Auto nº 11001-03-24-000-2015-00223-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00223-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838369445

Auto nº 11001-03-24-000-2015-00223-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00223-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-10-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha11 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2015-00223-00
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO– ARTÍCULO 146A / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 61 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Respecto de los actos por medio de los cuales se dispuso la acumulación de unas indagaciones y se resolvió una solicitud de revocatoria directa / COMPETENCIA DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN – Para acumular indagaciones: Su determinación requiere un análisis de fondo / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada al no advertirse contradicción con el ordenamiento superior

En el caso bajo estudio no se observa que el actor haya sustentado en debida forma la medida solicitada, puesto que se limitó a indicar que la facultad de acumulación es exclusiva del Fiscal General de la Nación, basándose para ello en lo previsto en los artículos 251 numeral 3° y 116 de la Constitución Política […] [E]n cuanto a la Ley 906 de 2004, la Resolución General 00689 de marzo 28 de 2012 y la Ley 938 de 2004- Estatuto Orgánico de la Fiscalía General, no se cita ninguna norma en particular que permita descender en su estudio. Acorde con lo señalado y teniendo en cuenta que los artículos transcritos no dicen expresamente que sea facultad exclusiva del Fiscal General de la Nación, será denegada la medida solicitada, puesto que no hay argumentación alguna en lo dicho por el actor que permita inferir que los actos acusados contrarían el ordenamiento superior, ni se colige de su lectura y por el contrario el examen requiere del estudio detallado para decidir de fondo la cuestión.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 116 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 251 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 INCISO PRIMERO

NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Primera, de 22 de octubre de 2018, Radicación 11001-03-24-000-2013-00317-00, C.O.G.L.; y 18 de julio de 2016, Radicación 11001-03-24-000-2016-00111-00, C.G.V.A..

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 00505 DE 2013 (29 de mayo) FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (No suspendida) / RESOLUCIÓN 00697 DE 2014 (27 de noviembre) FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D. C. catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00223-00

Actor: JUAN CARLOS VALDERRAMA CASTELLANOS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: Medio de control de Nulidad – resuelve medida cautelar.

Atendiendo lo previsto por el auto del 30 de julio de 2018, mediante el cual el Consejero de Estado H.S.S. remitió el presente proceso a este despacho en cumplimiento de la medida de compensación ordenada en el Acuerdo 094 del 16 de mayo de 2018 proferido por la Sala plena de esta Corporación, se AVOCA el conocimiento del asunto.

En consecuencia, el Despacho se pronuncia sobre la solicitud de medida cautelar presentada por la parte demandante, en los siguientes términos:

1. La petición

El señor Juan Carlos Valderrama Castellanos, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad establecido por el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la declaratoria de nulidad y la suspensión provisional de las Resoluciones números 00505 del 29 de mayo...

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