Auto nº 11001-03-24-000-2017-00092-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00092-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838363865

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00092-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00092-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha18 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00092-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 NUMERAL 11 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 NUMERAL 17 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 NUMERAL 208 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 769 DE 2002 – ARTÍCULO 122 / LEY 769 DE 2002 – ARTÍCULO 125

RECURSO DE SÚPLICA – Frente a decisión que decreta una medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Respecto del acto por medio del cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito y que otorga a la autoridad de tránsito la competencia dispositiva de inmovilizar o no un vehículo sin llevarlo a los patios oficiales / POTESTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – Alcance / POTESTAD REGLAMENTARIA – Concepto / POTESTAD REGLAMENTARIA - Características / POTESTAD REGLAMENTARIA – Finalidad / POTESTAD REGLAMENTARIA - Límites / MINISTERIOS - Ostentan potestad reglamentaria derivada o de segundo grado / POTESTAD REGLAMENTARIA - Supone la preexistencia de un marco normativo pasible de reglamentación / POTESTAD REGLAMENTARIA - Materia reglamentable / POTESTAD REGLAMENTARIA EN MATERIA SANCIONATORIA – Alcance / FALTA DE COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE - Para facultar a la autoridad de tránsito para que inmovilice un vehículo sin llevarlo a patios oficiales / RETENCIÓN PREVENTIVA DE VEHÍCULO - Falta de competencia de la autoridad de tránsito para discrecionalmente inmovilizar o no un vehículo sin llevarlo a los patios oficiales / FALTA DE COMPETENCIA DE AUTORIDAD DE TRÁNSITO - Para retener preventivamente un vehículo sin llevarlo a patios oficiales / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Procede frente a la palabra “podrá” contenida en el artículo 3 de la Resolución 3027 de 2010

En el caso sub examine, el problema jurídico que la Sala debe resolver consiste en establecer si, […], se debe decretar o no la suspensión provisional de la palabra “[…] podrá […]”, por considerar que el Ministerio de Transporte con esta parte acusada, excedió su potestad reglamentaria; en consecuencia, si se debe confirmar, modificar o revocar la providencia objeto del recurso de súplica. […] [L]a Sala considera que el Ministerio de Transporte no puede otorgarle a la autoridad de tránsito, en los casos que se incurra en una infracción que implique que el vehículo no pueda circular temporalmente por las vías públicas o privadas abiertas al público pero que sea subsanable en el sitio que se detectó, una facultad para que esta disponga, a su discreción, si inmoviliza o no el vehículo sin llevarlo a los patios oficiales, toda vez, que la retención preventiva del vehículo es por ley un tipo de sanción que supone que en los casos en que la infracción cometida sea subsanable en el sitio que se detectó, la autoridad de tránsito debe permitirle al infractor subsanar la causa que dio origen a la infracción, y solo en el evento de no ser subsanada proceder con la inmovilización del vehículo trasladándolo a los patios oficiales. Razón por la cual, del estudio de legalidad del apartado del acto administrativo acusado, frente a las normas legales que se invocaron como violadas y los desarrollos jurisprudenciales, la Sala concluye que la decisión del C.S. de considerar, en este estado del proceso y sin entrar a prejuzgar, que el Ministro de Transporte con la disposición demandada excedió la potestad reglamentaria, se ajusta a derecho y, por esta razón, confirmará el auto de 2 de octubre de 2018 por medio del cual se decretó la suspensión provisional de la palabra “[…] podrá […]” del artículo 3. de la Resolución núm. 3027 de 26 de julio de 2010.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 11 de abril de 2019, Radicación 11001-03-24-000-2009-00571-00, C.R.A.S.V.; 20 de noviembre de 2014, Radicación 11001-03-24-000-2010-00119-00, C.G.V.A.; 28 de mayo de 2012, Radicación 11001-03-24-000-2002-00249-01, C.R.E.O. de L.P.; y Corte Constitucional, sentencia C-372 de 2009, M.N.P.P.; sentencia C-699 de 2015, M.A.R.R..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 189 NUMERAL 11 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 189 NUMERAL 17 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 NUMERAL 208 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 769 DE 2002 – ARTÍCULO 122 / LEY 769 DE 2002 – ARTÍCULO 125

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 3027 DE 2010 (26 de julio) MINISTERIO DE TRANSPORTE – ARTÍCULO 3 (Suspendido parcialmente)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00092-00

Actor: M.G.K.K.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia: Medio de control de nulidad

Asunto: Resuelve recurso de súplica contra auto que decretó una medida cautelar

AUTO INTERLOCUTORIO

La Sala procede a resolver el recurso de súplica interpuesto por la parte demandada contra el auto de 2 de octubre de 2018 por medio del cual el Consejero Sustanciador[1], en única instancia, resolvió decretar una medida cautelar.

La presente providencia tiene las siguientes tres partes: i) antecedentes, ii) consideraciones de la Sala y iii) resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

Demanda

  1. M.G.K.K., en adelante la parte demandante, actuando en nombre propio, presentó demanda contra la Nación – Ministerio de Transporte, en adelante la parte demandada, en ejercicio del medio de control de nulidad, solicitando la nulidad de la palabra “[…] podrá […]” del artículo 3.° de la Resolución núm. 3027 de 26 de julio de 2010, “[…] Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones […]”, expedida por el Ministro de Transporte, en los siguientes términos

“[…] Artículo 3°. Retención preventiva del vehículo. La autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. En su defecto será trasladado a los patios o parqueaderos autorizados.

En aquellos casos en que el Código Nacional de Tránsito determinó en forma expresa la inmovilización del vehículo, esta deberá realizarse con el traslado del vehículo a patios oficiales […]” (Resaltado fuera del texto original).

Solicitud de medida cautelar

  1. La parte demandante presentó solicitud de medida cautelar consistente en decretar la suspensión provisional de los efectos de la palabra “[…] podrá […]” contenida en el artículo 3.° de la Resolución núm. 3027 de 26 de julio de 2010

La providencia recurrida de 2 de octubre de 2018

  1. El Consejero Sustanciador, mediante auto de 2 de octubre de 2018[2], decidió la solicitud de medida cautelar presentada por la parte demandante, resolviendo

“[…] DECRETAR la suspensión provisional de la palabra “podrá” contenida en el artículo 3º de la Resolución nro. 003027 del 26 de julio de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte, por las razones expuestas en la parte motiva […]”.

  1. Los fundamentos para decretar la medida cautelar fueron los siguientes:

4.1. El Ministerio de Transporte, de conformidad con el artículo 1.º de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), tiene la potestad reglamentaria en materia de tránsito.

4.2. Cuando el acto administrativo acusado usa la palabra “[…] podrá […]”, en el sentido de facultar a la autoridad de tránsito para que de forma preventiva inmovilice un vehículo sin llevarlo a patios oficiales, le está adjudicando una facultad que no fue prevista en las normas legales.

4.3. El Gobierno Nacional no podía adjudicar a la autoridad de tránsito la competencia para que disponga a su discreción si inmoviliza o no de forma preventiva un vehículo sin llevarlo a los patios oficiales cuando la sanción de retención preventiva del vehículo es una modalidad de inmovilización que supone que, en los casos en que la infracción cometida conlleve a que el vehículo no pueda transitar según lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito, siendo la causa que dio origen a la inmovilización subsanable, no se envíe inmediatamente el vehículo a los patios oficiales sino que se subsane en el sitio en el que se cometió la...

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