Sentencia nº 68001-23-33-000-2019-00301-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2019-00301-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838355613

Sentencia nº 68001-23-33-000-2019-00301-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2019-00301-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha25 Octubre 2019
Número de expediente68001-23-33-000-2019-00301-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 41 / DECRETO 2591 DE 1991
CONSEJO DE ESTADO


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Existe otro medio de defensa judicial, idóneo y eficaz


En el presente caso, la parte actora impugnó la sentencia de tutela de primera instancia (…) proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, ya que, según ella, debe accederse al amparo solicitado y, en consecuencia, ordenarse al Área Metropolitana de B. que continúe dándole estricto cumplimiento a la sentencia de acción popular (…) proferida por el Tribunal Administrativo de Santander. (…) Para la Sala surge con claridad que lo pretendido, realmente, por la parte actora, es que se ordene al Área Metropolitana de B. que cumpla a cabalidad lo ordenado en la sentencia de acción popular (…) proferida por el Tribunal Administrativo de Santander. Al respecto, es preciso aclarar que el juez de tutela no tiene competencia en el presente caso para estudiar, conocer o determinar el cumplimiento de la orden de la sentencia de acción popular (…), impartida por el Tribunal Administrativo de Santander, ya que, tal como lo indicó el a quo, el ordenamiento jurídico establece otros mecanismos judiciales para garantizar el cumplimiento de esas decisiones judiciales, como lo es el establecido en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998. (…) Conforme a lo anterior, se confirmará la sentencia (…) proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 41 / DECRETO 2591 DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA


Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 68001-23-33-000-2019-00301-01(AC)


Actor: J.Á.R.C. Y OTROS


Demandado: ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA




Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 8 de mayo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que declaró improcedente el amparo solicitado.


I. ANTECEDENTES


1. Jhon Ángel Rivera Celis, M.E.R.R., Marcela López Mejía, E.M.G., N.T., Javier Francisco Anacona, F.O.G.D., Yasmín Rueda Galvis, E.B. y Leonar Fabián Ariza Soto, presentaron acción de tutela contra el Área Metropolitana de B., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la buena fe, al derecho de petición y al de locomoción.


La solicitud de amparo se fundamenta en que el Área Metropolitana de B. dejó de dar cumplimiento a la sentencia de acción popular del 5 de agosto de 2002, proferida por el Tribual Administrativo de Santander, radicado, “68001-23-31-2000-3034-00”, desde el año 2012.







II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


En fallo del 8 de mayo del 20191, el Tribunal Administrativo de Santander declaró improcedente la acción de tutela, por considerar que no cumple con el requisito de subsidiariedad, debido a que los accionantes cuentan con otro medio de defensa judicial como lo es el incidente de...

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