Auto nº 11001-03-24-000-2018-00480-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 838345161

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00480-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Noviembre de 2019

PonenteHERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se estime razonadamente la cuantía y se

aporten las copias del escrito de subsanación de la demanda / RECHAZO DE LA

DEMANDA – Procede por no haber sido corregida dentro de la oportunidad

legalmente establecida

Visto el artículo 169 de la Ley 1437, sobre las causales de rechazo de la

demanda, […]. En el caso sub examine, este Despacho observa que: i)

mediante el auto proferido el 16 de septiembre de 2019, se inadmitió la

demanda para que la parte demandante la corrigiera en los defectos

advertidos en dicha providencia; ii) la Secretaría de la Sección Primera de

la Corporación notificó la providencia indicada supra mediante estado de 20

de septiembre de 2019; y, iii) una vez vencido el término de diez (10)

días, concedido para que se corrigieran los defectos indicados en el auto

inadmisorio, la parte demandante no presentó ningún memorial, es decir, no

subsanó la demanda. En consecuencia, este Despacho conforme con lo previsto

en el numeral 2 del artículo 169 de la Ley 1437 rechazará la demanda

presentada por la señora C.P.L.M., comoquiera que no

subsanó la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00480-00

Actor: C.P.L.M.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Y CÁMARA DE

COMERCIO DE BOGOTÁ

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Referencia: Resuelve sobre el rechazo de la demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a decidir sobre el rechazo de la demanda presentada

por la señora C.P.L.M. contra la Superintendencia de

Industria y Comercio y la Cámara de Comercio de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. La señora C.P.L.M., por intermedio de apoderada,

    presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio y la

    Cámara de Comercio de Bogotá, en ejercicio del medio de control de nulidad

    y restablecimiento del derecho[1], para que se declare la nulidad de los

    siguientes actos administrativos:

    1.1. El Acto de registro mercantil núm. 02313781 de 21 de marzo de 2018

    "[…] por medio del cual se inscribió el Acta No 3 de la Asamblea

    General de Accionistas donde se aprueba la rendición final de cuentas

    del liquidador de la...

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