Sentencia nº 11001-03-27-000-2017-00004-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2017-00004-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 30-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838352497

Sentencia nº 11001-03-27-000-2017-00004-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2017-00004-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 30-10-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha30 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-27-000-2017-00004-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 208 / DECISION 291 DE 1991 COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES CAN - ARTÍCULO 12 / DECISION 291 DE 1991 COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES CAN - ARTÍCULO 13 / DECRETO 259 DE 1992 - ARTÍCULO 1 PARÁGRAFO / DECRETO 259 DE 1992 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 187 DE 1975 - ARTÍCULO 67 / DECISION 500 DE 2001 COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES CAN - ARTÍCULO 123 / DECISION 291 DE 1991 COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES CAN - ARTÍCULO 12 / DECRETO 259 DE 1992 / DECRETO 187 DE 1975 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188

POTESTAD REGLAMENTARIA - Alcance / POTESTAD REGLAMENTARIA DERIVADA O DE SEGUNDO GRADO - Ministros. Alcance / POTESTAD REGLAMENTARIA DERIVADA O DE SEGUNDO GRADO - Jerarquía normativa

Cada órgano de la administración pública puede proferir actos administrativos de carácter general tendientes a regular la ejecución de sus funciones o la prestación de los servicios a su cargo. Así los ministros ejercen una potestad reglamentaria derivada o de segundo rango por ser los jefes de la administración en su respectiva dependencia, lo que significa que los reglamentos que profieran están subordinados a la Constitución, la ley y los reglamentos proferidos por el Presidente de la República. Así mismo, las autoridades administrativas de menor jerarquía, como lo es el Director de Comercio Exterior del M. que expidió la Circular objeto de controversia, tienen competencia para proferir actos administrativos de carácter general que reglamenten el ejercicio de sus funciones únicamente en los asuntos que le conciernen, y siempre subordinados a las normas superiores, incluyendo los actos proferidos por las autoridades de superior jerarquía en la administración

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 208

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la potestad reglamentaria derivada o de segundo grado se cita la sentencia de la Sección Primera del Consejo de Estado del 20 de noviembre de 2014, radicación 11001-03-24-000-2010-00119-00, C.G.V.A..

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la potestad reglamentaria y el principio de jerarquía normativa se cita la sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado del 14 de agosto de 2008, radicación 11001-03-26-000-1999-00012-01 (16230), C.M.F.G.

REGISTRO DE CONTRATOS DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA - Objeto / REGISTRO DE CONTRATOS DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA - Requisitos / REGISTRO DE CONTRATOS DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA - Normativa aplicable. Se efectúa con base en la legislación de cada país miembro / DECISIÓN 291 DE LA CAN – Naturaleza jurídica / DECISIÓN 291 DE LA CAN - Alcance / DECISIÓN 291 DE LA CAN - Aplicación en el ordenamiento interno / PERIODO DE VIGENCIA DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA DE CUANTÍA INDETERMINADA - Ilegalidad / OBLIGACIÓN DE RENOVAR EL REGISTRO DE CONTRATOS DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA DE CUANTÍA INDETERMINADA - Ilegalidad / OBLIGACIÓN DE RENOVAR EL REGISTRO DE CONTRATOS DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA - Efectos tributarios / DEDUCCIÓN SOBRE EL PAGO DE REGALÍAS ORIGINADAS EN LA IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA - Requisitos / DEDUCCIÓN SOBRE EL PAGO DE REGALÍAS ORIGINADAS EN LA IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA - Requisitos / TÉRMINO PERENTORIO PARA EL REGISTRO DE CONTRATOS DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA - Inexistencia / RECHAZO DE LA DEDUCCIÓN SOBRE EL PAGO DE REGALÍAS ORIGINADAS EN LA IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA POR REGISTRO TARDÍO DEL CONTRATO - Improcedencia. Reiteración de jurisprudencia / PERIODO DE VIGENCIA DE REGISTRO DE CONTRATOS DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA ESTABLECIDO MEDIANTE CIRCULAR - Ilegalidad. Falta de competencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

