Sentencia nº 19001-23-31-000-2012-00155-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2012-00155-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 24-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838359905

Sentencia nº 19001-23-31-000-2012-00155-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2012-00155-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 24-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha24 Octubre 2019
Número de expediente19001-23-31-000-2012-00155-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SUPRESION DE CARGO - Caducidad del acto demandado / ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO - No es el acto definitivo / ACTO DEFINITIVO - Operó caducidad


Para esta Sala no existe duda alguna de que el acto administrativo que tenía que haber demandado, en la medida en que a través de él se concretó el aparente perjuicio resultado de una supuesta ilegalidad, era la Resolución 809 del 3 de noviembre de 2010 «por la cual se retira del servicio a un funcionario administrativo» y se ordena su inclusión en nómina y no la comunicación o decisión del 7 de septiembre de 2011, en la que se dio respuesta a su petición y se le explicó en extenso el procedimiento seguido por la entidad para retirarlo del servicio y solicitar el reconocimiento de la pensión, en consideración a que el demandante no obstante el requerimiento del nominador, no lo había hecho personalmente. De tal manera que no podría el operador judicial en el caso sub examine realizar un análisis integral, tendiente a establecer si la conducta de la administración se ajustó o no a derecho, si el acto administrativo que dispuso su retiro no fue objeto de demanda, pues, nada haría -verbigracia- declarando la nulidad del oficio que se cuestiona en la presente demanda, si los efectos de aquél aún orbitan dentro del mundo jurídico, amparado por la presunción de legalidad. Lo que puede inferirse es que la parte demandante pretendió revivir términos, por la vía de hacer peticiones reclamando el pago de una indemnización que no fue reclamada ni cuestionada, ni siquiera objetada, solo aceptada y cumplida por las partes, pues, se reitera, la acción de nulidad y restablecimiento le había caducado desde marzo de 2011, en tal sentido la decisión de primera instancia deberá ser confirmada.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION SEGUNDA


SUBSECCION "A"


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 19001-23-31-000-2012-00155-01(1080-17)


Actor: JOSE RICARDO PAZ MUÑOZ


Demandado: UNIVERSIDAD DEL CAUCA



Referencia: CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, ART. 136 CCA. DECRETO 01 DE 1984.




ASUNTO



Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 10 de noviembre de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que declaró probada la caducidad de la acción y negó las pretensiones de la demanda instaurada por el señor J.R.P.M. en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA.




I. - ANTECEDENTES



El señor J.R.P.M. presentó demanda a través de apoderado en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la Universidad del Cauca, con el fin que se accediera a las siguientes,



1.1.- Pretensiones.


1.-Declárese nulo el acto administrativo vertido en la comunicación de 7 de septiembre de 2011, que niega el reconocimiento y pago de la indemnización por retiro del servicio en su calidad de empleado de carrera y pertenecer al régimen de transición pensional, razón por la cual considera tener derecho a haber permanecido en el cargo hasta la edad de retiro forzoso, en los términos de la sentencia C-529 de 2010 de la Corte Constitucional.


2.- Se ordene la actualización de la suma que resulte de la liquidación de la indemnización solicitada, de acuerdo al IPC, calculado desde la fecha del retiro - 1 diciembre de 2010 - hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, y que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del CCA.



1.2.- Hechos Relevantes


Los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones:

  • El demandante nació el 1 de abril de 1954, laboró al servicio de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA por más de 34 años, desde el 16 de febrero de 1976 hasta el 30 de noviembre de 2010.

  • El último cargo desempeñado fue el de Operario Calificado 4044-11, que dentro de la planta de personal de la Universidad figuraba como un cargo de carrera administrativa y su último salario fue de $ 851.245.oo.

  • Señaló que la calificación anual del desempeño de carrera administrativa siempre fue óptima, amparado en el hecho de que llevaba más de 30 años ocupando el cargo en condiciones de seguridad y amparo por su situación de empleado de carrea, sin tacha alguna.

  • Que el primero de abril de 2009 cumplió los requisitos legales para obtener su pensión de jubilación, según lo dispuesto por la Ley 33 de 1985, es decir 55 años de edad y más de 20 años de servicio, siempre de la Universidad del Cauca. Por tanto estaba amparado por el régimen de transición establecido por la Ley 100 de 1993.

  • Que el 14 de enero de 2010 recibió un oficio por parte de la entidad, División de Recursos Humanos, donde le solicitaban efectuar los trámites para el reconocimiento y obtención de la pensión de jubilación. Luego procedió la entidad, de forma unilateral, a tramitar la pensión del demandante con base en el artículo 9º, parágrafo tercero de la Ley 797 de 2003, tal como consta en las consideraciones de la Resolución R-809 de 3 de noviembre de 20101, por la cual se ordenó su retiro con derecho a pensión, desconociendo el trámite dispuesto por el artículo 57 del Acuerdo 007 de 24 de enero de 2006 - Estatuto de personal de la Universidad del Cauca, no obstante haber manifestado su voluntad de permanecer en el cargo.

  • El 2 de agosto de 2011 el demandante presentó reclamación administrativa a la Universidad la cual fue resuelta negativamente por medio del acto administrativo demandado (Oficio 5.1.1./184 de 7 de septiembre de 20112) expedido por la profesional universitaria del área de pensiones de la Universidad, con lo cual...

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