Auto nº 15001-23-33-000-2016-00874-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 838344849

Auto nº 15001-23-33-000-2016-00874-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Noviembre de 2019

PonenteHERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA DE CARÁCTER CONDENATORIO – Audiencia de

conciliación / AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN – Requisito previo a la concesión

del recurso de apelación / RECURSO DE APELACIÓN – Antes de su concesión se

debe citar audiencia de conciliación cuando el fallo es condenatorio /

DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL – Por falta de celebración de la

audiencia de conciliación

Del contenido de la norma se establece que: i) cuando se profiera sentencia

de carácter condenatorio, en primera instancia, y contra esta se interponga

recurso de apelación, el a quo deberá citar a audiencia de conciliación,

que deberá celebrarse antes de resolver sobre la concesión del recurso y

ii) si la parte que apeló no asiste a la audiencia de conciliación se debe

declarar desierto el recurso. [...] En el caso sub examine, este Despacho

advierte que: i) la sentencia proferida, en primera instancia, tiene

carácter condenatorio; ii) la parte demandada interpuso recurso de

apelación contra la mencionada sentencia y iii) el a quo no citó a las

partes a la audiencia de conciliación establecida en el artículo 192 de la

Ley 1437 y concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia

proferida, en primera instancia. Conforme a lo anterior, este Despacho

considera que el Tribunal Administrativo de Boyacá debía citar a las partes

a la audiencia de conciliación prevista en el inciso 4 del artículo 192 de

la Ley 1437; sin embargo, teniendo en cuenta que el a quo no agotó dicha

etapa procesal, se devolverá el expediente al Tribunal de origen, para que

dé cumplimiento a lo dispuesto en la norma citada supra.

NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Primera de 3 de mayo

de 2019, Radicación 25000-23-41-000-2015-01426-01, C.P. Roberto Augusto

Serrato Valdés.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 192

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 15001-23-33-000-2016-00874-01

Actor: PROACTIVA AGUAS DE TUNJA S.A E.S.P

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Resuelve sobre la devolución del expediente al Tribunal de origen

AUTO INTERLOCUTORIO

Encontrándose el expediente para decidir sobre la admisibilidad del recurso

de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia

proferida el 27 de agosto de 2019, este Despacho advierte que el Tribunal

Administrativo de Boyacá concedió el recurso de apelación sin haber

celebrado la audiencia de conciliación establecida en el artículo 192 de la

Ley 1437 de 18 de enero de 2011[1].

ANTECEDENTES
  1. Proactiva Aguas de Tunja S.A. E.S.P. presentó demanda contra la

    Corporación Autónoma Regional de Boyacá[2], en ejercicio del medio de

    control de nulidad y restablecimiento del derecho[3], para que se declare

    la nulidad de los siguientes actos administrativos:

    1.1. La Factura núm. 2016004280 de 29 de abril de 2016, expedida por el

    Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, para el

    período de facturación correspondiente al segundo semestre del año

    2015, respecto de la tasa retributiva por vertimientos.

    1.2. El Oficio...

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