Auto nº 11001-03-24-000-2009-00069-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Noviembre de 2019
Ponente | NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2019 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA –
Características especiales / ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA – Naturaleza sui
generis: envuelve un interés particular / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES
DE LA DEMANDA – Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS
PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Efectos / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE
NULIDAD RELATIVA MARCARIA – Eventos de procedencia / SOLICITUD DE
DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procedente porque no se
ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS – Se
niega porque la parte demandada no se opuso al desistimiento de las
pretensiones / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Sea lo primero advertir que, en providencia de 20 de junio de 2013 […], la
Sala señaló que no era posible aceptar el desistimiento en tratándose de
acciones contra registros marcarios, respecto de los cuales se hubiera
invocado causales de nulidad relativa. […] Sin embargo, tal postura fue
modificada por la Sala en proveído de 28 de octubre de 2017, que ahora se
prohíja, para adoptar nuevamente el criterio que venía sosteniendo la
Sección en el sentido de admitir el desistimiento frente a la acción de
nulidad relativa, al evidenciar un interés subjetivo en dicha pretensión,
entre otras, en providencia de 18 de diciembre de 2003. […] La demanda que
dio origen al presente proceso se instauró en ejercicio de la acción de
nulidad y restablecimiento del derecho, la cual se interpreta como de
nulidad relativa, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la
Resolución núm. 37314 […], expedida [por] el Superintendente Delegado para
la Propiedad Industrial de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del CGP, que
contienen la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso
administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del CCA, ha de
aceptarse el desistimiento solicitado por la sociedad actora, por lo
siguiente: En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga
fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; el apoderado de
la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es
incondicional, pues no se hace salvedad alguna. [N]o se condenará en costas
debido a que, como quedó visto, la entidad demandada no se opuso al
desistimiento de la acción de la referencia habida cuenta que guardó
silencio dentro del término del traslado del escrito contentivo de dicha
solicitud. Con fundamento en los argumentos expuestos en líneas precedentes
es del caso acceder a la solicitud de desistimiento, como en efecto se
dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera, de
18 de diciembre de 2003, Radicación 11001-03-24-000-2003-00014-01(8612),
C.G.E.M.M.; 20 de junio de 2013, Radicación 11001-
03-24-000-2008-00349-00, C.M.A.V.M.; y 28 de
septiembre de 2017, Radicación 11001-03-24-000-2011-00258-00, C.P. Roberto
Augusto Serrato Valdés.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL
DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 /
CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00069-00
Actor: AUTOTÉCNICA COLOMBIANA S.A. – AUTECO S.A
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y...
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