Sentencia nº 25000-23-24-000-2016-00005-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2016-00005-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838369697

Sentencia nº 25000-23-24-000-2016-00005-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2016-00005-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha11 Octubre 2019
Número de expediente25000-23-24-000-2016-00005-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 183 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 187 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 170

SERVICIOS PÚBLICOS / TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES – Tarifas / COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN – Determinación del componente variable de la concesión de los operadores de televisión por suscripción satelital / OPERADORES DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN SATELITAL – Valor por suscriptor por mes / PRUEBA PERICIAL – Omisión en su valoración / FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO – No se configura respecto del acto que fija el valor por suscriptor por mes que servirá de base para determinar el componente variable de la concesión de los operadores de televisión por suscripción satelital para el año 2011

[S]i bien la Sala encuentra que en la sentencia impugnada se obvió hacer referencia a este medio probatorio fue aportado por la parte demandante, el cual fue objeto de la audiencia especial convocada para controvertirlo, las conclusiones a las que arribó el a quo habrían permanecido incólumes de haberse extendido el análisis al experticio, como quiera que dictamen pericial se torna irrelevante al fundar su estructura para determinar el valor por suscriptor para el año 2011 a efectos del cálculo del componente variable de la concesión de los operadores de televisión por suscripción satelital, tan solo en estudios soportados en encuestas con las finalidades que se han indicado en esta providencia, sin consideración de la metodología acordada en el Otro sí modificatorio núm. 9 celebrado entre las partes el 12 de diciembre de 2007, única regla establecida para el cálculo anual del componente variable. […] La Sala encuentra que dicha metodología fue la aplicada por la hoy ANTV al expedir el acto acusado con fundamento en la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la misma, la cual fue actualizada bajo un modelo econométrico, en el que se remplazaron los usuarios proyectados por el servicio de televisión por suscripción para el año inmediatamente anterior frente a los reportes de los mismos operadores, incluyendo a la misma parte demandante, sobre el número de usuarios registrados en la entidad, hecho que posteriormente fue certificado por dicha dependencia de la hoy demandada, Para la Sala, las motivaciones del acto acusado se encuentran soportadas en el memorando núm. 20112400014603 de 10 de febrero de 2011 suscrito por el Jefe de la Oficina de Planeación de la ANTV mediante el cual informó a los miembros de la Junta Directiva la tarifa de $ 633.09 m/cte con base en la información certificada por la Subdirección Administrativa y Financiera, la cual aplicó el modelo de proyección de usuarios registrados conforme al anexo explicativo al que se ha hecho referencia supra, soportado en los reportes de usuarios que los mismos operadores del servicio de televisión por suscripción satelital efectúan los mismos operadores. De las pruebas allegadas al proceso y la valoración del dictamen de parte que fue objeto del reproche en el recurso de alzada la CNTV, se puede establecer que la parte demandada, en las consideraciones del acto acusado, tuvo en cuenta los componentes técnicos que le permitieron determinar el valor del componente variable en $ 633.09 m/cte tarifa mes por usuario, de acuerdo a los parámetros que fueron elaborados por el área de Planeación de la misma entidad, con fundamento en la certificación de usuarios registrados a cargo de la Subdirección Administrativa y Financiera para el año 2011 aplicando el modelo financiero y econométrico derivado del otrosí núm. 9 con lo cual es posible concluir que el cargo de falsa motivación aducido por la parte demandante no logró demostrarse. […] para la Sala los estudios que sirvieron de fuente principal del dictamen pericial aportado, reiteran las conclusiones en el sentido que los mismos están soportados únicamente en encuestas y componentes estadísticos que, tratándose de la Gran Encuesta Integrada de Hogares, DANE- CNTV determinó las características sociodemográficas del mercado, medición de hogares, personas que ven televisión y audiencia, con una muestra de 55.055 hogares, 204.327 personas, en 154 municipios, como se evidencia del contenido de los mismos […] La Sala encuentra que, no obstante lo anterior, para la fijación de la tarifa del componente variable de la concesiones de los operadores del servicio de televisión por suscripción, las bases que tuvo en cuenta la Junta Directiva de la CNTV, hoy ANTV En Liquidación, fueron soportadas en la información proporcionada por la Subdirección Administrativa y Financiera bajo un modelo en el que se reemplazaron los usuarios proyectados totales del servicio de televisión por suscripción para el año 2010 por los observados y certificados por la misma Subdirección Administrativa y Financiera de conformidad con el anexo del memorando 20112400014603 que para el efecto estimó como dato de referencia el promedio de usuarios de 2011, igual a 3.520.607, bajo la aplicación del modelo pactado en el contrato.

