Sentencia nº 13001-23-31-000-2008-00384-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2008-00384-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838364621

Sentencia nº 13001-23-31-000-2008-00384-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2008-00384-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-10-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha18 Octubre 2019
Número de expediente13001-23-31-000-2008-00384-01
Normativa aplicadaLEY 507 DE 1999 – ARTICULO 2 / LEY 902 DE 2004 - ARTICULO 2 / LEY 388 DE 1997 – ARTICULO 15 / LEY 388 DE 1997 – ARTICULO 24 / LEY 388 DE 1997 – ARTICULO 28

ASUNTOS TERRITORIALES – Plan de ordenamiento / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Trámite para su formulación y adopción / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Instancias de concertación y consulta / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Su modificación debe estar sometida al mismo procedimiento previsto para su aprobación. Artículos 24 y 25 de la ley 388 de 1997 / MODIFICACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – No se llevó a cabo un cabildo abierto y una consulta popular antes de la aprobación del acuerdo. Nulidad / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[L]as revisiones o modificaciones de los Planes de Ordenamiento Territorial estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación, sin que la norma excluya de este procedimiento alguna materia de planificación física que oriente el desarrollo de los municipios, por lo que tampoco es de recibo el argumento de inconformidad del apelante. En conclusión, considera la Sala, por las razones expuestas, que el Acuerdo núm. 033 de 3 de octubre de 2007, expedido por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, no cumplió los requisitos obligatorios de formación para el Plan de Ordenamiento Territorial.

MODIFICACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Omisión de presentar los estudios técnicos

[P]ara la Sala no es de recibo el argumento del Distrito en el sentido de que el tema relacionado con la formación del acto administrativo, referente a la presentación de los estudios técnicos por parte de la Alcaldía Distrital, no era motivo de debate dentro del presente proceso, pues la actora en la demanda claramente argumentó que en el trámite de modificación del POT no se cumplió con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997 respecto de la concertación interinstitucional y la consulta ciudadana que se refiere también a los estudios previos de viabilidad del proyecto, norma que se armoniza con el numeral 1º del artículo 15 de la misma normatividad, que indica que las normas urbanísticas estructurales solo pueden modificarse con base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados. Así las cosas, la demandada, Alcaldía Distrital, debió probar la legalidad del acto administrativo, en su proceso de formación, en lo referente a la existencia de los estudios técnicos debidamente sustentados, para ser presentados con el proyecto de modificación del POT de Cartagena de Indias, al C.D. lo cual, como bien lo anotó el a quo, no hizo, amén de que tampoco allegó con el escrito de apelación los estudios técnicos de viabilidad del proyecto que debieron presentarse al Concejo Distrital con el proyecto de modificación del POT para su aprobación, a fin de intentar desvirtuar la motivación del Tribunal al respecto.

EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO – Acuerdo que modifica el Plan de Ordenamiento Territorial. Situaciones consolidadas / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[S]e tiene que en el sub lite el Tribunal respecto de la pretensión relativa a la declaratoria de nulidad de todas las actuaciones posteriores a la expedición del acto demandado consideró, en forma acertada, que aun cuando la declaratoria de nulidad del referido acto produce efectos ex tunc, se encuentran exceptuadas de tales efectos aquellas situaciones consolidadas que se originaron con fundamento en el mismo, a fin de salvaguardar la seguridad jurídica y la cosa juzgada, de ahí que la decisión adoptada acerca de la declaratoria de nulidad que recayó sobre el acuerdo demandado solo afectará las situaciones no consolidadas.

CONCEJO MUNICIPAL – Representación judicial / CONCEJO MUNICIPAL – Carece de personería jurídica / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – No probada

[L]a Sala advierte que la representación judicial de los Concejos Municipales se encuentra a cargo del Alcalde como Jefe de la Administración Local y Representante del Municipio, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 de la Constitución Política, de esta forma el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias es el llamado a comparecer al proceso, a través de su Alcalde, pues si bien los C.M. son entidades corporativas de la Administración, elegidas popularmente, carecen de personería jurídica.

FUENTE FORMAL: LEY 507 DE 1999 – ARTICULO 2 / LEY 902 DE 2004 - ARTICULO 2 / LEY 388 DE 1997 – ARTICULO 15 / LEY 388 DE 1997 – ARTICULO 24 / LEY 388 DE 1997 – ARTICULO 28

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 033 DE 2007 (3 de octubre) CONCEJO DEL DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS (Anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 13001-23-31-000-2008-00384-01

Actor: R.E.B.

