Sentencia nº 11001-03-24-000-2011-00162-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2011-00162-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 01-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838346433

Sentencia nº 11001-03-24-000-2011-00162-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2011-00162-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 01-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha01 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2011-00162-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA / LEY 5 DE 1992 / ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2005

ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL – Reglamentos / PASAJES AÉREOS O TERRESTRES PARA EL REPRESENTANTE A LA CÁMARA PARA LOS COLOMBIANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR – Reglamentación / AUTONOMIA PRESUPUESTAL - De los miembros que integran el presupuesto / ORDENACIÓN DEL GASTO EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA / RAMA LEGISLATIVA - Sujeción a la ley orgánica del presupuesto / POTESTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA – Para incluir en el procedimiento para la ordenación de los pasajes aéreos los del Representante a la Cámara por la circunscripción internacional, creada mediante el Acto Legislativo núm. 02 de 2005 / EXCESO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA – No configuración / AUTONOMÍA PRESUPUESTAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - No afectación

[E]sta Sala considera que el Decreto 3727 de 2010, fue expedido por la Nación- Gobierno Nacional en ejercicio de la potestad reglamentaria y del Estatuto Orgánico del Presupuesto con el objeto de complementar las normas relativas a la ejecución del gasto previstas en el Decreto 870 que reglamentaba el artículo 91 de la Ley 38 de 1989 y que le daba la autorización para dictar el reglamento con los procedimientos y normas para la adecuada ejecución de la función ordenadora, lo anterior por la creación de la circunscripción internacional de la Cámara de Representantes, realizada a través del Acto Legislativo núm. 02 de 2005. En efecto, al analizar el alcance de la norma demandada, la Sala observa que la Nación –Gobierno Nacional, señaló que: i) los pasajes aéreos para el desplazamiento al exterior del Representante a la Cámara por la circunscripción internacional, se autorizarán por el ordenador del gasto previa solicitud del S. General de la Cámara de Representantes y ii) la Secretaría General presentará a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, una solicitud mensual de los pasajes a que tiene derecho el R. a la Cámara por la circunscripción internacional, indicando nombre del beneficiario y ruta respectiva (destino al lugar del exterior en el cual inscribió su candidatura), con las excepciones que señala el Decreto acusado. De lo anterior se colige que la Nación –Gobierno Nacional no ordenó un gasto, por el contrario, reglamentó la forma como se ejecutará el mismo con ocasión de esta reforma constitucional, modificando el Decreto 870 de 1989 que señalaba el trámite y el procedimiento para la ejecución del gasto en materia de pasajes aéreos, con la inclusión de los desplazamientos al exterior para el Representante a la Cámara para los colombianos residentes en el exterior, presupuesto incluido previamente en la ley orgánica de presupuesto como parte de sus gastos de funcionamiento, el cual es administrado y ejecutado por el propio Congreso de la República, dado el principio de autonomía de los poderes. En las anteriores condiciones, conforme lo señalado por esta Sección, los eventos previstos en el artículo 4.º del Decreto 870 de 1989 y en la norma acusada, constituyen procedimientos para ejecutar gastos de funcionamiento que deben estar ordenados por la Ley de Presupuesto, razón que permite a la Sala concluir que la norma atacada no quebranta el principio de legalidad del gasto, ni excede la facultad reglamentaria.

EJERCICIO DE LA POTETAD REGLAMENTARIA - Marco normativo y desarrollos jurisprudenciales

En suma, el ejercicio de la potestad reglamentaria conlleva: i) el ejercicio de una función administrativa; ii) tiene como propósito precisar y detallar la ley para que de esta forma pueda ejecutarse adecuadamente; iii) finaliza con la expedición de actos de carácter general y abstracto, los cuales, en el caso del P. de la República, reciben el nombre de decretos reglamentarios; iv) el acto que resulta no es una nueva ley, sino un acto complementario de esta; v) promueve la organización y el funcionamiento de la administración; vi) representa un mecanismo de colaboración entre los poderes legislativo y ejecutivo; vii) no puede ejercerse en el caso de materias que deben necesariamente regularse a través de una ley y viii) no es posible ejercer la potestad reglamentaria cuando se trate de una ley que incorpore disposiciones precisas y claras que no requieren de una regulación adicional para su ejecución.

