Auto nº 25000-23-24-000-2013-00015-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-24-000-2013-00015-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 01-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838346389

Auto nº 25000-23-24-000-2013-00015-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-24-000-2013-00015-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 01-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha01 Noviembre 2019
Número de expediente25000-23-24-000-2013-00015-01

ACCIÓN POPULAR / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA - Improcedente para cuestionar aspectos decididos en la sentencia


En el asunto sub examine se advierte que la solicitud de aclaración elevada por el apoderado del Distrito Capital se formuló en oportunidad, teniendo en cuenta que la sentencia fue notificada el 17 de octubre de 2019 y el memorial de aclaración se radicó el 21 del mismo mes y año, esto es, dentro del término de ejecutoria. De la lectura de la solicitud de aclaración presentada por el apoderado del Distrito Capital se advierte que no busca aclarar conceptos oscuros o que ofrezcan dudas, que estuvieron contenidos en la parte resolutiva de la providencia, o en las consideraciones, y que pudieran influir en aquella, pues sus reparos obedecen a cuestionar la decisión de la Sala de declarar que sí es competente para dar cumplimiento a las órdenes impartidas en la sentencia apelada. En efecto, el apoderado del Distrito Capital para sustentar su solicitud de aclaración se refirió a las normas que prevén las funciones de la SDA, las cuales fueron estudiadas por la Sala en su oportunidad. Adicionalmente, se destaca que muchos de los argumentos expuestos por la entidad pública en la solicitud de aclaración ya fueron ventilados en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, respecto de los cuales la Sala se pronunció ampliamente en la misma. En ese orden de ideas, y comoquiera que no concurren los presupuestos que fija el artículo 285 del CGP para que proceda la aclaración de la sentencia de 26 de septiembre de 2019, la Sala la denegará.





CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá D.C., primero (1) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 25000-23-24-000-2013-00015-01(AP)


Actor: LUIS PARMENIO SÁNCHEZ PÉREZ


Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA Y OTROS




TESIS: LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA ES IMPROCEDENTE PARA CUESTIONAR ASPECTOS DECIDIDOS EN LA SENTENCIA. NO ES UNA HERRAMIENTA PARA CONTROVERTIR LA DECISIÓN DEL FALLADOR.


Auto interlocutorio-Resuelve solicitud de aclaración de providencia



La Sala procede a decidir la solicitud de aclaración formulada por el apoderado de la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA, frente a la sentencia de 26 de septiembre de 2019.


I.- ANTECEDENTES


I.1.- Mediante sentencia proferida el 12 de abril de 2018, la Sección Primera –Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la seguridad y salubridad públicas y, en consecuencia, impartió las siguientes órdenes de amparo:


“[…] 3°) En consecuencia, ordénase al representante legal de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR para que, en conjunto con la Secretaría Distrital de Ambiente, si no lo han realizado a la fecha, en el término de diez (10) días a partir de la notificación de esta providencia, vigilen y certifiquen la cesación definitiva de las quemas de madera al aire libre por parte de los señores Enrique Arévalo Novoa, J.A.N., G.A.N., C.A.N. y F.A.N..


Además, deberá elaborarse por parte de las entidades demandadas un plan de seguimiento y vigilancia que incluya visitas de control esporádicas y/o aleatorias al sitio de los hechos para que, estos no se sigan presentando, y en caso contrario, se adopten las medidas correctivas que sean de su competencia, o se corra traslado y/o se informe a las autoridades competentes, para que, en colaboración con la Policía Nacional adelanten las acciones correspondientes.


4°) Ínstase a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.- Secretaría Distrital de Ambiente, para que, en coordinación y colaboración con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, en el término de un (1) mes, a partir de la notificación de esta providencia, verifiquen la situación...

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