Auto nº 11001-03-24-000-2009-00069-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 838345125

Auto nº 11001-03-24-000-2009-00069-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Noviembre de 2019

PonenteNUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA –

Características especiales / ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA – Naturaleza sui

generis: envuelve un interés particular / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES

DE LA DEMANDA – Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS

PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Efectos / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE

NULIDAD RELATIVA MARCARIA – Eventos de procedencia / SOLICITUD DE

DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procedente porque no se

ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS – Se

niega porque la parte demandada no se opuso al desistimiento de las

pretensiones / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Sea lo primero advertir que, en providencia de 20 de junio de 2013 […], la

Sala señaló que no era posible aceptar el desistimiento en tratándose de

acciones contra registros marcarios, respecto de los cuales se hubiera

invocado causales de nulidad relativa. […] Sin embargo, tal postura fue

modificada por la Sala en proveído de 28 de octubre de 2017, que ahora se

prohíja, para adoptar nuevamente el criterio que venía sosteniendo la

Sección en el sentido de admitir el desistimiento frente a la acción de

nulidad relativa, al evidenciar un interés subjetivo en dicha pretensión,

entre otras, en providencia de 18 de diciembre de 2003. […] La demanda que

dio origen al presente proceso se instauró en ejercicio de la acción de

nulidad y restablecimiento del derecho, la cual se interpreta como de

nulidad relativa, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la

Resolución núm. 37314 […], expedida [por] el Superintendente Delegado para

la Propiedad Industrial de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del CGP, que

contienen la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso

administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del CCA, ha de

aceptarse el desistimiento solicitado por la sociedad actora, por lo

siguiente: En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga

fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; el apoderado de

la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es

incondicional, pues no se hace salvedad alguna. [N]o se condenará en costas

debido a que, como quedó visto, la entidad demandada no se opuso al

desistimiento de la acción de la referencia habida cuenta que guardó

silencio dentro del término del traslado del escrito contentivo de dicha

solicitud. Con fundamento en los argumentos expuestos en líneas precedentes

es del caso acceder a la solicitud de desistimiento, como en efecto se

dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera, de

18 de diciembre de 2003, Radicación 11001-03-24-000-2003-00014-01(8612),

C.G.E.M.M.; 20 de junio de 2013, Radicación 11001-

03-24-000-2008-00349-00, C.M.A.V.M.; y 28 de

septiembre de 2017, Radicación 11001-03-24-000-2011-00258-00, C.P. Roberto

Augusto Serrato Valdés.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL

DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 /

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00069-00

Actor: AUTOTÉCNICA COLOMBIANA S.A. – AUTECO S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y...

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