Auto nº 68001-23-33-000-2017-00195-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-33-000-2017-00195-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 23-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838361053

Auto nº 68001-23-33-000-2017-00195-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-33-000-2017-00195-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 23-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha23 Octubre 2019
Número de expediente68001-23-33-000-2017-00195-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 233 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 323

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA – En el que también se solicitó una medida cautelar / MEDIDAS CAUTELARES – Pueden ser solicitadas desde la presentación de la demanda y en cualquier estado del proceso / PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA – Antes de su admisión se debe resolver la solicitud de medida cautelar presentada en primera instancia / COMPETENCIA DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA – Se conserva porque la solicitud de medida cautelar fue presentada previamente a que se concediera el recurso de apelación / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO – Para que resuelva sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional presentada en el recurso de apelación contra la sentencia

En el caso sub examine, este Despacho advierte que: i) el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia, en primera instancia; ii) la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia ante el Tribunal Administrativo de Santander en el que, adicionalmente, solicitó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos acusados; iii) la solicitud de medida cautelar se presentó en el transcurso del proceso, en primera instancia; iv) el a quo concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida, en primera instancia y v) no resolvió la solicitud de medida cautelar presentada por la parte demandante. Conforme a lo anterior, este Despacho observa que el Tribunal Administrativo de Santander no resolvió la medida cautelar presentada por la parte demandante, durante el trámite de la primera instancia, razón por la que se remitirá el expediente de la referencia al a quo para que resuelva la mencionada solicitud. Al respecto, es preciso señalar que la solicitud fue presentada con anterioridad a la concesión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida, en primera instancia, por lo que el a quo debe pronunciarse frente a dicha solicitud, comoquiera que la solicitud se presentó durante el trámite de la primera instancia. Por las anteriores consideraciones, este Despacho ordenará remitir el expediente de la referencia al Tribunal de origen, para lo de su competencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 233 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 323

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 68001-23-33-000-2017-00195-01

Actor: MUNICIPIO DE SAN GIL

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Resuelve sobre la remisión del expediente al Tribunal de origen

AUTO INTERLOCUTORIO

Encontrándose el expediente para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 24 de mayo de 2019, este Despacho advierte que antes de ser concedido el recurso de apelación, el Municipio de S.G. presentó ante el Tribunal Administrativo de Santander una solicitud de medida cautelar que no ha sido resuelta.

I. ANTECEDENTES

1. El Municipio de S.G., por intermedio de apoderado, presentó demanda contra la Corporación Autónoma Regional de Santander[1], en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[2], para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

1.1. La Resolución DGL núm. 000021 de 6 de enero de 2016, “[…] Por la cual se resuelve una investigación administrativa y se dictan otras disposiciones […]”, expedida por la Directora General de la Corporación Autónoma Regional de Santander.

1.2. La Resolución DGL núm. 00000706 de 21 de julio de 2016, “[…] Por la cual se resuelve un Recurso un Reposición y se dictan otras disposiciones […]”, expedida por la Directora General de la Corporación Autónoma Regional de Santander.

2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que “[…] SE DECLARE que el MUNICIPIO queda exonerado de pagar la multa impuesta en el acto administrativo demandado, como consecuencia de la declaratoria de nulidad […]”.

3. El Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia, en primera instancia, el 24 de mayo de 2019[3], en la que decidió:

“[…] PRIMERO. DENIEGANSE las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO. CONDÉNASE en costas a la parte demandante conforme a lo expuesto en la parte motiva […]”.

4. La parte demandante presentó recurso de apelación[4] contra la sentencia proferida, en primera instancia, en el que, adicionalmente, solicitó una medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos acusados.

5. El Tribunal Administrativo de Santander, mediante la providencia proferida el 3 de septiembre de 2019, concedió, en el efecto suspensivo, el...

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