Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03659-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03659-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838357125

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03659-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03659-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha24 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03659-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / CONCURSO DE MÉRITOS EN LA RAMA JUDICIAL / CALIFICACIÓN DE EXAMEN DE CONCURSO DE MÉRITOS - Prueba de aptitudes y conocimientos / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - No se configura


El señor Miguel Danilo Puerta Rincón solicitó el amparo del derecho fundamental de petición cuya vulneración la atribuye al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial, por no haberle contestado de manera completa y precisa la solicitud presentada el 12 de junio de 2019, relacionada con la nueva calificación de la prueba de aptitudes y conocimientos que no le fue favorable, impidiéndole así continuar en el concurso público de méritos convocado para proveer cargos de funcionarios en la rama judicial. (...) La Sala debe establecer (...) Si la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, le vulneraron al accionante el derecho fundamental de petición y si se configura la carencia actual de objeto por hecho superado. (...) la Sala considera que, en efecto, en la respuesta rendida al accionante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, no absolvieron la petición del tutelante para que de manera expresa se le informara cuántas respuestas correctas y cuántas incorrectas tuvo con ocasión a la primera calificación efectuada mediante Resolución CJR18-559 de diciembre 28 de 2018. Ahora bien, tal como también lo sostuvo el a quo, el hecho de que dicha resolución hubiera quedado sin validez no justificaba la omisión de las accionadas de rendir la información solicitada pues estaban en el deber de suministrarla por cuanto correspondía al peticionario. Finalmente la Sala debe establecer si en el caso bajo estudio se configura la carencia actual de objeto por hecho superado cuya declaratoria solicita la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. (...) [La Sala] pone de manifiesto que fue después de la notificación del fallo de tutela que se satisfizo por completo la pretensión contenida en la demanda, razón por la cual no resulta procedente declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Por tanto, se confirmará la sentencia de tutela impugnada.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03659-01(AC)


Actor: MIGUEL DANILO PUERTA RINCÓN


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA





SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

__________________________________________________________________



La Sala decide la impugnación presentada por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura en contra de la sentencia de 12 de septiembre de 2019, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado1, que concedió el amparo del derecho fundamental de petición en favor del señor M.D.P.R..


  1. LA SOLICITUD DE TUTELA


El señor Miguel Danilo Puerta Rincón solicitó el amparo del derecho fundamental de petición cuya vulneración la atribuye al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, por no haberle contestado de manera completa y precisa la solicitud presentada el 12 de junio de 2019, relacionada con la nueva calificación de la prueba de aptitudes y conocimientos que no le fue favorable, impidiéndole así continuar en el concurso público de méritos convocado para proveer cargos de funcionarios en la rama judicial.


  1. HECHOS


De conformidad con lo dispuesto en la demanda de amparo, los hechos que la fundamentan se contraen, en síntesis, a lo siguiente:


Mediante Acuerdo PCSJA18-1107 de 16 de agosto de 2018, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, convocó a concurso público de méritos para la provisión de cargos de funcionarios públicos de la rama judicial, al cual se inscribió el accionante, señor M.D.P.R., a fin de optar al cargo de Juez Penal Municipal.


El 2 de diciembre de 2018, presentó el examen de conocimientos, de aptitudes y comportamentales.


Mediante Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, se ordenó la publicación de los resultados, lo cual se cumplió el 14 de enero de 2019 y el accionante alcanzó el siguiente puntaje: Aptitudes: 248,00. Conocimientos: 554,29, para un total de 802,29 puntos, decisión frente a la cual no interpuso ningún recurso, toda vez que había superado la fase eliminatoria, quedando en firme tal decisión respecto de su situación particular.


La publicación de la lista de admitidos al concurso, conformada por quienes superaron las pruebas anteriores estaba prevista para el 20 de mayo de 2019. No obstante lo anterior, el 17 de ese mismo mes y año el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional expidieron un comunicado conjunto mediante el cual informaron que se produjo una inconsistencia en el componente de aptitudes, en razón a lo cual se decidió calificar nuevamente dicha prueba.


El 10 de junio de 2019, por medio de la Resolución CJR19-0679 se corrigió la actuación administrativa y se publicó la calificación de las pruebas de aptitudes y de conocimientos, asignándole al accionante el siguiente resultado: Aptitudes: 200,91. Conocimientos: 468,80. Total: 669,71, en razón a lo cual no aprobó el examen.


El 12 de junio de 2019, el accionante presentó una solicitud escrita para que se le absolvieran 11 interrogantes relacionados con la actuación adelantada, sin embargo, la Universidad Nacional de Colombia, al contestar su petición mediante Oficio CONV27DP-0082 de 28 de junio de 2019, se negó a responder el interrogante 6 y resolvió de manera evasiva y confusa el número 10. En la pregunta 6 solicitó que se le informara cuántas respuestas acertadas y no acertadas tenía, y en la 10 pidió que se le explicara en forma clara como se efectuó la calificación de su examen, tomando los datos específicos del mismo, con el número de preguntas acertadas y no acertadas.


En criterio del accionante la respuesta impartida le vulneró el derecho fundamental de petición, pues la información solicitada no es reservada ni sensible.


  1. LAS PRETENSIONES


La parte actora solicitó la declaratoria de las siguientes pretensiones:



« […] PRIMERO: TUTELAR a favor de M.D.P. RINCÓN el derecho fundamental de petición vulnerado por la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y/o la Universidad Nacional.


SEGUNDO: En consecuencia ordenar a la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y/o representante legal de la Universidad Nacional, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, brinde respuesta clara, de fondo y congruente con lo solicitado, respecto de los numerales 6 y 10 de la petición presentada el día 12 de junio de 2019 y que este sea notificado en debida forma al correo electrónico indicado en la petición […] ».




  1. TRÁMITE DE LA TUTELA


Mediante auto de 8 de agosto de 2019, el Magistrado2 de la Sección Cuarta del Consejo de Estado a cargo de la sustanciación del proceso, admitió la acción de tutela y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial, y a la Universidad Nacional de Colombia. También ordenó lo propio respecto de la Agencia...

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