Sentencia nº 68001-23-33-000-2011-00027-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2011-00027-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838363761

Sentencia nº 68001-23-33-000-2011-00027-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2011-00027-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-10-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha18 Octubre 2019
Número de expediente68001-23-33-000-2011-00027-01

ACCIÓN POPULAR / SENTENCIA DE LA ACCIÓN POPULAR EN SEGUNDA INSTANCIA / COSA JUZGADA ABSOLUTA EN LA ACCIÓN POPULAR - Definición / CARACTERÍSTICAS DE LA COSA JUZGADA EN LA ACCIÓN POPULAR / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA EN LA ACCIÓN POPULAR - Deber del juez si la encuentra configurada / PROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE DESACATO EN LA ACCIÓN POPULAR - Para tramitar el cumplimiento de las órdenes de la sentencia

[S]e configura cosa juzgada con carácter absoluto en las acciones populares cuando la sentencia protege los derechos e intereses colectivos; por lo tanto, en el evento en que el juez niegue las pretensiones de la demanda es posible presentar nuevamente una acción popular con el mismo objeto y con fundamento en la misma causa petendi que el anterior proceso cuando surjan nuevas pruebas que puedan variar la decisión. Finalmente, respecto a la parte demandada, se configura cosa juzgada cuando los responsables de la afectación del derecho colectivo son las mismas personas naturales o jurídicas o autoridades públicas. (…) [Asimismo] la Sala considera que, de oficio, el juez debe declarar probada la excepción de cosa juzgada, en primera y segunda instancia, teniendo en cuenta que este medio exceptivo es un instrumento que no beneficia exclusivamente a una parte procesal sino que garantiza los principios que rigen el procedimiento, como la igualdad, la confianza legítima, la seguridad jurídica y el non bis in ídem y, con ello, la vigencia del orden justo. (…) [L]a Sala declarará probada la excepción de cosa juzgada y revocará la sentencia proferida, en primera instancia, comoquiera que el proceso identificado con el número único de radicación 680012333000201100027-01 tiene identidad de partes demandadas, de objeto y de causa petendi con el proceso identificado con el número único de radicación 68001231500020000767-00/01. (…) Precisamente, en el proceso (…) el Tribunal Administrativo de Santander estudió la amenaza de los derechos e intereses colectivos de la comunidad que habita en el Barrio Villa Rosa del Municipio de B., ocasionada por problemas geotécnicos en el sector y el riesgo de colapso de las viviendas, y adoptó como medida de protección la reubicación de las familias afectadas. De acuerdo con las pruebas, los efectos de la sentencia proferida el 22 de mayo de 2001 en el proceso identificado supra se extienden a la manzana 8 del B.V.R. porque el censo inicial realizado en junio de 2001 incluyó a los habitantes de ese sector y las autoridades competentes han implementado proyectos para lograr su reubicación definitiva. Sin embargo, las autoridades competentes no han adoptado medidas eficaces y efectivas dirigidas a superar el riesgo de colapso de todas las viviendas ubicadas en la manzana 8, a pesar que han transcurrido más de dieciocho (18) años desde la ejecutoria de esa providencia y que, de acuerdo con el informe técnico presentado por el Coordinador de Obras Comunitarias de la Secretaría de Infraestructura del Municipio de Bucaramanga de 6 de octubre de 2015, es urgente el desalojo de esa zona teniendo en cuenta su alto grado de inestabilidad. Por ello, la Sala requerirá al Tribunal Administrativo de Santander para que, en el término máximo de un mes, contado a partir de la fecha de comunicación de la presente providencia, inicie un incidente de desacato por el incumplimiento del ordinal cuarto de la sentencia proferida el 22 de mayo de 2001. Asimismo, ese Tribunal deberá adoptar todas las medidas que sean necesarias para garantizar la ejecución de la sentencia, en los términos del artículo 34 de la Ley 472.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 68001-23-33-000-2011-00027-01(AP)

Actor: W.D.P.

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA Y MUNICIPIO DE BUCARAMANGA

Referencia: Acción popular[1]

Asunto: Apelación de sentencia que accedió a la protección de los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga contra la sentencia de 18 de diciembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, en primera instancia, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La demanda

  1. El señor W.D.P., en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 1998[2], presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Santander contra la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de B., con el objeto de lograr la protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; la seguridad y salubridad públicas; y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente

  1. En síntesis de la Sala, la parte actora considera vulnerados los derechos e intereses colectivos indicados supra porque en la manzana 8 de la comuna 2 del Barrio Villa Rosa del Municipio de B. se presentan daños en las viviendas, erosión y un riesgo de desplome de un talud. Asimismo, manifestó lo siguiente

“[…] En este invierno a (sic) presentado desbancamientos de tierra informamos con más de 1 año lo que se estaba generando por el alto nivel freático, la aparición de grietas en pisos y paredes, el riesgo en el daño de las estructuras y con el aumento de la ola invernal a (sic) generados (sic) presencia de erosión, filtración de aguas […]”[3].

  1. La parte actora sostuvo que, en el año 2009, informó a la oficia de Prevención de Desastres Municipal sobre esta situación, sin obtener una solución a la problemática expuesta

Pretensiones

  1. Las pretensiones invocadas en el escrito de la demanda son las siguientes:

“[…]

1º Visita técnica inmediata CDMB (sic), oficina de prevención de desastres para determinar la urgencia el riesgo de la vida, la salud y propiedad de la comunidad, los estudios técnicos necesarios.

2º Seguimiento y acompañamiento de la comunidad para garantizar la protección de sus vidas.

3º La CDMB construya de forma urgente pantallas ancladas, muro de contención para preservar el talud en riesgo.

4º Reunir a la comunidad afectada y sociabilizar las acciones urgentes de prevención y las obras de mitigación del riesgo, entre ellas el liberar de peso el talud para evitar que la caída de árboles no genere más riesgo.

5º La secretaría de infraestructura, INVISBU realice las obras de recuperación de las viviendas o de no poderse la reubicación de estas familias en viviendas en sector seguro.

6º Reconocer por ley las costas del proceso y los incentivos […]”[4].

Contestaciones de la demanda

  1. La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga[5], por conducto de apoderado, se opuso a las pretensiones porque, a su juicio, no ha vulnerado los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda.

5.1. Sostuvo que la entidad, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993[6], tiene como función otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR