Sentencia nº 11001-03-24-000-2010-00265-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2010-00265-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838358313

Sentencia nº 11001-03-24-000-2010-00265-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2010-00265-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha24 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2010-00265-00
Normativa aplicadaDECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 135 LITERAL B / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 136 LITERAL A

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS - Registro / COTEJO MARCARIO – Reglas / COTEJO MARCARIO – Entre el signo mixto NATURAL HEAL y la marca mixta previamente registrada MILLENIUM NATURAL HEALTH PRODUCTS / EXPRESIÓN DE USO COMÚN - Lo es NATURAL en la clase 5 / EXPRESIÓN DE USO COMÚN – A pesar de serlo NATURAL no se excluye / EXAMEN DE REGISTRABILIDAD - Análisis bajo la visión de conjunto / EXPRESIÓN DE FANTASÍA - Lo son HEALTH y HEAL / REGISTRO MARCARIO - No procede frente al signo mixto NATURAL HEAL para distinguir productos comprendidos en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza por existir similitud y conexión competitiva con la marca mixta MILLENIUM NATURAL HEALTH PRODUCTS que ampara productos en la misma clase

En cuanto a la similitud ortográfica […] la Sala encuentra que, si bien es cierto que ambos signos varían en cuanto a su composición, esto es, respecto del número de palabras y letras, también lo es que cuentan con similitudes ortográficas evidentes, en tanto que comparten la expresión NATURAL y tienen una semejanza relevante en la palabra HEAL, sin que los demás elementos le otorguen distintividad al no ser las expresiones de mayor fuerza y recordación. En efecto, en primer lugar, se observa que el signo solicitado reproduce parcialmente la denominación de la marca registrada, esto es, con las expresiones NATURAL HEAL. Cabe resaltar que el elemento nominativo destacado y de mayor fuerza distintiva en los signos en conflicto son las palabras NATURAL, HEAL y HEALTH, pues las palabras MILLENIUM y PRODUCTS resultan ser acompañantes del elemento principal, tal y como se precisó con antelación. […] Aunado a lo expuesto, del signo solicitado como de la marca registrada se puede concluir que visualmente presentan un grado de similitud que puede ocasionar un riesgo de confusión para el público consumidor. […] Lo anteriormente constatado es indicativo que desde el punto de vista fonético existen similitudes sustanciales entre los signos confrontados. En efecto, al pronunciar los signos de manera sucesiva y alternativa, se observa que ellos se escuchan de forma similar, debido a la reproducción de las expresiones NATURAL y HEALTH/HEAL. Si bien las expresiones MILLENIUM y PRODUCTS le imprimen a la marca registrada una sonoridad distinta, no es posible refutar que existe una semejanza fonética entre las expresiones NATURAL y HEALTH/HEAL, la cual, por lo demás, no se diluye con la presencia de las letras T y H, toda vez que el consumidor medio no tiene un alto conocimiento del idioma inglés y no diferenciaría el aspecto fonético de los signos en conflicto. […] Ahora bien, desde el punto de vista conceptual, es preciso señalar que las expresiones HEALTH/HEAL no tienen un significado en el idioma castellano, pero si en idioma inglés donde se utiliza como salud y sanar respectivamente. […] En el caso de autos no existe medio de prueba a través del cual se pueda concluir que las palabras HEALTH/HEAL sean de conocimiento generalizado, por lo que se entiende que es de fantasía, razón que impide realizar una comparación entre los mismos, desde el punto de vista conceptual. Aunado a lo anterior, la Sala advierte que, si bien es cierto que el signo solicitado contiene un elemento gráfico diferente, este no es suficiente para otorgarle la distintividad necesaria frente a la marca registrada. […] Por ende y como bien lo consideró la Superintendencia de Industria y Comercio, es dable afirmar que “ambas marcas comparten las mismas finalidades y están destinadas a los mismos mercados”, lo anterior en razón a que pertenecen a igual clase del nomenclátor internacional de Niza, esto es, a la clase 5ª, existiendo, en consecuencia, conexidad competitiva.

SIGNOS COMPUESTOS POR EXPRESIONES EN INGLÉS

A propósito de los signos compuestos por expresiones en inglés, la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que se presume que el significado de éstas no forma parte del conocimiento común y en consecuencia se consideran como de signos de fantasía. En caso contrario, y si el significado conceptual de las palabras o partículas que la integran se ha hecho de conocimiento común, el mismo se considera débil y pueden ser objeto de registro, siempre que se encuentre integrado de otros elementos que le doten de distintividad suficiente.

FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 135 LITERAL B / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 136 LITERAL A

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00265-00

Actor: OTC CONSUMER PHARMACEUTICAL S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Tema: REGISTRO MARCARIO – EXAMEN DE REGISTRABILIDAD – CAUSALES DE IRREGISTRABILIDAD – REGLAS DE COTEJO – MARCAS EN CONFLICTO: NATURAL HEAL – MILLENIUM NATURAL HEALTH PRODUCTS. PALABRAS DE USO COMÚN – SIGNOS EN IDIOMA EXTRANJERO

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

La Sala decide, en única instancia, la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó la sociedad OTC CONSUMER PHARMACEUTICAL S.A., por medio de apoderado judicial, en contra de las Resoluciones 19640 del 17 de junio de 2008, 26908 del 29 de julio de 2008 y 65775 del 21 de diciembre de 2009, a través de las cuales la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO negó el registro del signo NATURAL HEAL (mixto), para distinguir productos comprendidos en la clase 5ª del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, a favor de la sociedad OTC CONSUMER PHARMACEUTICAL S.A.

I-. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

Mediante escrito radicado ante la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, el apoderado judicial de la sociedad OTC CONSUMER PHARMACEUTICAL S.A., presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas:

“[…] 1.- Que se declare la nulidad de la Resolución Número 19640 del 17 de junio de 2008 proferida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro del EXPEDIENTE NUMERO 07.102781, mediante la cual se niega el registro de la marca mixta NATURAL HEAL para distinguir productos de la CLASE 5ª de la clasificación internacional, solicitada por OTC CONSUMER PHARMACEUTICAL S.A. y se declaró fundada la oposición presentada por la sociedad NATURAL SYSTEMS INTERNATIONAL S.A. en contra de la misma con fundamento en su marca registrada de nombre MILLENIUM NATURAL HEALTH PRODUCTS, para distinguir productos de la CLASE 5ª de la clasificación internacional.

2.- Que se declare la nulidad de la Resolución Número 26908 del 29 de julio del 2008 proferida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro del EXPEDIENTE NUMERO 07.102781 mediante la cual se confirmó el recurso de reposición interpuesto, la negación del registro de la marca mixta NATURAL HEAL para distinguir productos de la CLASE 5ª de la clasificación internacional, solicitada por OTC CONSUMER PHARMACEUTICAL S.A. y la declaración de fundada de la oposición presentada por la sociedad NATURAL SYSTEMS INTERNATIONAL S.A. en contra de la misma con fundamento en su marca registrada de nombre MILLENIUM NATURAL HEALTH PRODUCTS, para distinguir productos de la CLASE 5ª de la clasificación internacional.

3.- Que se declare la nulidad de la Resolución Número 65775 del 21 de diciembre del 2009 proferida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro del EXPEDIENTE NUMERO 07.102781 por medio de la cual se decidió el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión adoptada mediante la Resolución Número 19640 del 17 de junio de 2008 en el sentido de confirmar la negación del registro de la marca mixta NATURAL HEAL para distinguir productos de la CLASE 5ª de la clasificación internacional, solicitada por OTC CONSUMER PHARMACEUTICAL S.A. y la declaración de fundada de la oposición presentada por la sociedad NATURAL SYSTEMS INTERNATIONAL S.A.

4.- Consecuentemente y con fundamento en dichas declaraciones, se ordene a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio la concesión y asignación del certificado de registro definitivo para la marca mixta NATURAL HEAL para distinguir productos de la CLASE 5ª de la clasificación internacional, solicitada por OTC CONSUMER PHARMACEUTICAL S.A.

5.- Que se ordene a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio la publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial de la sentencia que se dicte dentro del presente caso […]”.

I.2. Los hechos

Manifestó que el 2 de octubre de 2007, la sociedad OTC CONSUMER PHARMACEUTICAL S.A., por medio de apoderado judicial, presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio la solicitud de registro del signo NATURAL HEAL para distinguir productos comprendidos en la clase 5ª del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza: “PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS”.

Expresó que publicado el extracto en la Gaceta de la Propiedad Industrial, la sociedad NATURAL SYSTEM INTERNATIONAL S.A. presentó escrito de oposición basado en su registro marcario “MILLENIUM NATURAL HEALTH PRODUCTS”, el cual identifica productos comprendidos en la clase 5ª del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza.

Señaló que mediante la Resolución 19640 del...

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