Auto nº 15001-23-33-000-2016-00874-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Noviembre de 2019
Ponente | HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2019 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA DE CARÁCTER CONDENATORIO – Audiencia de
conciliación / AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN – Requisito previo a la concesión
del recurso de apelación / RECURSO DE APELACIÓN – Antes de su concesión se
debe citar audiencia de conciliación cuando el fallo es condenatorio /
DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL – Por falta de celebración de la
audiencia de conciliación
Del contenido de la norma se establece que: i) cuando se profiera sentencia
de carácter condenatorio, en primera instancia, y contra esta se interponga
recurso de apelación, el a quo deberá citar a audiencia de conciliación,
que deberá celebrarse antes de resolver sobre la concesión del recurso y
ii) si la parte que apeló no asiste a la audiencia de conciliación se debe
declarar desierto el recurso. [...] En el caso sub examine, este Despacho
advierte que: i) la sentencia proferida, en primera instancia, tiene
carácter condenatorio; ii) la parte demandada interpuso recurso de
apelación contra la mencionada sentencia y iii) el a quo no citó a las
partes a la audiencia de conciliación establecida en el artículo 192 de la
Ley 1437 y concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
proferida, en primera instancia. Conforme a lo anterior, este Despacho
considera que el Tribunal Administrativo de Boyacá debía citar a las partes
a la audiencia de conciliación prevista en el inciso 4 del artículo 192 de
la Ley 1437; sin embargo, teniendo en cuenta que el a quo no agotó dicha
etapa procesal, se devolverá el expediente al Tribunal de origen, para que
dé cumplimiento a lo dispuesto en la norma citada supra.
NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Primera de 3 de mayo
de 2019, Radicación 25000-23-41-000-2015-01426-01, C.P. Roberto Augusto
Serrato Valdés.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 192
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 15001-23-33-000-2016-00874-01
Actor: PROACTIVA AGUAS DE TUNJA S.A E.S.P
Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Asunto: Resuelve sobre la devolución del expediente al Tribunal de origen
AUTO INTERLOCUTORIO
Encontrándose el expediente para decidir sobre la admisibilidad del recurso
de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia
proferida el 27 de agosto de 2019, este Despacho advierte que el Tribunal
Administrativo de Boyacá concedió el recurso de apelación sin haber
celebrado la audiencia de conciliación establecida en el artículo 192 de la
Ley 1437 de 18 de enero de 2011[1].
-
Proactiva Aguas de Tunja S.A. E.S.P. presentó demanda contra la
Corporación Autónoma Regional de Boyacá[2], en ejercicio del medio de
control de nulidad y restablecimiento del derecho[3], para que se declare
la nulidad de los siguientes actos administrativos:
1.1. La Factura núm. 2016004280 de 29 de abril de 2016, expedida por el
Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, para el
período de facturación correspondiente al segundo semestre del año
2015, respecto de la tasa retributiva por vertimientos.
1.2. El Oficio...
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