Sentencia nº 20001-23-15-000-2003-01756-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 20001-23-15-000-2003-01756-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838358105

Sentencia nº 20001-23-15-000-2003-01756-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 20001-23-15-000-2003-01756-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha24 Octubre 2019
Número de expediente20001-23-15-000-2003-01756-01

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma sanción / INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN POPULAR / VULNERACIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS / INCUMPLIMIENTO AL FALLO DE ACCIÓN POPULAR – Que ordenó implementar el manejo adecuado y técnico de los residuos sólidos y líquidos del matadero, así como la adopción de medidas de higiene y salubridad en el sacrificio del ganado


En el sub lite, el ciudadano G.A.C. requirió el cumplimiento de la sentencia de 29 de abril de 2004, en la que el Tribunal amparó los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad pública y al equilibrio ecológico de los habitantes del Municipio de Curumaní. […]. Sea lo primero advertir que la sanción por desacato impuesta por el Tribunal obedeció al incumplimiento del Municipio de la orden contenida en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia, pues, en relación con el pago del incentivo, adujo que el actor no había demostrado que presentó y tramitó ante el ente territorial la cuenta de cobro, con el cumplimiento de los requisitos que exija la ley para el pago de las condenas judiciales contra entidades públicas. Del (…) recuento probatorio, (…) la Sala advierte que, en efecto, el Municipio no ha reubicado la planta de beneficio animal a unas instalaciones técnicamente apropiadas donde se garantice a sus habitantes los derechos a un ambiente sano, seguridad y salubridad pública. […]. De lo anterior, resulta claro para la Sala que, en efecto, el Municipio no ha reubicado la planta de beneficio animal, así como tampoco ha garantizado que su funcionamiento actual sea higiénico y salubre en cuanto al sacrificio del ganado y no ha implementado un manejo adecuado y técnico de los residuos sólidos y líquidos de la Planta, razón por la que se constató el incumplimiento objetivo de la orden dictada por el Tribunal. Ahora, en relación con el elemento subjetivo del desacato, la Sala advierte que, pese a que el INVIMA clausuró temporalmente el establecimiento por incumplimiento de las medidas sanitarias, este se encuentra funcionando y sin las condiciones exigidas por la normativa aplicable para desempeñar dicha actividad, lo que evidencia el desinterés y negligencia del Municipio en acatar las órdenes impuestas, no sólo por la autoridad judicial, sino por la sanitaria también. Lo anterior pone de manifiesto que la excusa presentada por el ente territorial, relacionada con el desconocimiento de la orden judicial, no resulta suficiente, máxime si han transcurrido 15 años desde que se profirió la sentencia desacata y aún se siguen vulnerando los derechos colectivos amparados. Siendo ello así, la Sala confirmará la providencia consultada.






CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 20001-23-15-000-2003-01756-01(AP)


Actor: GABRIEL ARRIETA CAMACHO


Demandado: MUNICIPIO DE CURUMANI




TESIS: SE CONFIRMA LA PROVIDENCIA CONSULTADA. EL MUNICIPIO NO HA DADO CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA PROFERIDA HACE QUINCE AÑOS Y AÚN SIGUE VULNERANDO LOS DERECHOS COLECTIVOS.


La Sala procede a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 20 de junio de 2019, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Cesar, en adelante el Tribunal, declaró en desacato al señor JOSÉ LUIS CELIZ CARVAJAL, en su calidad de alcalde del Municipio de Curumaní, por no acatar las órdenes contenidas en los numerales primero y segundo de la sentencia de 29 de abril de 2004, proferida por el Tribunal.

I. ANTECEDENTES


I.1.- El ciudadano GABRIEL ARRIETA CAMACHO, en su calidad de representante legal de la ONG FUNDARECZA, instauró demanda en ejercicio de la acción popular contra el Municipio de Curumaní y la Corporación Autónoma Regional del Cesar -CORPOCESAR-, en defensa de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad pública, a la existencia del equilibrio ecológico, a los derechos de los consumidores y usuarios y a la realización de construcciones y edificaciones urbanas respetando las disposiciones pertinentes.


El actor estima vulnerados los referidos derechos por cuanto la planta de beneficio animal del Municipio de Curumaní se encuentra ubicada en el casco urbano, alrededor de 36 viviendas y una fábrica de ladrillos. Adicionalmente, no cuenta con una red de colgado de carne y su manejo se realiza en el piso, además, los desperdicios sólidos son arrojados en frente del establecimiento, donde se descomponen y producen malos olores.


