Auto nº 05001-23-33-000-2015-02274-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-33-000-2015-02274-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 21-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838361825

Auto nº 05001-23-33-000-2015-02274-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-33-000-2015-02274-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 21-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha21 Octubre 2019
Número de expediente05001-23-33-000-2015-02274-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 / LEY 640 DE 2001 - ARTÍCULO 21

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL / IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

[S]iguiendo la posición unificada de la Sección, debe concluirse que, en este caso, los 2 años dispuestos en el artículo 164 del C.P.A.C.A. para la interposición oportuna de la demanda de controversias contractuales empezaron a correr el día siguiente al de la firma del acta de liquidación bilateral […] como la solicitud de conciliación prejudicial se presentó el último día del término de caducidad, según lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 640 de 2001, […] y, por tanto, el plazo para interponer la demanda se reanudó y venció el 29 de octubre de 2015, cuando, en efecto, fue presentada, lo que demuestra que se demandó en oportunidad. […] [E]l artículo [mencionado] es claro en señalar que la suspensión de la caducidad se da con la presentación de la solicitud de conciliación “hasta”, entre otros eventos, “que se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2”, es decir, la suspensión comprende, inclusive, el día en que se expiden las referidas constancias, lo que, como ya se vio, en este caso ocurrió el 28 de octubre de 2015. En consecuencia, se confirmará el auto […] en el cual se declaró no probada la excepción de caducidad de la acción de controversias contractuales.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 / LEY 640 DE 2001 - ARTÍCULO 21

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-33-000-2015-02274-01(64571)

Actor: CONSORCIO PASEO URBANO LA INDEPENDENCIA

Demandado: EMPRESA DE DESARROLLO URBANO -EDU

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 31 de julio de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia en la audiencia inicial prevista por el artículo 180 del C.P.A.C.A., a través del cual se declaró no probada la excepción de caducidad de la demanda de controversias contractuales.

ANTECEDENTES

El 29 de octubre de 2015, el consorcio Paseo Urbano La Independencia, integrado por Construcciones Macro S.A.S. y J.G.A.G., presentó demanda de controversias contractuales en contra de la Empresa de Desarrollo Urbano de Medellín –EDU-, con el fin de que: i) se declare que la demandada no brindó de manera oportuna la información de las condiciones de ejecución del contrato de obra 829 de 2009, ii) se declare el desequilibrio económico del contrato 829 de 2009 y iii) se declare el enriquecimiento sin causa de la Empresa de Desarrollo Urbano de Medellín –EDU-, en detrimento del patrimonio económico de los miembros del consorcio Paseo Urbano La Independencia.

Como fundamento fáctico de la demanda se señaló que:

1. El 19 de octubre de 2009, el consorcio Paseo Urbano La Independencia y la Empresa de Desarrollo Urbano de Medellín –EDU- celebraron el contrato de obra 829 de 2009, cuyo objeto consistió en “Ejecutar la construcción de la primera etapa del paseo urbano que comprende la calle 39 A, carreras 112 y 111E, entre carrera 110 y calle 34 B, equipamiento comunitario, readecuación de placa polideportiva y obras complementarias en el sector reversadero 2, del barrio las independencias ubicado en la comuna 13 del municipio de Medellín”. El 21 de diciembre de 2009 se suscribió el acta de inicio (fl. 2 c.1).

2. Durante la ejecución del contrato de obra 829 de 2009 se presentaron problemas de orden público que ocasionaron dilaciones en el plazo de ejecución proyectado por el contratista e implicaron grandes sobrecostos que no fueron reconocidos por la Empresa de Desarrollo Urbano de Medellín –EDU- (fl. 3 c.1).

3. El contrato fue liquidado bilateralmente el 9 de septiembre de 2013 y en el acta se dejó la salvedad expresa de la reclamación (fl. 3 c.1).

Excepción

Encontrándose dentro del término para contestar la demanda, la Empresa de Desarrollo Urbano –EDU propuso la excepción de caducidad de la demanda de controversias contractuales, con fundamento en que el contrato de obra 829 de 2009 se liquidó bilateralmente el 9 de septiembre de 2013, por lo cual los 2 años previstos en el artículo 164 del C.P.A.C.A. para interponer en tiempo la demanda de controversias contractuales vencían el 10 de septiembre de 2015; sin embargo, en esa misma fecha se solicitó la conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 30 Judicial II para asuntos administrativos y el 28 de octubre de 2015 se suscribió el acta mediante la cual se declaró fallida, razón por la cual la parte actora tenía hasta ese mismo 28 de octubre para interponer la demanda de manera oportuna, pero, como lo hizo el día siguiente -29 de octubre de 2015-, la demanda es extemporánea (fls. 91 y 92 del c.1).

Auto apelado

En la audiencia inicial celebrada el 31 de julio de 2019, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró no probada la excepción de caducidad de la acción de controversias contractuales, con sustento en que: 1) como el contrato de obra 829 de 2009 fue liquidado bilateralmente el 9 de septiembre de 2013, desde el 10 de los mismos mes y año empezó a contar el término de los 2 años para interponer la demanda de controversias contractuales y 2) como el 10 de septiembre de 2015 fue suspendido dicho término con la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial y el 28 de octubre del mismo año se firmó el acta mediante la cual ésta se declaró fallida, el término de caducidad se reanudó el 29 de octubre de 2015 y, por ende, la parte actora tenía hasta máximo ese día para presentar la demanda de manera oportuna, como en efecto sucedió.

Recurso de apelación

Inconforme con la decisión anterior, la parte demandada interpuso recurso de apelación contra lo decidido por el a quo respecto de la excepción de caducidad de la acción de controversias contractuales.

Afirmó que el término de 2 años previsto por el artículo 164 del C.P.A.C.A. empezó a correr el 9 de septiembre de 2013 y venció el 10 de septiembre de 2015, pero que se suspendió ese último día con ocasión de la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial y se reanudó el 28 de octubre de 2015, cuando se suscribió el acta mediante la cual se declaró fallida la conciliación, por lo que la parte actora tenía únicamente hasta el mismo día (28 de octubre de 2015) para interponer oportunamente la demanda de controversias contractuales y no hasta el 29 de octubre de 2015, como lo señaló el a quo, pues, de ser así, se le estaría añadiendo un día al termino de 2 años dispuesto en la norma (minutos 20 a 28 del audio de la audiencia inicial, cd obrante a folio 453 del c.ppal.).

El municipio de Medellín y R.M.B., actuando en calidad de llamados en garantía, coadyuvaron el recurso de apelación interpuesto por la Empresa de Desarrollo Urbano –EDU; por su parte, el apoderado del señor R.M.B. afirmó que el término de 2 años para interponer en tiempo la demanda de controversias contractuales vencía el 9 de septiembre de 2015 a las 5:00 pm. y, por ende, tanto la demanda como la solicitud de conciliación extrajudicial fueron presentadas de manera extemporánea (minutos 28 a 31 del audio de la audiencia inicial, cd obrante a folio 453 del c.ppal.).

CONSIDERACIONES

Competencia

El recurso de apelación resulta procedente, comoquiera que fue interpuesto oportunamente[1] y busca controvertir una providencia apelable, en los términos del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[2].

Caso concreto

Las pretensiones están encaminadas a que se declare: i) el desequilibrio económico del contrato 829 de 2009, ii) que la Empresa de Desarrollo Urbano –EDU no brindó oportunamente la información de las condiciones de la ejecución del contrato de obra 829 de 2009 y iii) el enriquecimiento sin causa de la Empresa de Desarrollo...

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