LA ORDENACIÓN DEL GASTO EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ANTES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - Marco normativo y desarrollos jurisprudenciales

En suma: i) la facultad para ordenar el gasto en el Congreso de la República la ejercían por separado las Mesas Directivas de cada Cámara; ii) la Ley 38 de 1989, en ejercicio del principio de separación de poderes y de colaboración armónica, le otorgó a la Nación –Gobierno Nacional la potestad de reglamentar los procedimientos para la adecuada ejecución de la función ordenadora del gasto y iii) la potestad reglamentaria la ejerció con la expedición del Decreto 870 de 1989, el cual, en su artículo 4.º, determinó el procedimiento para autorizar la ordenación de los pasajes aéreos o terrestres dentro del territorio nacional para los congresistas en ejercicio.

LA ORDENACIÓN DEL GASTO EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 – Marco normativo y desarrollos jurisprudenciales

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA / LEY 5 DE 1992 / ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2005

NORMA DEMANDADA: DECRETO 3727 DE 2010 (6 de octubre) GOBIERNO NACIONAL (No anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00162-00

Actor: JOSÉ MARIO CARDONA RAMÍREZ Y M.S.Z.

Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL (CONFORMADO POR EL PRESIDENTE DE REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO)

Referencia: Acción de nulidad

Asunto: Se decide sobre la nulidad del Decreto 3727 de 6 de octubre de 2010, expedido por la Nación - Gobierno Nacional (conformado por el Presidente de República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público), por el cual “[…] se modifica parcialmente el Decreto 870 de 1989 […]” – Reiteración jurisprudencial

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA

La Sala decide, en única instancia, la demanda presentada, en ejercicio de la acción de nulidad[1], por los señores J.M.C.R. y M.S.Z. contra la Nación - Gobierno Nacional (conformado por el Presidente de República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público), con el fin de que se declare la nulidad del Decreto 3727 de 6 de octubre de 2010, por el cual “[…] se modifica parcialmente el Decreto 870 de 1989 […]”.

La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La demanda

1. Los señores J.M.C.R. y M.S.Z., en adelante la parte demandante, en nombre propio, presentaron demanda contra la la Nación - Gobierno Nacional (conformado por el Presidente de República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público), en ejercicio de la acción de nulidad[2], con el fin de que se declare la nulidad del Decreto 3727 de 6 de octubre de 2010, por el cual “[…] se modifica parcialmente el Decreto 870 de 1989 […]”.

Pretensiones

2. La parte demandante solicitó que se reconozcan las siguientes pretensiones:

“[…]

1.- Que es nulo el Decreto 3727 de 2010 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 870 de 1989”, expedido por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

2.- Una vez ejecutoriada la sentencia que le ponga fin a la presente acción, se comunique a la autoridad administrativa que profirió el acto, para los efectos legales consiguientes

[…]”.

Presupuestos fácticos

3. El demandante fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos:

4. Adujo que, el artículo 91 de la Ley 38 de 21 de abril de 1989[3], otorgó al Congreso de la República la facultad de ordenar gastos, la cual sería ejercida de forma separada por las Mesas Directivas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes. Asimismo, señaló que la citada ley dispuso que la Nación -Gobierno Nacional- reglamentaría los procedimientos necesarios para la adecuada ejecución de la función ordenadora.

5. Señaló que, en ejercicio de la potestad reglamentaria, la Nación- Gobierno Nacional, expidió el Decreto 870 de 26 de abril de 1989, mediante el cual se reglamentó la ordenación del gasto del Congreso de la...

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