Sentencia nº 08001-23-33-000-2017-00717-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2017-00717-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 30-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838352221

Sentencia nº 08001-23-33-000-2017-00717-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2017-00717-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 30-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha30 Octubre 2019
Número de expediente08001-23-33-000-2017-00717-01
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 320 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 360

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA - Oportunidad / RECURSO DE APELACIÓN - Procedencia, oportunidad y sustentación / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Declaratoria de oficio / CONDENA EN COSTAS - Improcedencia. Por cuanto no se probó su causación

[L]a S. se pronunció, reiterando que el legislador sometió el requisito de sustentación del recurso de apelación «a un contenido de suficiencia que asoció exclusivamente a la concreción de las razones de inconformidad del apelante respecto de la providencia objeto del recurso». En ese orden, la S. ha expresado que «no existe una fórmula sacramental, basta que el apelante controvierta la sentencia con argumentos que apunten a desvirtuarla total o parcialmente y sirvan de marco al juez de segunda instancia para llevar a cabo la función revisora». (…) [L]a finalidad del recurso de apelación es que la providencia de primer grado sea examinada por el superior jerárquico del funcionario judicial que la profirió, para que la revoque o reforme. El Consejo de Estado ha señalado que es deber del recurrente señalar los motivos de inconformidad respecto de la providencia proferida en primera instancia, pues dichos cuestionamientos serán objeto de análisis por el fallador de segunda instancia. (…) En la sentencia cuestionada, el Tribunal Administrativo del Atlántico declaró probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de Royal & Sun Alliance Seguros S.A. (RSA) con fundamento en jurisprudencia del Consejo de Estado, con base en la cual expresó que «a partir de la notificación de la resolución sanción por improcedencia de la devolución el garante se encuentra legitimado para discutir la legalidad del acto que le endilga la responsabilidad» y ejercer el derecho de defensa, por lo que la aseguradora no tiene legitimación en la causa por activa, al no ser titular de la relación jurídico sustancial controvertida. De acuerdo con lo anterior, la Sala observa que el recurso de apelación presentado por la parte demandante no controvierte la providencia del 21 de marzo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico. En efecto, en dicho recurso no se discute el fundamento del fallo que declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de la aseguradora, toda vez que fue sustentado en que la liquidación oficial de revisión no se notificó a la aseguradora dentro del término establecido por el artículo 860 del E.T., vigente en el periodo en que se suscribió la póliza, y que se desconoció el derecho de defensa por no haberse vinculado a RSA desde el principio del proceso de determinación del tributo. Con fundamento en lo expuesto y así como lo advirtió el Ministerio Público, debido a que la recurrente no adujo motivos de inconformidad frente a la sentencia de primera instancia, el recurso de apelación carece de objeto (…) [F]rente a las costas (agencias en derecho y gastos del proceso), con fundamento en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 del Código General del Proceso, la Sala no condenará en costas en esta instancia, comoquiera que no se encuentran probadas en el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 320 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 360

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 08001-23-33-000-2017-00717-01(24744)

Actor: ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS COLOMBIA S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 21 de marzo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que declaró probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de la demandante, sin condena en costas[1].

ANTECEDENTES

El 12 de julio de 2010, CONTINENTAL DE CHATARRA S.A.S. presentó la declaración de IVA correspondiente al bimestre 3° del año gravable 2010, con un saldo a favor de $1.626.682.000[2].

El 4 de agosto de 2010, la contribuyente solicitó a la DIAN la devolución del saldo a favor por $1.576.805.000[3]. Con la petición, se presentó la póliza de seguro cumplimiento No. 20414 del 2 de agosto de 2010, expedida por ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS COLOMBIA S.A. (RSA), la cual amparaba por $1.576.805.000 el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes[4].

El 17 de agosto de 2010, la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla profirió la Resolución No. 766, mediante la cual ordenó compensar la suma de $48.510.000 y devolver $1.528.295.000[5].

El 14 de diciembre de 2010, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla profirió Requerimiento Especial No. 022382010000260[6], por el cual propuso modificar la declaración de IVA, bimestre 3, presentada por la sociedad CONTINENTAL DE CHATARRA S.A.S., en el sentido de desconocer «ingresos brutos por exportaciones», «compras gravadas» e «impuestos descontables» en cero (0), desconocer el saldo a favor declarado ($1.626.682.000) e imponer sanciones por inexactitud, irregularidades en la contabilidad, a revisor fiscal y al representante legal.

El 29 de agosto de 2011, la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla profirió la Liquidación Oficial de Revisión No. 022412011000166, por medio de la cual modificó la declaración privada del impuesto sobre las ventas correspondiente al bimestre 3° del año gravable 2010[7], en los términos propuestos en el requerimiento especial. Contra este acto, la Aseguradora interpuso recurso de reconsideración[8].

El 3 de octubre de 2012, la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN expidió la Resolución No. 900.210, mediante la cual confirmó la decisión recurrida. Dicho acto fue notificado a ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS COLOMBIA S.A. el 18 de octubre de 2012[9].

DEMANDA

ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS COLOMBIA S.A. (RSA), en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:

«PRIMERA PRETENSIÓN: Que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 022412011000166 del 29 de agosto de 2011 proferida por la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla.

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRETENSIÓN: Que se declare que la Liquidación Oficial de Revisión No. 022412011000166 del 29 de agosto de 2011 proferida por la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, es inoponible a RSA por no haberle sido notificada.

SEGUNDA PRETENSIÓN: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 900.210 del 3 de octubre de 2012, proferida por la Dirección de Gestión Jurídica del Nivel Central de la DIAN, en cuanto se declare a RSA como deudor solidario y/o garante y/o deudor garante de CONTINENTAL DE CHATARRA S.A.S., en el proceso de reintegro del saldo a favor registrado en la Declaración de IVA y devuelto en forma improcedente, la sanción y los intereses moratorios correspondientes.

TERCERA PRETENSIÓN: Que a título de restablecimiento del derecho, se declare que RSA no es deudor solidario y/o garante y/o deudor garante de CONTINENTAL DE CHATARRA, por la devolución improcedente del saldo a favor registrado en la Declaración de IVA, la sanción y los intereses moratorios correspondientes».

La actora invocó como normas violadas las siguientes:

Artículos 29 y 83 de la Constitución Política.

Artículos 565, 566-1, 569 y 860 del Estatuto Tributario.

Artículos 59, 69, 73 y 74 del CCA.

Como concepto de la violación expuso, en síntesis, lo siguiente:

Indicó que de acuerdo con el artículo 860 del E.T. (antes de la modificación de la Ley 1430 de 2010), la demandante debería quedar vinculada como responsable al procedimiento administrativo con la notificación del requerimiento especial, y si la Administración no cumple con el deber de notificar tanto el requerimiento especial como la liquidación oficial, RSA no puede ser tenida como responsable.

Anotó que la Administración le...

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