Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03910-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03910-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838360661

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03910-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03910-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha24 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03910-00
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 171.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO – Se valoraron adecuadamente las pruebas allegadas al proceso / OBJECIONES CONTRA PROYECTO DE ACUERDO - Extemporaneidad


[L]a Sala advierte que la autoridad judicial accionada realizó el correspondiente análisis de las pruebas aportadas en el expediente y, de su cotejo integral, pudo inferir que las objeciones promovidas en contra del proyecto de Acuerdo Nro. 002 de 27 de febrero de 2019, fueron declaradas fundadas por el Concejo municipal de El Guamo (Bolívar), por lo que no era procedente emitir un pronunciamiento al respecto. (…) Para la Sala resulta razonable la conclusión a la que llegó el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión Nro. 002, puesto que se encuentra plenamente probado en el expediente con radicado 13001-23-33-000-2019-00203-00, que las objeciones planteadas en contra del proyecto de Acuerdo Nro. 002 de 27 de febrero de 2019, fueron declaradas fundadas por el Concejo municipal de El Guamo, mediante acta de 21 de marzo de 2019, por ende, no resulta procedente un pronunciamiento al respecto por parte de las autoridades judiciales. (…) En este estado de cosas, y en concordancia con lo antes señalado, a juicio de la Sala, la providencia objeto de censura proferida por la autoridad judicial accionada sí efectuó un análisis probatorio razonado y coherente, bajo las reglas de la sana crítica; valoración que, a todas luces, no se encuentra arbitraria, abusiva, irracional o transgresora de garantías fundamentales. (…) Así pues, esta Sala de Decisión, estima que en el asunto que nos ocupa no es posible predicar la configuración de un defecto fáctico; toda vez que la parte actora, más que exponer y acreditar la existencia de una vía de hecho, devela la inconformidad con la decisión adoptada en el proceso objeto censura. (…) En cuanto a las objeciones presentadas en contra del proyecto de Acuerdo No. 003 de 27 de febrero de 2019, por medio del cual se reglamentan las autorizaciones a la alcaldesa principal de el guamo bolívar para contratar, se determinan los casos en que requiere autorización previa y se dictan otras disposiciones”, la Sala advierte que la autoridad judicial accionada fundamentó su decisión al considerar que las objeciones promovidas por la alcaldesa municipal de El Guamo en contra del proyecto de Acuerdo Nro. 003 de 27 de febrero de 2019, fueron presentadas de forma extemporánea. (…) Al respecto, la parte actora expone que las objeciones promovidas en contra del proyecto de Acuerdo Nro. 003 de 27 de febrero de 2019, se presentaron oportunamente, toda vez que se debieron descontar, para el cómputo del término, los días 4 y 5 de marzo de 2019, los cuales fueron declarados días cívicos mediante Decreto Nro. 11 de 27 de febrero de 2019 expedido por el municipio de El Guamo. (…) Con fundamento en la anterior premisa la Sala advierte que, una vez revisado las pruebas y el escrito de objeción promovido en contra de los proyectos de Acuerdo Nros. 002 y 003 de 27 de febrero de 2019, se observa que la parte demandante no puso en conocimiento del Tribunal accionado la eventualidad de que los días 4 y 5 de marzo de 2019, habían sido declarados días cívicos, aun cuando estaba en el deber de hacerlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 177 del Código General del Proceso. (…) En ese orden de ideas, le correspondía a la parte actora manifestar y probar ante la autoridad judicial accionada que, mediante Decreto Nro. 11 de 27 de febrero de 2019, fueron declarados días cívicos el 4 y 5 de marzo de 2019; sin embargo, no lo hizo. Máxime cuando el mencionado Decreto fue expedido y suscrito por la misma Alcaldesa quién promovió el proceso de objeción de acuerdo ante el Tribunal accionado. (…) Así las cosas, para esta Sala de Decisión resulta inadmisible que la parte actora le atribuya al Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No. 002, la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que fue su propia culpa la que originó la presunta afectación, por lo que no puede pretender subsanar la omisión en que incurrió dentro del proceso de objeción promovido en contra de los Acuerdo Nros. 002 y 003 de 27 de febrero de 2019, a través de la presente acción constitucional.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 171.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03910-00(AC)


Actor: MUNICIPIO DE EL GUAMO


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR, SALA DE DECISIÓN No. 002 Y CONCEJO MUNICIPAL DE EL GUAMO




La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la Alcaldesa del municipio de El Guamo (Bolívar), por intermedio de apoderado judicial, en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No. 002 y del Concejo municipal de El Guamo, con ocasión de la sentencia de 21 de junio de 2019, proferida por la referida autoridad judicial.


