Auto nº 11001-03-24-000-2017-00014-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00014-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 01-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838346849

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00014-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00014-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 01-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha01 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00014-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 168

RECURSO DE SÚPLICA – Frente a decisión proferida en audiencia inicial que niega el decreto y la práctica de una prueba / DECRETO DE PRUEBA - Requisitos: pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad / REQUISITO DE CONDUCENCIA – Concepto / REQUISITO DE PERTINENCIA – Concepto / REQUISITO DE UTILIDAD – Concepto / FIJACIÓN DEL LITIGIO – Permite establecer que pruebas resultan pertinentes, conducentes y útiles / DECRETO DE INFORME JURAMENTADO – Se niega por no tener carácter probatorio sino el de un estudio de legalidad y no cumplir con el requisito de utilidad

Visto el objeto de la controversia planteada en la fijación del litigio del presente asunto, se advierte, […], que el documento solicitado por el tercero con interés directo en las resultas del mismo no tiene carácter probatorio, toda vez que está encaminado a que, -a través de un informe juramentado-, la misma CRC, es decir la parte demandada, haga un estudio de legalidad sobre sus competencias y resuelva lo que en derecho corresponde sobre uno de los asuntos de fondo dentro del presente debate jurídico, esto es, determinar la obligatoriedad de la entrega de una información técnica a la actora en el marco de una relación de interconexión, asunto que únicamente le compete decidir a la Sala al momento de fallar el caso. En efecto, la prueba solicitada constituye un informe juramentado de la entidad demandada, en el que la misma debía explicar si existía una normativa que permitiera la entrega de información técnica a AVANTEL S.A.S., en virtud de la relación de interconexión que esta tiene con COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., -tercero con interés directo en las resultas del proceso-. Ese asunto es uno de los puntos centrales objeto de controversia, […]. Siendo ello así, es evidente que los cuestionamientos que el tercero pretende que se resuelvan en el informe juramentado solicitado a la CRC, no constituyen una prueba sino un estudio propio de legalidad de las resoluciones acusadas, lo cual, como ya se dijo, le corresponde única y exclusivamente a la Sala al momento de fallar el proceso. Por otra parte, el tercero con interés directo en las resultas del proceso también sostuvo que el informe solicitado busca que la CRC exponga todo lo que le conste sobre la “controversia planteada”, lo que demuestra que esa prueba tampoco cumple el requisito de utilidad, dado que esa información se puede extraer de los propios antecedentes administrativos de las resoluciones controvertidas, así como del escrito contentivo de la contestación de la demanda y en general de todas las intervenciones de dicha entidad al interior del proceso. Así las cosas, no es necesario solicitarle a la entidad demandada un informe juramentado en el que exponga todo lo que le conste sobre la controversia planteada en el proceso, pues esa es una información que se puede extraer de sus propias actuaciones como demandada dentro del asunto de la referencia. Por lo precedente, la Sala confirmará la decisión del C. conductor del proceso de denegar el decreto y práctica del informe juramentado solicitado por el tercero con interés directo en las resultas del mismo, atendiendo a que dicho documento no tiene carácter probatorio y no cumple con el requisito de utilidad, como ampliamente se explicó en la parte motiva del presente proveído.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 246 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 168

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: N.M.P. GARZÓN

Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00014-00

Actor: AVANTEL S.A.S

Demandado: MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: Resuelve recurso ordinario de súplica

Tesis: SE CONFIRMA EL AUTO SUPLICADO POR MEDIO DEL CUAL EL CONSEJERO CONDUCTOR DEL PROCESO DENEGÓ EL DECRETO Y PRACTICA DE UNA PRUEBA. EL INFORME SOLICITADO POR EL TERCERO CON INTERÉS DIRECTO EN LAS RESULTAS DEL PROCESO NO TIENE CARÁCTER PROBATORIO Y NO CUMPLE EL REQUISITO DE UTILIDAD

AUTO INTERLOCUTORIO

La Sala decide el recurso ordinario de súplica oportunamente interpuesto por el tercero con interés directo en las resultas del proceso, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., contra el auto de 20 de septiembre de 2019, proferido en audiencia inicial, por medio del cual se denegó el decreto y la práctica de una prueba.

I.- FUNDAMENTOS DEL AUTO SUPLICADO

El C. conductor del proceso, doctor O.G.L., mediante proveído de 20 de septiembre de 2019, proferido dentro del curso de la audiencia inicial, denegó el decreto y práctica de una de las pruebas solicitadas por el tercero con interés directo en las resultas proceso, relacionada con un informe juramentado del representante administrativo de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES[1], al considerar que el objeto de la misma se encontraba relacionado con aspectos de orden jurídico que debían ser dilucidados por la Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado al momento de proferir la sentencia que dirimiera la controversia del presente caso.

Para sustentar la referida decisión, el C. conductor del proceso expuso los siguientes argumentos:

“[…] 10.3. Colombia móvil S.A. E.S.P.

10.3.1. se niega la solicitud contenida en el numeral 1 del acápite titulado “PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS PRUEBAS” (folio 227 a 228), referida a que se solicite al representante administrativo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones rinda informe en los términos allí indicados, puesto que tales pronunciamientos configuran interpretaciones de los preceptos contenidos en el ordenamiento jurídico, y en esa medida no tienen carácter probatorio, en tanto el objeto de la prueba trata de aspectos de orden jurídico que deberán ser dilucidados por la Sala de la Sección Primera al momento de proferir la decisión definitiva que resuelva la controversia […]”.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente alegó que la prueba solicitada se encontraba relacionada con aspectos de carácter legal, regulatorio, de orden técnico y en general, con todo lo ocurrido en el trámite administrativo, pues se le preguntaba a la CRC sobre lo que le constara respecto de la controversia planteada en el presente proceso.

Al efecto, el recurrente explicó:

“[…] H.C., interpongo recurso de reposición en contra de la denegación del decreto de pruebas referido a la solicitada por mi mandante, respecto del informe del representante administrativo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, porque adviértase que el numeral primero señala: “un informe que comprenda todo aquello que le conste a la mencionada entidad demandada, respecto a la controversia aquí planteada”, y cuando se refiere a la regulación legal, se refiere a una parte especial pero no delimita la prueba específicamente a que solamente sea un informe sobre los asuntos legales que tenga la controversia. En efecto, si es claro que los asuntos legales serán objeto de discusión en la sentencia, pero al momento de ser interpuesta la prueba y al momento de ser solicitada la prueba, la misma no solamente hace referencia a esos asuntos regulatorios o a esos asuntos legales, sino que se refiere en general a todo lo que ha ocurrido con el proceso, incluye asuntos de carácter regulatorio, incluye asuntos de carácter técnico, que es finalmente lo que señala AVANTEL y lo que el H.C. señaló al momento de fijar el litigio respecto del cargo del restablecimiento del derecho, en tanto que, uno de los cargos, es sobre la información técnica relevante, que debería entregársele a AVANTEL por parte de la Comisión de...

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