Auto nº 11001-03-24-000-2018-00480-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Noviembre de 2019
Ponente | HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2019 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se estime razonadamente la cuantía y se
aporten las copias del escrito de subsanación de la demanda / RECHAZO DE LA
DEMANDA – Procede por no haber sido corregida dentro de la oportunidad
legalmente establecida
Visto el artículo 169 de la Ley 1437, sobre las causales de rechazo de la
demanda, […]. En el caso sub examine, este Despacho observa que: i)
mediante el auto proferido el 16 de septiembre de 2019, se inadmitió la
demanda para que la parte demandante la corrigiera en los defectos
advertidos en dicha providencia; ii) la Secretaría de la Sección Primera de
la Corporación notificó la providencia indicada supra mediante estado de 20
de septiembre de 2019; y, iii) una vez vencido el término de diez (10)
días, concedido para que se corrigieran los defectos indicados en el auto
inadmisorio, la parte demandante no presentó ningún memorial, es decir, no
subsanó la demanda. En consecuencia, este Despacho conforme con lo previsto
en el numeral 2 del artículo 169 de la Ley 1437 rechazará la demanda
presentada por la señora C.P.L.M., comoquiera que no
subsanó la demanda.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00480-00
Actor: C.P.L.M.
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Y CÁMARA DE
COMERCIO DE BOGOTÁ
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Referencia: Resuelve sobre el rechazo de la demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a decidir sobre el rechazo de la demanda presentada
por la señora C.P.L.M. contra la Superintendencia de
Industria y Comercio y la Cámara de Comercio de Bogotá.
-
La señora C.P.L.M., por intermedio de apoderada,
presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio y la
Cámara de Comercio de Bogotá, en ejercicio del medio de control de nulidad
y restablecimiento del derecho[1], para que se declare la nulidad de los
siguientes actos administrativos:
1.1. El Acto de registro mercantil núm. 02313781 de 21 de marzo de 2018
"[…] por medio del cual se inscribió el Acta No 3 de la Asamblea
General de Accionistas donde se aprueba la rendición final de cuentas
del liquidador de la...
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