Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04193-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04193-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838349397

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04193-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04193-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha31 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04193-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / VALORACIÓN PROBATORIA – Bajo el principios de autonomía funcional y la sana crítica / ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS – Valorados / RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

En relación con el presunto defecto fáctico en que incurrió la autoridad judicial accionada (…) la Sala observa que la parte actora no agotó la carga argumentativa con el fin de fundamentar el yerro anotado; (…) No obstante, la Sala estudiará la tutela presentada por el [actor] en procura de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia, y en atención a que la acción constitucional satisface las causales generales de procedencia de tutela contra providencia. (…) Se observa que la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección C, proferida el 10 de julio de 2019, revocó la decisión tomada por el Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo del Circuito de Bogotá que accedió a las pretensiones de la demanda. Lo anterior por encontrar probado que: (i) el proceso de desvinculación se surtió con arreglo a lo prescrito en la Ley; (ii) el acto administrativo demandado contenía la motivación suficiente para tomar esa decisión; (iii) se tuvo en cuenta el informe rendido por el Comité de Evaluación para S. de las Fuerzas Militares y (iv) existió una conducta desplegada por el aquí actor, que obligaba a su retiro de la Institución. Así las cosas, la Sala advierte que el Tribunal accionado tuvo en cuenta los antecedentes administrativos de la desvinculación del [actor] incluyendo los que indica como deatendidos o con otro valor probatorio (…) La Sala destaca que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección C, fundamentó su decisión en los documentos pertinentes con el fin de determinar que se hubiese surtido el trámite legal, para la desvinculación del aquí actor, enfatizando en tal caso, que esa decisión obedeció a la facultad discrecional propia de las Fuerzas Armadas (…) En esta medida, se observa que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección C, en ejercicio de los principios de autonomía funcional y sana crítica efectivamente dio un alcance probatorio coherente y válido a los documentos allegados al proceso ordinario

DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – Inexistencia / ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES – No tienen fuerza vinculante

La parte actora señaló como desatendidas las sentencias proferidas por la Corte Constitucional y esta Corporación, en las que define el contenido y alcance de derechos como debido proceso, trabajo, igualdad, etc, y conceptos como seguridad jurídica, subsidiariedad, entre otros. En esa medida, la Sala advierte que las alegaciones del actor no están llamadas a prosperar, toda vez que no cumplió con la carga que debía soportar, esto es señalar una o varias providencias aplicables al caso concreto; de tal suerte que permita al juez constitucional realizar un cotejo, con miras a constatar la existencia o no del yerro alegado (…) Para la Sala no existen motivos para ahondar en el estudio de este yerro, pues se reitera, las providencias allegadas por el [actor] son antecedentes que pueden ser utilizados como criterios interpretativos, pero que en forma alguna obligan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04193-00(AC)

Actor: J.N.R.O.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Acción de tutela – Fallo de primera instancia

La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por el señor J.N.R.O., quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección C.

  1. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y las pretensiones

El señor J.N.R.O., a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, solicita la protección de los derechos al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y de acceso a la administración de justicia, los cuales estima lesionados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección C, como consecuencia de los presuntos defectos fáctico y desconocimiento del precedente judicial, en que incurrió al momento de dictar la sentencia de segunda instancia, dentro del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho que dio origen a la presente acción constitucional.

En amparo de los derechos invocados, solicitó:

“S., señor juez dejar sin efecto la sentencia proferida del 10 de julio de 2019, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, en el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento derecho, iniciado por J.N.R.O. contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional.

Ordenar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, profiera nueva sentencia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con el precedente y las directrices que sobre el retiro por voluntad del Gobierno de oficiales y suboficiales del Ejército Nacional ha expuesto la H. Corte Constitucional y el Consejo de Estado”.

  1. Hechos

La anterior solicitud se sustentó en los hechos y consideraciones que se resumen a continuación[1]:

El señor J.N.R.O., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuso demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional[2], en la que solicitó que se declare la nulidad de la Resolución 0378 de 3 de marzo de 2016[3], mediante el cual se lo desvinculó de la Institución; en su lugar, se ordenara a la entidad demandada que lo reincorporara en el grado en que ostentaba y el consecuente pago de salarios y demás emolumentos a que hubiera lugar.

El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo del Circuito de Bogotá, que mediante sentencia de 25 de junio de 2018[4] accedió a las pretensiones de la demanda. Inconforme con la decisión, la entidad demandada interpuso recurso de apelación.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección C, mediante providencia de 10 de julio de 2019[5] revocó la decisión del A quo, en su lugar denegó las pretensiones de la demanda.

El accionante afirmó que la autoridad judicial accionada, incurrió en defectos fáctico y desconocimiento del precedente judicial.

A ese efecto, indicó que la providencia censurada adolece de un adecuado estudio probatorio, en cuanto omitió valorar los antecedentes administrativos que se tuvieron en cuenta para ordenar su baja del servicio, en especial: (i) oficio de 3 de septiembre de 2015; (ii) auditoría realizada por la autoridad castrense al sistema informático Fenix; (iii) informe “ultrasecreto” y (iv) ausencia de notificación del acta en la que la Junta Asesora de las Fuerzas Militares, que recomendó su retiro de la Institución.

Enfatizó que esos documentos resultan determinantes, toda vez que demuestran la irregularidad del proceso que culminó con su retiro del servicio, toda vez que no fue llamado a ejercer su derecho de defensa en procura de sus intereses.

Concluyó que la providencia acusada desconoció injustificada el precedente judicial trazado por la Corte Constitucional, en tanto no tuvo en cuenta una serie de providencias que definen el concepto y el alcance de términos como derecho al trabajo, debido proceso, legalidad, seguridad jurídica, etc, para lo que cita una serie de sentencias referentes a ello.

  1. Trámite

Mediante auto de 23 de septiembre de 2019[6] se admitió la tutela y se ordenó notificar a las autoridades accionadas, para los efectos previstos en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

Asimismo, se...

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