Aseguró que el establecimiento carece de áreas apropiadas para el sacrificio de animales, así como de zonas para el manejo de vísceras blancas y rojas y de una planta de tratamiento para residuos líquidos y sólidos. Agregó que el sacrificio se realiza sin seguir los procedimientos adecuados de higiene y salubridad para garantizar la calidad de la carne.


I.2.- El Tribunal emitió sentencia el 29 de abril de 2004, en la que declaró la vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda y, en consecuencia, dispuso las siguientes órdenes:



“[…] PRIMERO: Proteger los derechos colectivos de los habitantes del Municipio de Curumaní (Cesar) al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad pública y al equilibrio ecológico.


SEGUNDO: En consecuencia, ordénase al Alcalde del Municipio de Curumaní (Cesar), proceda a implementar dentro del término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de este fallo, el manejo adecuado y técnico de los residuos sólidos y líquidos del matadero, así como la adopción de medidas de higiene y salubridad en el sacrificio del ganado; y en un plazo que no excederá dos (2) años contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, a reubicar el actual matadero del municipio en un lugar y en las instalaciones técnicamente apropiadas donde se garantice a sus habitantes los derechos a un ambiente sano, seguridad y salubridad pública.


TERCERO: F. como incentivo a favor de la Fundación “FUNDARECZA” y a cargo del Municipio de Curumaní (Cesar), el valor en pesos colombianos de diez salarios mínimos legales mensuales del 2004 […]”.


La anterior decisión no fue objeto de recurso de apelación, conforme consta en el informe secretarial visible a folio 19 del expediente.


I.3.- El actor, mediante memorial de 14 de enero de 2019, informó al Tribunal que el Municipio no ha dado cumplimiento a los numerales primero, segundo y tercero de la parte resolutiva de la sentencia, habida cuenta que no ha reubicado la planta de beneficio animal y, además, sigue funcionando sin el cumplimiento de las normas que regulan dicha actividad.


Solicitó como prueba oficiar al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- y a CORPOCESAR, para que informaran sobre el estado actual de la planta de beneficio animal y si, en la actualidad, sigue en funcionamiento.


I.4.- El Tribunal, mediante proveído de 31 de enero de 2019, dio apertura al incidente de desacato y, en consecuencia, corrió traslado del mismo al Alcalde del Municipio de Curumaní para que se pronunciara al respecto.

En respuesta, el Alcalde del Municipio de Curumaní indicó que ostenta dicho cargo desde el 1° de enero de 2016, no obstante, no se había enterado de la obligación contenida en la sentencia de 29 de abril de 2004, por cuanto ello no se encontraba en el informe de empalme.


Argumentó que el fallo en mención fue notificado en el año 2004, en cuya fecha no desempeñaba dicho empleo. Adicionalmente, en el presupuesto presentado por la administración 2012-2015, no existía un rubro destinado al cumplimiento de la sentencia de 29 de abril de 2004. Sin embargo, ahora que tiene conocimiento de la decisión, procederá a adelantar todas las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la decisión judicial.


Precisó que para la construcción de una planta de beneficio animal se requiere el cumplimiento de unos requisitos mínimos, previstos en los Decretos 1500 de 2007, 2270 de 2012 y 1282 de 2016, que deben ser certificados por el INVIMA, cuyo acatamiento le resulta imposible si no cuenta con la ayuda gubernamental o de capital privado. Explicó que esa era la razón por la que muchas poblaciones del País optaban por cerrar las plantas y traer la carne de una planta certificada.


En cuanto al pago del incentivo sostuvo que una vez ajuste el presupuesto de rentas y gastos para efecto de incluir en el rubro de sentencias y conciliaciones el valor de la suma ordenada en la sentencia, así como también que el actor allegue la correspondiente cuenta de cobro, procederá al pago de lo adeudado.


I.5. Mediante auto de 2 de mayo de 2019, el Tribunal decretó las pruebas requeridas por el actor en el escrito de solicitud de apertura del incidente de desacato y, además, ofició al Personero del Municipio de Curumaní, el cual integra el Comité de Verificación de la sentencia, para que rindiera un informe en el que indique si el Municipio ha dado cumplimiento a...

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