Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-02230-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2017-02230-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 01-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838346069

Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-02230-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2017-02230-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 01-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha01 Noviembre 2019
Número de expediente25000-23-36-000-2017-02230-01
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 52

ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO – Confirma sanción / INCUMPLIMIENTO AL FALLO DE TUTELA

Corresponde a la Sala determinar si la sanción por desacato impuesta al Director de Sanidad del Ejército Nacional, […] mediante providencia de 23 de septiembre de 2019, atiende los parámetros establecidos, a efectos de confirmarla o si, por el contrario, deben ser revocadas. Para ello, la Sección deberá examinar que concurran los elementos objetivo y subjetivo de la sanción. [e]l a quo encontró acreditado el elemento objetivo del incidente de desacato, en tanto que constató que las órdenes judiciales impartidas en la sentencia de 7 de diciembre de 2017 se encontraban incumplidas. […]. La inexistencia de razones legales o argumentos fácticos que fueran esgrimidos por la entidad para no convocar la Junta Médico Laboral, se considera inadmisible, en tanto que han pasado más de dos años desde que debió hacerse efectiva la orden judicial. [L]a Sala concluye que existe, objetivamente, un incumplimiento a las órdenes contenidas en la sentencia de 7 de diciembre de 2017, en tanto que, la Subsección c de la Sección Tercera del Tribunal de Cundinamarca ordenó al accionado a convocar la Junta Médica Laboral, para lo cual concedió el término de cuarenta y ocho (48) horas para realizar la convocatoria, término que inicia a correr, desde la notificación de la sentencia. […]. El a quo encontró acreditado el elemento subjetivo con base en los siguientes argumentos: (i) el Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño es el director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por ello es la persona que tiene el deber de impartir cumplimiento a la orden judicial; y (ii) el sancionado no rindió informes ni ejerció su derecho de contradicción en el presente incidente y, en consecuencia, tampoco acreditó haber convocado la Junta Médico Laboral. En razón a lo anterior, el Tribunal concluyó que el Brigadier General M.V.M.N. había actuado con negligencia en el caso en cuestión. Ahora bien, esta Sala de Decisión comparte los argumentos expuestos por la primera instancia y, en ese orden de ideas, confirmará la sanción, toda vez que el sancionado no acreditó haber realizado las gestiones tendientes a acatar las órdenes judiciales. Con fundamento en lo anterior, la Sala procederá a confirmar la sanción impuesta por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el marco de la acción de tutela identificada con el radicado N.° SC3-06-17- 1277 al Brigadier General M.V.M.N., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 52



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 25000-23-36-000-2017-02230-01(AC)


Actor: SERGIO ANDRÉS ROJAS MALDONADO


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL – TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR


Referencia: Grado jurisdiccional de consulta en acción de tutela



GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA



La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta del proveído de 23 de septiembre de 2019, proferido por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual sancionó al Brigadier General M.V.M.N., en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por haber incumplido las órdenes judiciales contenidas en la sentencia de tutela del 7 de diciembre de 2017, proferida por la misma Corporación, en la acción de tutela No. 25-000-2336-000-2017-02230-00.



  1. ANTECEDENTES



I.1. Hechos



I.1.1. El ciudadano Sergio Andrés Rojas Maldonado, soldado profesional retirado, interpuso acción de tutela en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional - Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar, con miras a obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la salud y a la seguridad social.



Lo anterior, por cuanto la Junta Médico Laboral determinó la pérdida de su capacidad laboral en índice del 19.45%, concluyendo no aptitud para actividad castrense, sin sugerencia de reubicación, razón por la cual se le retiró del servicio. Sin embargo, conforme a los diagnósticos de febrero de 20151 y agosto de 2017, su condición de salud ameritaba que nuevamente se profiriera la respectiva evaluación.

I.1.2. La Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia de 7 de diciembre de 2017, resolvió lo siguiente:



[…] PRIMERO.- Tutelar los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y debido proceso del señor S.A.R.M., conforme a lo expuesto en los anteriores considerandos.



SEGUNDO: Ordenar a los señores DIRECTOR DE SANIDAD, DIRECTOR de la SECRETARÍA GENERAL, DIRECTOR DEL TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN DEL EJÉRCITO NACIONAL, o a quién hagan sus veces, que en plazo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, surta lo necesario a fin que CONVOQUE a la Junta Médico Laboral y al Tribunal Médico Laboral de Revisión para que revalore su situación médico laboral.



TERCERO: Por Secretaría, NOTIFÍQUESE […]”.



I.2. Actuación



I.2.1. El 5 de septiembre de 2019, el señor Sergio Andrés Rojas Maldonado a través de apoderado judicial, promovió incidente de desacato en contra de las entidades condenadas al considerar que estaban desacatando las órdenes impartidas en la sentencia de 7 de diciembre de 20172.



El promotor del incidente de desacato adujo que: i) a la fecha de la presente solicitud la entidad demandada no ha dado cumplimiento a la orden judicial en el sentido de convocar a la Junta Médico Laboral y al Tribunal Médico Laboral para que revalore al accionante y se establezca su situación médico laboral, para lo cual contaba con 48 horas, conforme lo ordenaba la tutela; ii) no se ha llevado a cabo la valoración integral, esto incluye todas las patologías (neurológicas, psíquicas y psiquiátricas); y iii) que a pesar de que se registra como activo en el subsistema de salud de las fuerzas militares, los servicios médicos básicos le fueron negados.



I.2.2. La Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 9 de septiembre de 20193, dio apertura al incidente de desacato promovido en relación con la sentencia de 7 de diciembre de 2017, únicamente respecto del Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, por el incumplimiento de la orden relacionada con la Convocatoria a la Junta Médica Laboral y al Tribunal Médico Laboral de Revisión para que revalorara la situación médico laboral del señor Sergio Andrés Rojas Maldonado.



I.3. Traslado de la solicitud de verificación de desacato



I.3.1. La Asesora Jurídica del Tribunal Médico Laboral, mediante escrito radicado por correo electrónico el 13 de septiembre de 20194, solicitó su desvinculación del presente trámite incidental de desacato, argumentando que dicha entidad no fue mencionada por parte de la actora en el incidente.



I.3.2. El Director de Sanidad del Ejército Nacional, cargo ejercido por el Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, a pesar de haber sido notificado en debida forma al correo electrónico juridicadisan@ejercito.mil.co y marco.mayorga@buzonejercito.mil.co; no presentó argumentos de oposición frente al incidente de desacato durante el traslado.



  1. LA PROVIDENCIA CONSULTADA



La Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia de 23 de septiembre de 20195, resolvió el incidente de desacato promovido por el accionante, de la siguiente forma:



PRIMERO. Declarar que la conducta del (sic) el Director de Sanidad del Ejército Nacional, cargo que ostenta el Brigadier General M.V.M.N., es constitutiva de desacato a lo ordenado en fallo de tutela de fecha 7 de diciembre de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.



SEGUNDO. Sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional, cargo que ostenta el Brigadier General M.V.M.N., con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, suma de dinero que deberá pagar como se...

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