2.3. El artículo 12 de la Decisión 291 de la Can estableció que los países miembros deben registrar los contratos de importación de tecnología con la finalidad de evaluar su contribución mediante la estimación de las utilidades probables, el precio de los bienes que incorporen la tecnología o cualquier otra forma de cuantificación de su efecto. Además, el artículo 13 dispuso que los contratos objeto de registro deben cumplir al menos los siguientes requisitos: i) identificar a las partes con su nacionalidad y su domicilio, ii) identificar las modalidades que reviste la transferencia de tecnología que se importa, iii) indicar el valor contractual de cada uno de los elementos involucrados en la transferencia de tecnología y iv) determinar el plazo de vigencia del contrato. Se destaca que la Decisión 291 tiene aplicación directa en el ordenamiento jurídico colombiano porque, al ser proferida en el contexto de un acuerdo de integración supranacional, hace parte de la normatividad interna que regule la materia, de modo que cualquier persona puede solicitar al juez nacional su aplicación en un caso concreto. Esta norma supranacional fue reglamentada por el Presidente de la República mediante el Decreto 259 de 1992 que, en el parágrafo del artículo 1, estableció que el registro será automático por el cumplimiento de los requisitos del artículo 2, que a su vez reiteró los requisitos del artículo 13 de la Decisión 291. 2.4. Como se observa, las normas analizadas no establecieron que el registro de los contratos de importación de tecnología surtiera efectos por un plazo determinado. En realidad, la única referencia temporal que hacen es la vigencia del contrato, que debe ser expreso por ser un requisito para realizar el registro. Pese a lo anterior, el numeral 5.5 de la Circular 027 de 2009 dispuso que el registro de los contratos de cuantía indeterminada tendrá una vigencia de un (1) año, por lo que para renovarlo es necesario presentar una nueva solicitud mediante un formulario que declare los pagos efectuados al exterior en ejecución del negocio jurídico. Según la misma circular, el objetivo de esta vigencia temporal es garantizar el cumplimiento del literal c del artículo 2 del Decreto 259 de 1992 que ordena indicar el valor contractual de cada uno de los elementos involucrados en la transferencia de tecnología. Sin embargo, esto no es cierto porque el incumplimiento de los requisitos de dicha norma tiene como consecuencia que se niegue el registro, no su limitación temporal. Así las cosas, está demostrado que la obligación de renovar el registro de los contratos de importación de tecnología de cuantía indeterminada es una obligación adicional a la prevista en las normas superiores. 2.5. De otro lado, el incumplimiento de la obligación creada en la Circular Externa 27 de 2009 tiene consecuencias tributarias. En efecto, el Decreto 187 de 1975 establece que la deducción sobre el pago de regalías originadas en la importación de tecnología procede siempre que se demuestre la existencia del contrato y la autorización por parte de la autoridad competente. Esta Sección aclaró, en sentencia del 1 de junio de 2016, que la autorización a la que hace referencia el decreto fue derogado por la Decisión 291, por lo que en la actualidad se debe demostrar la existencia del contrato y la realización de su registro. La providencia en mención también señaló que no existe un término perentorio para realizar el registro del contrato de importación de tecnología, por lo que su solicitud tardía no permite que la Dian pueda rechazar la deducción en ejercicio de su competencia de fiscalización. De acuerdo con lo anterior, sin importar el término de vigencia pactado en el contrato, la obligación creada en el acto acusado tiene como consecuencia que el interesado en obtener la deducción deba solicitar la renovación de su registro, haya sido oportuno o no. Así las cosas, el M. también creó un requisito adicional para acceder a la deducción del Decreto 187 de 1975 al proferir la Circular Externa 27 de 2009. 2.6. El Ministerio Público señaló que la circular acusada no...

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