Sentencia nº 54001-23-31-000-2012-00200-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2012-00200-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 24-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838360277

Sentencia nº 54001-23-31-000-2012-00200-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2012-00200-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 24-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO- ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 229 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 128
Fecha24 Octubre 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente54001-23-31-000-2012-00200-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – Término / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – No opera frente a prestaciones periódicas/ REINTEGRO DE MESADAS PENSIONALES POR REVOCACIÓN DEL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO – No opera la caducidad por tratarse de una prestación periódica / DERECHO AL ACCESO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRINCIPIO PRO HOMINE


El afectado con un acto administrativo tiene cuatro meses contados a partir del día siguiente a la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto administrativo, para demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo su nulidad y el consecuente restablecimiento del derecho. De no hacerlo, su derecho a accionar fenece y por tanto el asunto no puede decidirse de fondo, salvo, claro está, que se trate de una prestación que tenga el carácter de periódica, la cual puede ser demandada en cualquier tiempo. Con todo, tratándose de actos que reconozcan prestaciones periódicas dicho término perentorio no es exigible (…) la S. estima que, en este caso, al artículo 136-2 del Código Contencioso Administrativo se le debe dar una interpretación acorde con la naturaleza prestacional de la Resolución 006950 del 9 de diciembre de 2010 y con prevalencia de la garantía de tutela judicial efectiva que el ordenamiento jurídico consagra de acuerdo con el principio pro homine, puesto que, por tratarse de un acto que revoca otro que previamente había reconocido una prestación periódica, tampoco debe estar sometido a la regla de caducidad, tal y como sucede con aquellos que reconocen y deniegan esta clase derechos. En conclusión :No se configuró el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción respecto de la Resolución 006950 del 9 de diciembre de 2010, por la cual CASUR revocó el acto que le había reconocido la asignación de retiro al demandante y ordenó el reintegro de las mesadas pagadas por dicho concepto, como quiera que en materia de caducidad debe estar exento de la regla general, de la misma forma que lo están los actos que reconocen prestaciones periódicas y aquellos que las niegan.


ASIGNACIÓN DE RETIRO- Finalidad / ASIGNACIÓN DE RETIRO- Es equiparable a la pensión de vejez


Esta prestación [asignación de retiro] tiene una finalidad social teniendo en cuenta su naturaleza prestacional, en la medida en que permite garantizar la digna subsistencia de los miembros de la respectiva institución en situación de retiro, carácter que evidencia la identidad que existe respecto de la pensión de vejez del régimen general que del mismo modo busca amparar al servidor frente a dicha contingencia; situación de la cual se desprende su relación inescindible con el derecho a la seguridad social, al ser parte integrante de dicha garantía para los miembros de la Fuerza Pública. Es precisamente por esa razón, por la cual se han equiparado ambos emolumentos (esto es, pensión de vejez y asignación de retiro) señalando que la asignación de retiro se constituye en «una modalidad de prestación social que se asimila a la pensión de vejez y que goza de un cierto grado de especialidad (en requisitos), atendiendo la naturaleza especial del servicio y las funciones que cumplen los servidores públicos a quienes se les reconoce.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO- ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 229


DOBLE ASIGNACIÓN DEL TESORO PÚBLICO – Prohibición /



ASIGNACIÓN DE RETIRO – Es incompatible con otra asignación del tesoro público


Las situaciones en las cuales se presente la concurrencia de la asignación de retiro con cualquier otro emolumento proveniente del erario diferente a las anteriores, se encontrará dentro de la prohibición general y resultará incompatible. De manera inversa, la asignación que devengan los miembros activos de la Fuerza Pública no ha sido incluida dentro de las excepciones legales que admiten su compatibilidad con algún otro pago proveniente del erario. En esas condiciones, frente al mandato constitucional puesto de presente, no se requiere habilitación normativa adicional para que la entidad que ostenta la función pagadora actúe bajo los parámetros Superiores ya mencionados, incluso al dar cumplimiento a una sentencia judicial que no incluya dentro de su parte resolutiva la orden de descuentos.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 128




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 54001-23-31-000-2012-00200-01(3610-16)


Actor: WILLIAM JAVIER HERNÁNDEZ MORA


Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, CASUR.



Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Temas: Reintegro de mesadas de asignación de retiro por reintegro al servicio en virtud de sentencia.



APELACIÓN SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA– DECRETO 01 DE 1984

Sentencia SE. 052


ASUNTO



Decide esta S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 28 de mayo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por medio de la cual se declaró inhibido para proferir decisión de fondo sobre la nulidad de la Resolución 006950 del 9 de diciembre de 2010, por haberse presentado caducidad respecto de ella y denegó las pretensiones de la demanda.


LA DEMANDA1


El señor William Javier Hernández Mora, por conducto de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista por el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, CASUR.





Pretensiones2


  1. Se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos proferidos por el director general de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional:


  • Resolución 006950 del 9 de diciembre de 2010, que ordenó descontar la suma de $93.630.588.23 por concepto de las mesadas que devengó por asignación de retiro desde el 14 de junio de 2005 hasta el 30 de octubre de 2010, de los valores que le fueran reconocidos en cumplimiento de la orden proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Cúcuta, en la sentencia del 24 de noviembre de 2009.


  • Resolución 006814 del 21 de septiembre de 2011, en cuanto ordenó descontar la suma de $93.630.588.23, devengada por asignación de retiro entre el 14 de junio de 2005 y el 30 de octubre de 2010 y remitir copia de dicho acto para que la Policía Nacional procediera a hacer el descuento, en un solo contado, de los valores que esta entidad le reconociera por retroactivo con ocasión de su reintegro al servicio activo.


  • Resolución 008504 del 13 de diciembre de 2011, que resolvió el recurso de reposición formulado en contra del anterior acto, confirmándolo en su integridad.


  1. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a pagar por perjuicios materiales la suma de 48’000.000, por concepto de un crédito que adquirió el demandante.


  1. Igualmente, que a título de perjuicios morales, por la mengua en los ingresos familiares para la subsistencia del núcleo familiar y por la aflicción, angustia y presión sicológica a la que se vieron expuestos, se condene a los siguientes pagos:


  • cien salarios mínimos mensuales vigentes para el demandante.


  • cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes para su compañera permanente.


  • cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes para cada uno de sus hijos.



Supuestos fácticos relevantes3


        1. El señor W.J.H.M. se posesionó como agente de la Policía Nacional el 28 de julio de 1986, por disposición de la Resolución 3641 del 10 de julio de 1986. Posteriormente, fue ascendido a los grados de cabo primero y sargento segundo.


        1. Por medio de la Resolución 01120 del 28 de mayo de 2004 fue retirado del servicio activo, por disminución de la capacidad psicofísica.


        1. El demandante presentó acción de tutela contra dicha decisión, la cual fue resuelta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, S.L., por medio de sentencia del 8 de octubre de 2004, en la cual concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados. En virtud de dicha decisión fue reintegrado al servicio por Resolución 02525 del 13 de octubre de 2004.


        1. La sentencia de tutela fue impugnada ante la Corte Suprema de Justicia, corporación que mediante sentencia del 23 de noviembre de 2004, la revocó y en su lugar denegó el amparo deprecado, por considerar que existía otro medio de defensa judicial.


        1. Por lo anterior, la Policía Nacional dispuso nuevamente el retiro del demandante, a través de la Resolución 00786 del 11 de marzo de 2005.


        1. Mediante Resolución 3294 del 27 de mayo de 2005, la Caja de Sueldos de la Policía Nacional le reconoció al demandante asignación de retiro, a partir del 14 de junio de 2005, equivalente al 66% del sueldo básico y las partidas legalmente computables.


        1. El señor W.J.H.M. demandó la nulidad de la Resolución 00786 del 11 de marzo de 2005, que se tramitó en el Juzgado Primero Administrativo de Cúcuta, despacho que, en sentencia del 4 de noviembre de 2009, declaró la nulidad del acto de retiro y ordenó el reintegro del demandante, así como el reconocimiento y pago de todos los salarios y prestaciones dejados de recibir mientras permaneció separado del servicio.


        1. En cumplimiento de lo anterior, la Policía Nacional expidió la...

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