Auto nº 11001-03-27-000-2019-00040-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Noviembre de 2019
Ponente | STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2019 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
AUTO DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: S.J.C.B.
Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00040-00(24766)
Actor: H.D.M.
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
AUTO
El señor H.D.M., quien actúa en nombre propio, en atención a lo
dispuesto en los artículos 229 y siguientes de la Ley 1437 de 2011,
solicita se decrete la suspensión provisional del artículo 1.3.3.17. del
Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto
Reglamentario No. 961 de 5 de junio de 2019[1], el cual dispone:
"Artículo 1. Adición de los artículos 1.3.3.9., 1.3.3.10., 1.3.3.11.,
1.3.3.12., 1.3.3.13., 1.3.3.14., 1.3.3.15., 1.3.3.16., 1.3.3.17.,
1.3.3.18., 1.3.3.19., 1.3.3.20., 1.3.3.21., 1.3.3.22., 1.3.3.23.,
1.3.3.24., 1.3.3.25., 1.3.3.26., 1.3.3.27., 1.3.3.28., 1.3.3.29. y
1.3.3.30. al Título 3 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. (…)
Artículo 1.3.3.17. Responsabilidad económica del impuesto nacional al
consumo de bienes inmuebles. El adquirente de los bienes sujetos al
impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles será quien asuma
económicamente el impuesto."
SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL
El actor considera que los renglones enunciados desconocen los artículos
150 num. 12, 338 y 363 de la Constitución Política, 21 de la Ley 1943 de
2018, y 1 y 3 de la Ley 1437 de 2011.
Señaló que a pesar de que el legislador en el artículo 21 de la Ley 1943 de
2018, determinó que el responsable del impuesto al consumo es el vendedor o
cedente del bien inmueble, el Gobierno Nacional incurrió en un exceso en su
facultad reglamentaria al disponer en la norma acusada que el sujeto pasivo
del impuesto era el comprador del bien.
Anotó que mediante el Decreto 961 de 2019, el Gobierno Nacional pretende
hacer efectivo el cobro del impuesto al consumo de bienes inmuebles a los
compradores o adquirentes de los mismos, con retroactividad al 1 de enero
de 2019.
Expresó que el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018 no señala que el
comprador o adquirente de los bienes inmuebles sujetos al pago del impuesto
al consumo sea el responsable de la obligación tributaria, sino que, por el
contrario expresa que el impuesto hace parte del costo del inmueble para el
comprador.
Indicó que el Gobierno Nacional al establecer en el Decreto 961 de 2019 que
el responsable del impuesto al consumo es el adquirente o comprador del
inmueble, atenta contra los artículos 1 y 3 de la Ley 1437 de 2011 y, en
especial contra el principio de legalidad de los actos administrativos.
TRÁMITE
Por auto de 2 de agosto de 2019, se corrió traslado de la solicitud de
suspensión provisional a la parte demandada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo[2].
RESPUESTA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de apoderado,
solicitó que se niegue la medida de suspensión provisional.
Señaló que no se demuestra en qué forma la norma acusada causa un perjuicio
irremediable que evidencie la necesidad de la suspensión de sus efectos.
Adujo que la solicitud de suspensión provisional se fundamenta en el
concepto de violación expuesto en la demanda, por lo cual no se encuentra
acreditada la aplicación del artículo 238 del CPACA.
El artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, dispone:
ARTÍCULO 229. PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES. En todos los procesos
declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser
notificado el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del
proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el Juez o
Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas
cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar,
provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la
sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente...
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