonos. Además, mediante orden médica No.7753997 del 2 de septiembre de 2019, ordenó la entrega de 120 unidades de lamotrigina (50mg), 27 unidades de oxcarbazepina (60mg/ml) y 120 unidades de lamotrigina (100mg). (…) También está probado que, el 15 de agosto de 2019, el señor [R.O.L.V.] solicitó viáticos y pasajes aéreos Santa Marta-Bogotá (ida y regreso), para asistir a la cita del 30 de agosto del año en curso en Audiosalud integral LTDA. (…) Según las pruebas del proceso, el Hospital Militar Central entregó 27 unidades de oxcarbazepina (60mg/ml) y 120 unidades de lamotrigina (100mg). Sin embargo, no hay prueba de que se hubiesen entregado las 120 unidades de lamotrigina (50mg) que formuló el médico tratante. Tampoco hay prueba de que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional hubiese asumido el costo de los lentes ni de que hubiera suministrado los pasajes aéreos y viáticos para asistir a la cita del 30 de agosto de 2019. Es más, el director de Sanidad del Ejército Nacional ni siquiera intervino en el trámite incidental, lo que demuestra el desinterés en cumplir cabalmente el fallo de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 47001-23-33-000- 2017-00335-01(AC)A

Actor: R.O.L.V.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL

La Sala decide la consulta de la providencia del 27 de septiembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del M., que resolvió[1]:

PRIMERO: DECLARAR que el Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO, en su condición de Director de Sanidad del Ejercito Nacional, incurrió en desacato de la orden impartida en el fallo de tutela del dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008), proferido por este Tribunal, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia; en tal virtud, se dispone,

SEGUNDO: IMPONER al Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO, en su condición de Director de Sanidad del Ejercito Nacional, multa de dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes al haber incurrido en desacato de la sentencia de tutela proferida por esta Corporación el día dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008). Advirtiéndosele a dicho funcionario que no se halla exento de la obligación de cumplir la orden contenida en dicha providencia. La consignación se deberá efectuar a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, en la cuenta DTN MULTAS Y RENDIMIENTOS 3-0820-000640-3 del Banco Agrario.

(…).

ANTECEDENTES

1. La demanda y la sentencia de tutela

Del expediente, la Sala destaca la siguiente información relevante:

1.1. En ejercicio de la acción de tutela, el señor R.O.L.V., actuando como agente oficioso de su hijo R.E.L.P., pidió la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida, a la salud, a la seguridad social y de los derechos de los niños consagrados en el artículo 44 de la Constitución, que estimó vulnerados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, al no responder la petición de suministro de pasajes aéreos Santa Marta-Bogotá (ida y regreso), para asistir los controles médicos de su hijo, que padece de retraso mental moderado.

1.2. Mediante sentencia del 18 de junio de 2008[2], el Tribunal Administrativo del M. concedió el amparo solicitado y, en consecuencia, resolvió:

  1. ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional suministre de inmediato los pasajes aéreos necesarios para que el menor en mención con un acompañante puedan asistir a los controles médicos en la ciudad de Bogotá, así como el tratamiento integral que necesita (…)

1.3. Según la información del expediente, esa decisión no fue objeto de impugnación.

2. Del incidente de desacato y el trámite

2.1. El 6 de septiembre de 2019[3], el señor R.O.L.V., actuando como agente oficioso de su hijo R.E.L.P., presentó incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. En concreto, manifestó que la entidad demandada no ha cumplido cabalmente el fallo de tutela del 18 de junio de 2008, pues no ha entregado ni los medicamentos ni ha cubierto el valor de los lentes prescritos por el médico tratante. Que tampoco ha asumido los gastos de transporte, alojamiento y viáticos para asistir a los controles en Bogotá.

2.2. Por auto del 10 de septiembre de 2019[4], el Tribunal Administrativo del M. admitió el incidente de desacato y requirió al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general M.V.M.N., para que en el término de tres días informara o presentara pruebas sobre el cumplimiento del fallo de tutela.

3. Respuestas al incidente de desacato

3.1. A pesar de haber sido notificado[5], el director de Sanidad del Ejército Nacional no rindió informe.

4. Providencia objeto de consulta

4.1. El Tribunal Administrativo del M., mediante providencia del 27 de septiembre de 2019[6], declaró que el director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general M.V.M.N., incurrió en desacato del fallo de tutela del 18 de junio de 2008. En consecuencia, lo sancionó con multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y ordenó el cumplimiento inmediato del fallo de tutela.

4.2. A juicio del tribunal, se demostró la conducta negligente por parte del director de Sanidad del Ejército Nacional (elemento objetivo), pues ni siquiera respondió el requerimiento para informar sobre las gestiones que ha realizado para cumplir el fallo de tutela ni expuso alguna razón que justifique la falta de cumplimiento.

5. De la oposición a la sanción

5.1. El director de Sanidad del Ejército Nacional guardó silencio.

CONSIDERACIONES

1. Del cumplimiento del fallo de tutela y el incidente de desacato

1.1. El trámite de la acción de tutela puede terminar con una sentencia que adopte medidas tendientes a proteger el derecho vulnerado o amenazado. Esas medidas pueden ser de acciones o de abstenciones. En ambos casos, las órdenes deben estar claramente definidas en la sentencia de tutela, de manera que la autoridad o particular demandado sepa con certeza la orden que debe cumplir.

1.2. Las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento por parte de los funcionarios públicos o por los particulares, según el caso. Para que los mandatos sean cumplidos cabal y oportunamente, la ley contempla mecanismos que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de la sentencia y, subsidiariamente, la sanción de los responsables del desacato. Esos mecanismos son la orden de cumplimiento del fallo[7] y el desacato[8]. El juez que conoce del incidente de desacato o de las solicitudes de cumplimiento deberá determinar si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa. Y, si existe incumplimiento, deberá determinar si el funcionario actuó de manera culposa o dolosa[9]....

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