Demandado: DISTRITO DE CARTAGENA – CONCEJO DISTRITAL

Referencia: Acción de Nulidad

Tesis: ACCIÓN DE NULIDAD INSTAURADA CONTRA EL ACUERDO 033 DE 3 DE OCTUBRE DE 2007, EXPEDIDO POR EL CONCEJO DISTRIAL DE CARTAGENA DE INDIAS, DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL. LAS REVISIONES O MODIFICACIONES DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ESTARÁN SOMETIDAS AL MISMO PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA SU APROBACIÓN, LO CUAL NO OCURRIÓ EN EL TRÁMITE DE AQUEL

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la apoderada de la actora contra la sentencia de 28 de marzo de 2014, proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Bolívar, que declaró la nulidad del Acuerdo núm. 033 de 3 de octubre de 2007, expedido por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, “Por medio del cual se modifica excepcionalmente el Decreto Distrital 0977 de 2001, Plan de Ordenamiento Territorial y se dictan otras disposiciones”.

I.- ANTECEDENTES

I.1. ROSALBA ESPITALETA BELTRÁN presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, en ejercicio de la acción de nulidad, tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

“[…]

1. La nulidad del Acto Administrativo identificado como Acuerdo 033 del Tres (3) de octubre de 2007 por medio del cual se modificó excepcionalmente el decreto Distrital 0977 de 2001, Plan de Ordenamiento Territorial de Cartagena y se dictan otras disposiciones.

2. Que de conformidad con lo normado por el artículo 24 de la ley 136 de 1994 se declare la nulidad de todas las actuaciones surtidas a partir del Acuerdo 033 del tres (3) de octubre de 2007.

3. Se disponga dar traslado a la Procuraduría General de la Nación a fin de que se investiguen y sancionen las actuaciones realizadas por el Concejo Distrital de Cartagena fuera de las condiciones legales y reglamentarias establecidas por la ley. […]”

I.2. La parte actora fundamentó su demanda, en síntesis, en los siguientes hechos:

Relató que en la administración del alcalde C.D.R. se presentó ante el Concejo Distrital de Cartagena de Indias el proyecto de acuerdo a través del cual se formulaba el Plan de Ordenamiento Territorial para la ciudad, cumpliendo el término ordenado por la Ley 388 de julio 18 de 1997; iniciativa que se materializó a través del Decreto 0977 de 20 de noviembre de 2001.

Señaló que el Decreto 0977 de 2001(POT) fijó los componentes generales del Plan de Ordenamiento previsto para la ciudad de Cartagena de Indias, otorgándole una vigencia de 10 años contados a partir de su aprobación.

Refirió que dentro de los objetivos generales del Plan de Ordenamiento Territorial se establecieron, a mediano plazo, actividades encaminadas a recuperar el sentido y la vocación histórica y turística de la ciudad, con el fin de armonizarla con la imagen internacional que de ella se ha dado.

Explicó que el Plan de Ordenamiento Territorial- en adelante POT- de Cartagena de Indias, estableció como objetivo a mediano plazo la recuperación de los cuerpos de agua que rodean la ciudad, generando medidas ambientales tendientes a mitigar los efectos contaminantes que produce el sector industrial de Mamonal y protegiendo todos los asentamientos humanos y recursos naturales con que cuenta el distrito.

Adicionalmente indicó que el Decreto 0977 de 2001(POT) identificó la Isla de Barú como parte del componente rural de la ciudad, clasificando como restringido el uso del suelo en dicha zona, y definiendo su vocación turística y acuícola. Los objetivos a mediano plazo del POT obligan a las administraciones bajo su vigencia a respetar las líneas generales de ejecución con el fin de garantizar el desarrollo planificado y sostenido del municipio. De conformidad con lo anterior, y de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 0977 de 2001 (POT) resulta indiscutible que todas las políticas de desarrollo generadas para la Isla de Barú, el ecosistema fluvial del Canal del Dique y el asentamiento humano de Pasacaballos deben estar dirigidas a fomentar la vocación turística de dichos espacios. Indicó que el texto del artículo 11 del Decreto 0977 de 2011 (POT), es el siguiente:

“[…] ARTÍCULO 11: OBJETIVOS DEL COMPONENTE RURAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

Son objetivos del componente rural del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, los siguientes:

4. Articulación entre los distintos sectores económicos y la integración regional.

En relación con este objetivo, el componente rural del Plan se propone:

Desarrollar las centralidades rurales y su articulación con la ciudad y la región.

Promocionar el aprovechamiento de los suelos en concordancia con su vocación.

- Garantizar la sostenibilidad ambiental de la actividad acuícola en la isla del Covado y en la zona norte de la Isla de Barú.

- Promover como área de producción forestal para exportación el sector de lomeríos localizado al norte de Bayunca.

- Incentivar el desarrollo agroindustrial del sector de Membrillal.

- Fomentar la vocación turística sostenible en los corregimientos de las islas de Tierrabomba y Barú, y la Boquilla, así como en...

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