Auto nº 11001-03-15-000-2019-02361-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 23 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2019-02361-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 23-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838361505

Auto nº 11001-03-15-000-2019-02361-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 23 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2019-02361-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 23-10-2019)

Sentido del falloACCEDE
Fecha23 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-02361-00
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 293 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 108 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 301

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Procedencia del emplazamiento

[A]l concurrir en el presente caso los supuestos de hecho previstos en el artículo 293 del Código General del Proceso, referidos a haber manifestado el demandante que ignora el lugar donde pueden ser notificados y que, pese a los esfuerzos que han desplegado el despacho y la Secretaría General de esta Corporación no ha sido posible obtener las direcciones en las cuales puedan ser notificados. (…) El referido emplazamiento se deberá realizar en los términos previstos en el artículo 108 ejusdem, esto es, mediante la inclusión, por parte de la Secretaría General de esta Corporación, de los nombres de los sujetos emplazados, las partes del proceso, la clase de proceso y el requerimiento por parte del Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, S.V. (27) Especial de Decisión, en un listado que se publicará, por una sola vez, en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora radial que igualmente tenga cobertura a nivel nacional

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 293 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 108

NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE – Procedencia

[C]on fundamento en lo dispuesto por el artículo 301 del Código General del Proceso, se tendrá por notificada a la interviniente por conducta concluyente, con fecha 3 de octubre de 2019, toda vez que ésta manifestó conocer la providencia en tanto la mencionó expresamente en el escrito que lleva su firma y que fue remitido a la Secretaría General del Consejo de Estado en la fecha indicada

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 301

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02361-00(B)

Actor: B.N.O.M. Y OTROS

Demandado: EMPRESA DE LOTERÍAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLÁNTICO (LOTANCO)

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Temas: concurrencia de los requisitos para el emplazamiento, notificación por conducta concluyente, deber de postulación.

AUTO QUE ORDENA EMPLAZAMIENTO Y TIENE POR NOTIFICADA A UNA INTERVINIENTE POR CONDUCTA CONCLUYENTE

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

El despacho se pronuncia sobre la procedencia de decretar el emplazamiento de quienes no han podido ser notificados personalmente o por aviso del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión proferido en el sub examine.

Por otra parte, estudiará si concurren los requisitos para tener por notificada por conducta concluyente a la señora E.d.R.L.R..

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1.1. Procedencia del emplazamiento

1. Con fundamento en la constancia secretarial que antecede, referida al trámite que se le ha impartido a la notificación del auto admisorio de la demanda, y en la solicitud presentada por el apoderado judicial de la parte recurrente, visible a folios 124 y 125 del cuaderno principal del expediente, con el fin de lograr la efectiva vinculación al proceso y la notificación personal del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión del vocativo de la referencia a los integrantes de la Unión Temporal “Empresarios del Caribe”, el despacho ordenará su emplazamiento.

2. Lo anterior, al concurrir en el presente caso los supuestos de hecho previstos en el artículo 293 del Código General del Proceso, referidos a haber manifestado el demandante que ignora el lugar donde pueden ser notificados y que, pese a los esfuerzos que han desplegado el despacho y la Secretaría General de esta Corporación no ha sido posible obtener las direcciones en las cuales puedan ser notificados.

3. El referido emplazamiento se deberá realizar en los términos previstos en el artículo 108 ejusdem, esto es, mediante la inclusión, por parte de la Secretaría General de esta Corporación, de los nombres de los sujetos emplazados, las partes del proceso, la clase de proceso y el requerimiento por parte del Consejo de Estado, Sala Plena...

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