DICTAMEN PERICIAL – Objeto / PRUEBA PERICIAL – Como elemento de convicción

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 183 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 187 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 170

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-24-000-2016-00005-01

Actor: DIRECTV COLOMBIA LIMITADA

Demandado: NACIÓN – COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN CNTV, HOY AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN ANTV EN LIQUIDACIÓN

Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Actos administrativos expedidos la Comisión Nacional de Televisión / Naturaleza jurídica de la Comisión Nacional de Televisión / No es nulo el acto administrativo que fijó el valor por suscriptor por mes para determinar el componente variable de la concesión de los operadores de televisión por suscripción satelital para el año 2011

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida el 30 de agosto de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Subsección B.

La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación

I. ANTECEDENTES

La demanda[1]

1. Directv Colombia Ltda., en adelante Directv, por intermedio de apoderado, presentó demanda[2] en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo contra la Nación- Comisión Nacional de Televisión, CNTV, hoy Autoridad Nacional de Televisión[3] en Liquidación[4], en adelante ANTV.

Pretensiones

2. La parte demandante solicitó declarar la nulidad del siguiente acto administrativo:

“[…] PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución 139 del 21 de febrero de 2011 "Por la cual se fija el valor por suscriptor por mes que servirá de base para determinar el componente variable de la concesión de los operadores de televisión por suscripción satelital para el año 2011" expedida por la CNTV […]”.

3. A título de restablecimiento del derecho solicitó se condene a la CNTV a restituir las sumas de dinero pagadas de más en cumplimiento de la resolución acusada, con la respectiva corrección monetaria y con los intereses comerciales corrientes desde la fecha en la cual se realizó el pago y hasta que sean restituidas íntegramente las sumas, las que, estimó a julio de 2011 en al menos $920.996.343 m/cte, sin incluir los frutos y accesorios.

Presupuestos fácticos

4. La parte demandante fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos:

5. Indicó que, en virtud de la Resolución núm. 286 del 14 de noviembre de 1996 expedida por la CNTV, se autorizó a la sociedad C.S. a comercializar en el territorio nacional el uso y la instalación de equipos de recepción de señales de televisión directa y por satélite, provenientes del segmento espacial G..

6. Señaló que, el 14 de noviembre de 1996, la CNTV y C.S. suscribieron el contrato núm. 057 en virtud del cual C. se obligó a constituir una sociedad colombiana, que tuviera por objeto desarrollar y ejecutar la autorización conferida para la comercialización nacional del uso e instalación de equipos de recepción de señales de televisión directa y por satélite, provenientes del segmento espacial G..

7. Aseveró que, el 4 de marzo de 1998 la CNTV aceptó el traslado de la titularidad de los derechos y obligaciones a cargo de C.S. a la sociedad G. Entertainment de Colombia S.A

8. Observó que, el 11 de abril de 2000, G. Entertainment de Colombia S.A. cambió su denominación social por G. de Colombia Ltda.

9. Refirió que, el 17 de abril de 2006, G. de Colombia Ltda., cambió su denominación por Directv Colombia Ltda.

10. Afirmó que, el mencionado contrato núm. 057 de 1996 fue prorrogado mediante el otrosí 7 suscrito el 14 de noviembre de 2006, por un término adicional de diez años.

11. Argumentó que, conforme a lo establecido en la cláusula segunda del Otrosí núm. 7 al contrato 057 de 1996, el valor de la prórroga sería definido por la CNTV en un plazo no superior a tres meses, contados a partir de la suscripción del otrosí.

12. Mencionó que, mediante otrosí núm. 8 suscrito el 9 de febrero de 2007, la CNTV y Directv ampliaron el plazo para determinar el valor de la prórroga, hasta el 30 de abril de 2007.

13. Señaló que, mediante otrosí modificatorio núm. 9 las partes acordaron e! valor de la prórroga con una tarifa conformada por dos componentes, a saber: i) un componente fijo equivalente a mil novecientos cincuenta y un millones de pesos m/cte ($ 1.951.000.000) diferido en el plazo de dos años contados a partir del inicio de la prórroga acordada en el Otrosí 7; y ii) un componente variable calculado como resultado de multiplicar el número de suscriptores reportados mensualmente por Directv por...

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