Auto nº 27001-23-33-000-2017-00071-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 27001-23-33-000-2017-00071-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 30-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838351593

Auto nº 27001-23-33-000-2017-00071-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 27001-23-33-000-2017-00071-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 30-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha30 Octubre 2019
Número de expediente27001-23-33-000-2017-00071-02
Normativa aplicadaCONTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCIDENTE DE DESACATO POR INCUMPLIMIENTO A FALLO DE TUTELA - Que ordenó a la Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares autorizar los medicamentos y el tratamiento integral prescrito por los médicos a la menor.


[E]l Tribunal Administrativo del Chocó dispuso: tutelar los derechos fundamentales a la salud, y a la vida digna invocados por la [accionante] y ordenar a la Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares (…) autori[zar], a la menor (…) todos los medicamentos, exámenes, y demás procedimientos y tratamientos prescrito por los médicos tratantes. Igualmente garantice el transporte aéreo de la menor y su madre en su condición de acompañante, así como el alojamiento durante el tiempo que requiera la atención médica fuera de su lugar de residencia, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Así mismo suministre un tratamiento integral a la paciente, en lo que requiera su patología (…) el Tribunal Administrativo de Chocó sancionó al director de Sanidad del Ejército, (…) con multa de cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes. La decisión se fundamentó en que aquel no acreditó el cumplimiento de la orden (…) La Sala encuentra que, luego de imposición de la sanción que se consulta, el funcionario sancionado cumplió la orden de tutela, en lo relativo al pago de viáticos de transporte y tiquetes aéreos, prestaciones que generaron el presente incidente de desacato. En consecuencia, revocará la decisión del Tribunal Administrativo del Chocó. (…) Por lo demás, en el expediente no reposa prueba que dé cuenta de que la autoridad accionada no está garantizando un tratamiento integral a la paciente. (…) la Sala advierte que los elementos de juicio del proceso dan cuenta de que el director de Sanidad del Ejército, (…) cumplió la orden por la cual fue sancionado, lo que constituye razón suficiente para revocar la sanción que le fue impuesta por el Tribunal Administrativo del Chocó.


FUENTE FORMAL: CONTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ


Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 27001-23-33-000-2017-00071-02(AC)


Actor: LINA MARÍA MORENO OSPINA EN REPRESENTACIÓN DE LAURA CAROLINA RENTERÍA MORENO


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR




AUTO INTERLOCUTORIO DE SALA


La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 2 de octubre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, que dispuso lo siguiente:


PRIMERO: SANCIONAR al Director de Sanidad del Ejército Nacional, General MARCO V.M.N., con MULTA de cinco (5) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, que deberá pagar con cargo a recursos propios, mediante consignación en la cuenta No. 3-0070-000030-4 del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., denominada DNT-Multas y Cauciones - Consejo Superior de la Judicatura, y deberá llegar a este Tribunal, la respectiva copia del recibo de consignación, dentro del término de cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.


SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anterior, ORDÉNASE al incidentado que cumpla con el fallo No. 157 del 31 de agosto de 2017, proferido por este Tribunal, autorizando los pasajes Quibdó-Medellín, Medellín-Quibdó, tanto de la menor como de su acompañante y demás gastos de transporte y estadía que requieren para atender las citas médicas previamente programadas, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, debiendo remitir a esta Corporación copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de la respectiva orden.


ORDENAR al General L.F.N.J., C. General de las Fuerzas Militares, hacer cumplir el fallo e iniciar la correspondiente investigación disciplinaria en contra del General MARCO V.M.N., en su calidad de Director de Sanidad del...

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