Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01437-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01437-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 24-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838349669

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01437-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01437-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 24-07-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01437-00
Fecha31 Octubre 2019
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / AUSENCIA DE MOTIVACIÓN EN EL ACTO ADMINISTRATIVO DE RETIRO / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - Del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional / FUNCIONARIOS EN PROVISIONALIDAD DECLARADOS INSUBSISTENTES

La Sala estima que las autoridades judiciales demandadas no sustentaron adecuadamente sus decisiones con base en el marco normativo aplicable, la jurisprudencia y en las pruebas que oportunamente se allegaron al expediente dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En virtud de lo anterior, es claro que tanto el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Quibdó como el Tribunal Administrativo del Chocó desconocieron el derecho fundamental a la igualdad, al no reconocer el alcance que la Corte Constitucional y el Consejo de Estado le han dado al derecho al debido proceso en el tema de la motivación de los actos de insubsistencia de empleados nombrados en provisionalidad en cargos de carrera. En consecuencia, como en el sub lite se advierte que las autoridades judiciales demandadas adoptaron una decisión trasgresora de los derechos fundamentales cuyo amparo aquí se reclama, se dejará sin efecto el fallo proferido el 11 de octubre de 2018, en su lugar, se le ordenará al Tribunal Administrativo del Chocó que, profiera una nueva sentencia en la cual se tengan en cuenta las consideraciones expuestas en esta providencia y, conforme a la referida jurisprudencia constitucional y administrativa vigente sobre la materia, determine si hay lugar o no a acceder a las pretensiones del demandante. (…) Considera la Sala que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en una vía de hecho por desconocimiento del precedente al no reconocer el alcance que la Corte Constitucional y el Consejo de Estado le han dado al derecho al debido proceso en el tema de la motivación de los actos de insubsistencia de empleados nombrados en provisionalidad en cargos de carrera.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01437-00(AC)

Actor: J.A.O.P.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ Y OTRO

Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso de la referencia, en virtud de la tutela presentada por el J.A.O.P. en contra del Tribunal Administrativo del Chocó y el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Quibdó, para efectos de que se le ampare la eventual vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a la administración de justicia.

SÍNTESIS DEL CASO

  1. El señor J.A.O.P. considera que el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Quibdó y el Tribunal Administrativo del Chocó, vulneraron los derechos fundamentales antes referidos, con ocasión de los fallos proferidos el 25 de enero de 2018 y el 11 de octubre del mismo año, respectivamente, al incurrir en una vía de hecho por defecto material o sustantivo, defecto fáctico y desconocimiento del precedente jurisprudencial, por cuanto i) se dio un trato desigual al accionante al no haberlo retirado de su cargo en provisionalidad mediante un acto administrativo motivado, vulnerando de esta manera los artículos 13, 25 y 29 de la Constitución Política; ii) no se valoraron en debida forma todas las pruebas obrantes en el expediente, tales como, la declaración de la señora K., testigo presencial de los hechos y el acto administrativo que declaró insubsistente al señor C.N., quien remplazó al demandante y iii) se desconoció el precedente jurisprudencial fijado por la Corte Constitucional en sentencias SU- 250 de 1998, SU-917 de 2010, SU-556 de 2014 y SU-053 de 2015; así mismo, la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 22 de marzo de 2018, expediente: 25000-23-42-000-2013-01621-01, M.C.P.C., que se refieren, entre otras cosas, a la necesidad y obligatoriedad de motivar los actos administrativos de desvinculación cuando se retira del servicio a un empleado vinculado en provisionalidad

  1. ANTECEDENTES

a.- Solicitud de amparo

  1. El señor J.A.O.P. presentó acción de tutela contra el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Quibdó y el Tribunal Administrativo del Chocó, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones

PRIMERA: Que se tutelen los derechos fundamentales de mi prohijado señor J.A.O.P., esto es el derecho a la igualdad (ART 13 CP), el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas (art. 25 C.P), el derecho fundamental al debido proceso, (ART.29 C.P), acceso a la administración de justicia, y demás derechos que resultaron VULNERADOS por EL JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DE QUIBDO (sic) Y EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE QUIBDO (sic), como consecuencia de la expedición de las sentencia Nº 007 del 25/01/2018, de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo Administrativo y la sentencia Nº 093 del 11 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó.

SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, se disponga en revocar y dejar sin efecto la sentencia Nº 007 del 25/01/2018, emitida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Quibdó y la sentencia Nº 093 del 11 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, pues resultan abiertamente contrarias a la ley y la jurisprudencia.

TERCERA: Se ordene a las accionadas emitir nuevas decisiones en las que se protejan los derechos fundamentales que aquí se demandan atendiendo el precedente judicial de la Corte Constitucional como del Honorable Consejo de Estado en lo referente a la obligatoriedad de motivar los actos administrativos de insubsistencia de empleados que ocupan cargos de carrera administrativa.

CUARTO: Que se prevenga al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y al Tribunal Administrativo del Chocó, para que en lo sucesivo, en casos similares al que hoy se debate u otro de cualquier naturaleza, no incurran en conductas similares.

QUINTO: Las demás que considere esta Honorable Corporación.

b.- Hechos

  1. Como supuestos fácticos relevantes, se narraron los que a continuación se sintetizan

  1. El señor J.A.O.P. prestó sus servicios desde el 2 de marzo de 2010 hasta el 9 de febrero de 2015, en la planta de personal del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, lapso en el cual ocupó distintos cargos (citador, escribiente, oficial mayor, secretario, profesional universitario).

  1. El 3 de febrero de 2015 el Tribunal Administrativo del Chocó decidió nombrar como Juez Tercero Administrativo de Quibdó al señor Y.R.T., quien tomó posesión de dicho cargo el día 9 del mismo mes y año.

  1. Posterior a su posesión, el señor Y.R.T. convocó a reunión a los empleados del despacho con el fin de informarles que, en razón a los compromisos adquiridos con algunos magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó, la citadora y el profesional universitario debían renunciar a sus cargos.

  1. Teniendo en cuenta que los empleados expresaron su negativa ante la renuncia a sus cargos, el titular del despacho procedió a nombrar a otra persona en el cargo de profesional universitario que venía desempeñando el demandante, es decir, lo declaró insubsistente tácitamente, pues el acto administrativo de nombramiento no expresó las razones por las cuales se tomaba dicha decisión.

  1. Ante dicha situación el accionante presentó queja disciplinaria en el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, radicada bajo el n.º 2015-0048, cuya primera instancia concluyó con sanción disciplinaria al señor R.T., por la irregularidad al declarar insubsistente al señor O.P.. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, el cual se encuentra actualmente en trámite ante el Consejo Superior de la Judicatura.

  1. A su vez, el 3 de agosto de 2015, el accionante instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se declarara la nulidad de la Resolución n.º 005 del 10 de febrero de 2015, por medio de la cual se nombró al señor C.N.P.P. en el cargo de Profesional Universitario Grado 16 del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Quibdó y se declaró...

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