Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03525-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03525-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 24-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838357613

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03525-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03525-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 24-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 30 / LEY ESTATUTARIA 1095 DE 2006 - ARTÍCULO 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 319
Fecha24 Octubre 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03525-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / HABEAS CORPUS / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Existe otro medio de defensa judicial, idóneo y eficaz


En el presente asunto, esta Sala de Subsección resuelve la impugnación interpuesta por el [actor] a través de apoderado, contra la sentencia de 12 de septiembre de 2019, mediante la cual la Sección Quinta de esta Corporación rechazó por improcedente la acción de la referencia por estar dirigida contra decisiones proferidas como resultado de la acción de habeas corpus. En sentir de la parte accionante, las sentencias de 6 y 11 de julio de 2019, proferidas por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena y el Tribunal Administrativo de Bolívar, vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y libertad al rechazar por improcedente la solicitud de habeas corpus. De conformidad con lo expuesto, se evidencia con claridad para la Sala de Subsección la improcedencia de la presente solicitud de tutela, tal como lo sostuvo la Sección Quinta del Consejo de Estado, habida cuenta de que los argumentos en los que se fundamenta la solicitud de amparo no varían de los mismos planteados en el proceso de habeas corpus. De este modo, lo que pretenden los accionantes es convertir la acción de tutela en una instancia adicional. De conformidad con lo anterior, si bien puede considerarse que la acción de tutela procede de manera excepcional contra decisiones que resuelvan solicitudes de habeas corpus, en el presente asunto, los accionantes vuelven a poner en debate los mismos argumentos planteados en las providencias de 6 y 11 de julio de 2019 que fueron resueltos de manera desfavorable. Por consiguiente, el juez de tutela no tiene la facultad de pronunciarse sobre discusiones ya que fueron resueltas en las instancias procesales correspondientes. Por otra parte, con respecto a la providencia del Juzgado Cuarto Penal Municipal del Circuito Judicial de Cartagena proferida en audiencia de 2 de julio de 2019, en la cual se ordenó la libertad de los accionantes con la condición de que cumplan con la caución impuesta por 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, considera esta Sala de Subsección que la acción de tutela presentada en contra de la mencionada decisión resulta improcedente debido a la existencia de un mecanismo de reconsideración de la caución ante el juez de control de garantías. Asimismo, de las pruebas obrantes en el expediente se advierte que para el 22 de agosto de 2019 se fijó fecha para celebrarse la audiencia para debatir la caución, sin embargo, no fue allegado al proceso documento alguno que señale lo decidido en dicha oportunidad procesal, por lo que no puede el juez constitucional entrar a resolver algo que ya ha sido discutido y es propio del proceso penal. En conclusión, esta Sala de Subsección considera que la acción de tutela no puede ser utilizada como un medio para cuestionar providencias que resuelvan acciones de habeas corpus, puesto que la solicitud de amparo no fue instituida para controvertir asuntos fallados en derecho por los jueces naturales en virtud de su autonomía y competencias constitucionales. En ese orden de ideas, se confirmará la providencia de 12 de septiembre de 2019 de la Sección Quinta de esta Corporación que rechazó por improcedente la acción de tutela presentada por [el actor], mediante apoderado, contra el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena, el Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado Cuarto Penal Municipal del Circuito Judicial de Cartagena con Funciones de Control de Garantías.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 30 / LEY ESTATUTARIA 1095 DE 2006 - ARTÍCULO 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 319



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá, D. C. veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03525-01(AC)


Actor: DAGOBERTO QUIROZ RUIZ Y OTRO


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR Y OTRO




Tema: Acción de tutela contra providencias judiciales / Principio de Subsidiariedad / habeas corpus.


TUTELA - SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Decide la Sala de Subsección la impugnación formulada por la parte accionante, contra la sentencia de 12 de septiembre de 2019, mediante la cual la Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó por improcedente la acción de tutela presentada por los señores D.Q.R. y E.Q.R., a través de apoderado, en contra del Juzgado Décimo Administrativo de Cartagena y el Tribunal Administrativo de Bolívar.


  1. ANTECEDENTES


La solicitud de protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad se fundamenta en los siguientes:



1. Hechos


Mediante escrito de tutela radicado el 17 de julio de 2019, la parte accionante manifestó que:


    1. El señor D.Q.R. ha estado detenido por 514 días calendario sin que se haya iniciado la audiencia de juicio oral.

    1. Por otra parte, el señor E.Q.R. lleva detenido por 517 días sin que se haya dado inicio a la audiencia de juicio oral.


    1. El 2 de julio de 2019, el Juez Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena ordenó la libertad de los accionantes a cambio del pago de una caución de 50 SMLMV.


    1. Inconformes con esta decisión, por intermedio de agentes oficiosos, interpusieron acción de habeas corpus con el fin de que no les impusiesen una medida no privativa de la libertad como lo es la caución, después de haber soportado una medida privativa de la libertad excesiva, a sabiendas que el término legal estaba vencido.


    1. El proceso correspondió al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena, el cual, mediante auto de 6 de julio de 2019, rechazó por improcedente la solicitud de habeas corpus, por considerar que, no puede el juez constitucional entrar en la órbita del juez natural y determinar si se han cumplido o no los presupuestos para constituir una caución como forma de garantizar su comparecencia a la actuación penal que sigue en su contra.


    1. ...

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