Auto nº 05001-23-33-000-2018-01068-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-33-000-2018-01068-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 15-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838368181

Auto nº 05001-23-33-000-2018-01068-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-33-000-2018-01068-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 15-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha15 Octubre 2019
Número de expediente05001-23-33-000-2018-01068-01

EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA - Es susceptible de control el acto administrativo que por primera vez determina el plazo por el cual serán reconocidos los intereses moratorios en el caso concreto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-33-000-2018-01068-01(24532)

Actor: INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN

AUTO

Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto interlocutorio proferido por la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia en la audiencia inicial celebrada el 28 de febrero de 2019, mediante el cual declaró probada de oficio la excepción de inepta demanda.

ANTECEDENTES

1. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (en adelante I. pagó el impuesto al patrimonio y su sobretasa por el periodo gravable 2011 en 8 cuotas.

2. La contribuyente solicitó a la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín la devolución de lo pagado porque consideró que no tenía la obligación de hacerlo en virtud del contrato de estabilidad jurídica suscrito con la Nación, pero sus peticiones fueron negadas.

3. La Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dian ordenó devolver el pago de lo no debido y remitió el asunto a la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín para que realice la liquidación de los intereses moratorios al resolver los recursos de reconsideración mediante las resoluciones 497, 498, 499, 500, 501, 502, 503 y 504 del 22 de enero de 2018.

4. La Dirección Seccional de Impuestos de Medellín ordenó el cumplimiento de la anterior decisión con el pago del capital adeudado mediante las resoluciones 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300 y 301 del 16 de febrero de 2018 y la 838 del 19 de abril del mismo año, pero señaló que los intereses moratorios serían liquidados con posterioridad.

5. I. solicitó a la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín y a la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dian que aclararan o adicionaran sus decisiones con el fin de determinar la norma que regula el reconocimiento de los intereses y el monto a pagar por este concepto.

6. La Dirección Seccional de Impuestos de Medellín negó la petición mediante el Oficio 1-11-243-439 del 3 de mayo de 2018 porque, en los actos administrativos que resolvieron los recursos de reconsideración y ordenaron la devolución de lo pagado, la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos señaló que los intereses moratorios serían pagados conforme con el artículo 863 del Estatuto Tributario, es decir que se reconocen desde el día siguiente a la ejecutoria del acto que ordenó la devolución, que en el caso bajo examen ocurrió el 26 de enero de 2018, hasta la fecha de emisión del título de devolución TIDIS el 16 de febrero del mismo año.

7. La Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dian también negó la petición mediante el Oficio 100208223-041 del 11 de mayo de 2018 remitiéndose a la respuesta proferida por la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín.

8. I. presentó demanda de...

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