Sentencia nº 05001-23-33-000-2019-02164-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2019-02164-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 17-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838365981

Sentencia nº 05001-23-33-000-2019-02164-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2019-02164-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 17-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 233 DE 2012 / DECRETO 019 DE 2012 - ARTÍCULO 93
Fecha17 Octubre 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente05001-23-33-000-2019-02164-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social





ACCIÓN DE TUTELA CONTRA INCIDENTE DE DESACATO - Niega / AUSENCIA DE DEFECTO FACTICO - Se valoraron adecuadamente las pruebas allegadas al proceso / CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA - Que ordenó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol eliminar el registro de órdenes de arresto a nombre del actor


En el presente asunto, el [actor] (…) reprocha la decisión (…) mediante la cual el Juzgado 7 Administrativo de Medellín se abstuvo de imponer sanción en sede de desacato, interpuesto en contra de la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Dirección e Investigación Criminal e Interpol por el presunto incumplimiento del fallo de tutela (…). [Para la Sala] establecido como se encuentra que la orden dirigida contra la Dirección de Investigación Criminal e Interpol consistió en que dicha autoridad debía (…) eliminar el registro de órdenes de arresto a nombre del [actor] (…) dentro del certificado de antecedentes judiciales que se hayan dado como consecuencia del desacato a fallos de tutela, y que ello así se acreditó en el trámite incidental, se impone a esta Sala de Subsección confirmar el fallo de primera instancia que negó el amparo reclamado, toda vez que no es dable en esta instancia procesal, adicionar órdenes al fallo (…) a fin de que la Policía Nacional adelante gestiones diferentes a las que específicamente se le ordenó en la sentencia de tutela, pues ello implicaría comprometer la responsabilidad objetiva y subjetiva de dicha autoridad aun cuando se limitó a acatar lo que estrictamente le ordenó el tribunal, quebrantando así su derecho fundamental al debido proceso. (…) se confirmará la sentencia de primera instancia (…) mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia negó la tutela (…).


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 233 DE 2012 / DECRETO 019 DE 2012 - ARTÍCULO 93



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 05001-23-33-000-2019-02164-01(AC)


Actor: JUAN DAVID ARTEAGA FLÓREZ


Demandado: JUZGADO 7 ADMINISTRATIVO DE MEDELLÍN




ACCIÓN DE TUTELA - SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA



  1. ANTECEDENTES


El señor Juan David A.F., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Juzgado 7º Administrativo de Medellín, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales vulnerados los derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, defensa, libertad personal y libre locomoción.


  1. Hechos


Son hechos relevantes del caso, los siguientes:


    1. El accionante se desempeña actualmente como gerente general de Savia Salud EPS S.A.S., por lo que ha sido sancionado varias veces en sede de desacato por el incumplimiento de fallos de tutela, es decir, en virtud del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.


    1. A raíz del registro de estas sanciones en la base de antecedentes judiciales o penales por parte de la Policía Nacional, en el 2018 le solicitó al Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol suministrarle información acerca de las competencias de la Policía para administrar y actualizar la base de datos de sanciones administrativas de arresto por desacatos de tutela, la competencia para almacenar los datos de las personas a las cuales se les han impuesto sanciones de arresto y las que han cometido delitos y la función de conservar la base de datos de las sanciones administrativas de arresto por desacatos de tutela, además de la interpretación del Decreto 233 de 2012.



    1. Ante la respuesta otorgada por la entidad, interpuso acción de tutela en contra de la Policía Nacional, cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado 7º Administrativo de Medellín, despacho que a través de sentencia de 5 de diciembre de 2018, negó el amparo reclamado, decisión que fue revocada por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante providencia de 1º de febrero de 2019, en la que ordenó a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol que en el término de 48 horas, procediera a eliminar el registro de órdenes de arresto que se encontraran a nombre del señor J.D.A.F. dentro del certificado de antecedentes judiciales que se hayan dado como consecuencia del desacato a órdenes de sentencias de tutela.


    1. Una vez emitido el fallo, la entidad accionada eliminó los registros del sistema de consulta de antecedentes judiciales cargados e internet. Sin embargo, el 27 de julio de 2019, mientras se dirigía al Aeropuerto La Morela ubicado en el municipio de Puerto Berrío, Antioquia, fue detenido en un puesto de control de la Policía Nacional, donde resultó positivo al momento de registrar su número de documento de identidad en el sistema de antecedentes SIOPER, pese a que en la página de internet aparecía en su certificado de antecedentes que no tenía asuntos pendientes.



    1. Después de ser conducido a la Estación de Policía y al validar la información en el sistema SIOPER, fueron reportadas a su nombre algunas órdenes de arresto por sanciones contempladas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, por lo que fue restringida su libertad de locomoción.



    1. Con ocasión de lo anterior, instauró ante el Juzgado 7º Administrativo de Medellín incidente de desacato contra las entidades accionadas, el cual, mediante proveído de 23 de agosto de 2019, se abstuvo de imponer sanción, al verificar en la consulta de antecedentes judiciales en la página web de la Policía Nacional que el señor Juan David A.F. «NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES». Igualmente consideró que la eliminación de las órdenes de arresto del registro delictivo del Sistema de Operación de Antecedentes (SIOPER) no fue objeto de la orden de tutela impartida en el fallo de 1º de febrero de 2019, por lo que carecía de competencia para pronunciarse a ese respecto.


  1. Pretensiones


En virtud de lo anterior, solicitó:


«PRIMERO: MEDIDA PROVISIONAL: Se ordene a la Policía Nacional suspender el ingreso y eliminar los registros a la base única SIOPER de las órdenes de arresto en cumplimiento del fallo de tutela en mención y mientras se emite decisión de fondo en el presente proceso.


SEGUNDO: TUTELAR MIS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, LIBERTAD PERSONAL, DIGNIDAD y a la DEFENSA, ORDENANDO al Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Medellín ejecutar los requerimientos y de ser...

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