Auto nº 25000-23-25-000-2012-00731-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-25-000-2012-00731-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 10-10-2019)
Sentido del fallo | NIEGA |
Normativa aplicada | LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1 |
Fecha | 10 Octubre 2019 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Número de expediente | 25000-23-25-000-2012-00731-02 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
IMPEDIMENTO POR INTERÉS INDIRECTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN
El fundamento de la manifestación de impedimento se da en relación con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en ello, ya que al ser beneficiaros por años de la bonificación por compensación durante el transcurrir de su vida laboral (como funcionarios de la Rama Judicial y de la Procuraduría General de la Nación), el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al momento de calcular la pensión de vejez de estos. En razón a las pretensiones aducidas en el libelo demandatorio y los motivos expuestos, los integrantes de esta Sala de Sección consideran que se encuentran inmersos en la causal de impedimento prevista en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil hoy consagrado en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, texto aplicable por remisión expresa del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 25000-23-25-000-2012-00731-02(4420-19)
Actor: RAMIRO DE J.P.G.
Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTRO
Medio de Control : Nulidad y restablecimiento del derecho
Tema : Manifestación de Impedimento- Decreto 01 de 1984
Encontrándose el presente asunto para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la entidad demandada, contra la sentencia del 6 de agosto de 20181, proferida por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Sala observa que:
ANTECEDENTES
Mediante el libelo demandatorio el señor R. de Jesús Pazos Guerrero pretende que se declare la nulidad del Oficio DESAJ11-JR-1198 del 26 de julio de 2011, proferido por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y la Resolución 5830 del 10 de noviembre de 2011 expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de los cuales se negó el...
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