  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

La Alcaldesa del municipio de El Guamo (Bolívar), a través de apoderado judicial, promovió acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No. 002 y del Concejo municipal del mismo ente territorial, con miras a obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales al […] DEBIDO PROCESO, artículo 29 C.P. SEGURIDAD JURÍDICA y CONFIANZA LEGÍTIMA […]”, los cuales considera vulnerados con ocasión de la sentencia de 21 de junio de 2019, proferida por la referida autoridad judicial, mediante la cual declaró probada, de oficio, la falta de jurisdicción de las objeciones presentadas en contra de los proyectos de Acuerdos Nros. 002 y 003 de 27 de febrero de 2019, dentro del expediente con radicado 13001-23-33-000-2019-00203-001.

  1. HECHOS

De conformidad con lo planteado por el apoderado judicial de la parte accionante, los hechos que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente:


II.1. Refiere que el 1º de febrero de 2019, la alcaldesa del municipio de El Guamo, presentó ante el Concejo municipal del mismo ente territorial, el proyecto de Acuerdo Nro. 002 de 2019, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDEN FACULTADES PRO-TEMPORE A LA SEÑORA ALCALDESA PRINCIPAL DE EL GUAMO BOLÍVAR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, el cual fue aprobado por dicha corporación pública el 27 del mismo mes y año.


II.2. Señala que el Concejo municipal de El Guamo, promovió el proyecto de Acuerdo Nro. 003 de 2019, “POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LAS AUTORIZACIONES A LA ALCALDESA PRINCIPAL DE EL GUAMO BOLÍVAR PARA CONTRATAR, SE DETERMINAN LOS CASOS EN QUE REQUIERE AUTORIZACIÓN PREVIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, el cual fue aprobado por dicha corporación pública el 27 de febrero de 2019.


II.3. Manifiesta que la alcaldesa del municipio del El Guamo, presentó objeción en contra del proyecto de Acuerdo Nro. 002 de 27 de febrero de 20192, al considerar que era inconveniente, inconstitucional e ilegal.


II.4. Mediante acta de 21 de marzo de 2019, el Concejo municipal de El Guamo declaró fundadas las objeciones presentadas en contra del proyecto de Acuerdo Nro. 002 de 27 de febrero de 2019 y, como consecuencia, ordenó su archivo.

II.5. Expone que, el 28 de febrero de 2019, en su condición de alcaldesa le fue notificado el contenido del proyecto de Acuerdo Nro. 003 de 27 de febrero de 20193, por lo que el 11 de marzo de la misma anualidad, presentó las objeciones que consideró pertinentes.


II.6. Mediante acta de 21 de marzo de 2019, el Concejo municipal de El Guamo declaró infundadas las objeciones presentadas en contra del proyecto de Acuerdo Nro. 003 de 27 de febrero de 2019.


II.7. Inconforme con la anterior decisión, remitió al Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No. 002, las objeciones presentadas en contra de los proyectos de Acuerdos Nros. 002 y 003 de 27 de febrero de 2019.


II.8. Señala que el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No. 002, mediante sentencia de 21 de junio de 2019, resolvió lo siguiente:

[…] PRIEMRO: Declarar probada la excepción de falta de jurisdicción de las objeciones presentadas por la Alcaldesa Municipal de El Guamo frente a los proyectos de Acuerdo de la referencia […]”.


II.9. La decisión anterior se fundamentó en síntesis en lo siguiente:

[…] Como quiera que el estudio de legalidad no puede recaer sobre las objeciones declaradas fundadas, como es el caso de las presentadas contra el proyecto de Acuerdo 02/19, habrá de declararse Ia excepción de falta de jurisdicción frente a la solicitud formulada por Ia Alcalde (sic) de EI Guamo respecto de dichas objeciones.

(…)

La Sala declarará probada de oficio la excepción de falta de jurisdicción frente a las objeciones contra el Acuerdo 003/19, porque solo pueden ser sometidos a estudio de legalidad por parte del Tribunal Ias objeciones presentadas dentro de la oportunidad legal ante los concejos municipales; y las objeciones presentadas contra el Acuerdo mencionado se presentaron luego de cumplido el término previsto en el artículo 78 de la Ley 136/94 […]”. (negrilla de la Sala)


II.10. Asevera que la decisión del Tribunal accionado de declarar la falta de jurisdicción carece de “[…] sustento legal frente al hecho de que para el estudio de los casos de marras, los acuerdos suben para sanción el día 28 de febrero de 2019 se objetan el 8 de marzo de 2019, y son enviados y recibidos por el concejo municipal el día 11 de marzo de 2019, es decir, dentro del término de los 5 días hábiles que otorga la ley, ya que los días 4 y 5 de marzo quedan suspendidos los términos por tratarse de días cívicos declarados mediante decreto número 011 de 27 de febrero de 2019 por las festividades carnestoletnicas...

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