Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04042-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04042-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838354913

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04042-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04042-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-10-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha25 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04042-00



ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / RECURSO CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO - Manifestación del derecho constitucional de petición / OMISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE RESOLVER RECURSO DE APELACIÓN – En procedimiento administrativo


[L]a Sala encuentra que el actor presentó los recursos de reposición y en subsidio apelación, en contra de la Resolución DESAJMER18-5659 del 15 de mayo del 2018, pues en su concepto, en este acto administrativo le debieron liquidar: i) intereses a las cesantías, causados desde el 2012 hasta el 31 de mayo de 2018; ii) sanción moratoria indexada; y iii) indexación de las cesantías. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, con Resolución DESAJMER18-6155 del 18 de junio de 2018, resolvió no reponer el acto administrativo DESAJMER18-5659 del 15 de mayo de del mismo año, y concedió el recurso de apelación ante el Consejo Superior de la Judicatura –nivel central Bogotá (…) Así, la Sala observa que no consta que la autoridad cuestionada haya resuelto el recurso de apelación y que esta guardó silencio frente a las pretensiones de tutela, a pesar de que el auto admisorio proferido el 11 de septiembre de 2019 se le notificó en debida forma. En ese orden, en virtud del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala dará por cierta la afirmación del señor [H.C.] de que la entidad tutelada no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución DESAJMER18-5659 del 15 de mayo de 2018, a pesar que desde el 12 de julio del mismo año recibió el expediente administrativo para lo de su competencia. Lo anterior implica, que la autoridad reprochada desconoció la garantía iusfundamental consistente en el caso concreto, en que el actor reciba una respuesta oportuna, suficiente, efectiva y congruente con lo solicitado en el recurso de apelación, esto es, la aclaración, modificación o revocación de un acto administrativo. En este sentido, para la Sala es preciso indicar que, en todo caso, la ocurrencia del silencio administrativo negativo no suple el deber de la administración de atender de manera oportuna y de fondo las peticiones que le sean presentadas, por lo que prevalece el derecho fundamental y su protección por este medio judicial. En consecuencia, al tener la Sala por no resuelto el referido recurso de apelación como una manifestación de petición del actor, es preciso amparar el derecho fundamental de petición



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04042-00(AC)


Actor: JOSÉ ARNOLDO HENAO CASTRILLÓN


Demandado: NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL




ACCIÓN DE TUTELA – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala decide en primera instancia, la solicitud de amparo que presentó J.A.H.C. en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.


  1. ANTECEDENTES


1. Solicitud de tutela


José Arnoldo Henao Castrillón, a través de apoderada, interpuso acción de tutela por la vulneración de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con la pretensión de que se resuelva de fondo el recurso de apelación que interpuso en contra de la Resolución DESAJMER18-5659 proferida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín.


2. Hechos


2.1. La Dirección Ejecutiva de Administración judicial de Medellín del Consejo Superior de la Judicatura (DESAJ Medellín), a través de la Resolución DESAJMER18-5659 del 15 de mayo de 20181, reconoció a favor de J.A.H.C. la reliquidación de las cesantías anualizadas correspondientes al año 2012.


2.2. El señor Henao Castrillón presentó los recursos de reposición y en subsidio apelación en contra del anterior acto administrativo, puesto que, en su concepto, le debieron liquidar: i) intereses a las cesantías causados desde el 2012 hasta el 31 de mayo de 2018; ii) sanción moratoria indexada; e iii) indexación de las cesantías.


2.3. La Dirección Ejecutiva Seccional de Medellín, con Resolución DESAJMER18-6155 del 18 de junio de 20182, resolvió no reponer la Resolución DESAJMER18-5659 del 2018, y en consecuencia, concedió el recurso de apelación, razón por la que el Coordinador de Asuntos Laborales, mediante el Oficio DESAJME18-4848 del 9 de julio del mismo año, remitió el expediente al Jefe de Prestaciones Sociales del Consejo Superior de la Judicatura –nivel central Bogotá– para lo de su competencia.

2.4. Posteriormente, José Arnoldo Henao Castrillón presentó escrito el 19 de julio de 2018, ante la DESAJ Medellín, en el que solicitó copia de la planilla de correspondencia de la orden de remisión y de la guía de envío del expediente laboral al Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá. Esta petición fue resuelta de forma positiva con Oficio DESAJME18-5939, en el sentido de entregar los respectivos documentos.


3. Pretensión y argumentos de tutela


La parte accionante solicitó en el escrito de tutela: i) amparar sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso; y ii) ordenar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura –nivel central Bogotá– que dé respuesta de fondo al recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución DESAJMER18-5659 del 15 de mayo de 2018.


El actor afirmó que el recurso de apelación que interpuso en contra de la Resolución DESAJMER18-5659 de 2018 no ha sido resuelto, a pesar de que la autoridad tutelada recibió los documentos del expediente administrativo hace más de 10 meses. Para argumentar su solicitud de amparo, citó los artículos 6 (responsabilidad de los particulares y los servidores públicos), 23 (derecho de petición) y 29 (debido proceso) de la Constitución Política, 86 de la Ley 1437 de 2011 referente al silencio administrativo en recursos, y 1, 13, 14 y 31 de la Ley 1755 de 20153.


4. Trámite e intervenciones


4.1. El Despacho del magistrado ponente admitió la solicitud de amparo en auto del 11 de septiembre de 20194, vinculó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, ordenó notificar a las partes y requirió al accionante para que aclarara si la tutela estaba relacionada con la petición de copias o con el recurso de apelación administrativo interpuesto.


4.2. La apoderada judicial de José Arnoldo Henao Castrillón, en escrito del 12 de septiembre de 2019, manifestó que la pretensión de la acción de tutela se dirigía a solicitar que se diera respuesta de fondo al recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución...

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