Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04138-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04138-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 10-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838371405

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04138-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04138-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 10-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1214 DE 1990 - ARTÍCULO 102 / LEY 100 DE 1993.
Fecha10 Octubre 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04138-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO – Se aplicó la norma correspondiente al caso / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA


[S]e encuentra que el Tribunal Administrativo de Bolívar realiza un análisis pormenorizado del marco jurídico vinculante para el accionante. Así, comienza su argumentación exponiendo los distintos artículos de la ley 4 de 1992 (la cual fija el régimen salarial y prestacional de los miembros de la Fuerza Pública) desglosando sus artículos 4º, 2º, 10º y 13º. Expone de igual forma, que en virtud de la competencia atribuida por el artículo 13 de esa ley, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0107 de 15 de enero de 1996 y con base en este, ha ido, año a año, estableciendo el aumento de las asignaciones básicas de los miembros de la Fuerza Pública. (…) Sostiene también el Tribunal que el sistema de oscilación para el reajuste creado por el Gobierno Nacional en algunos casos resultó en que las asignaciones de retiro fuesen indexadas, por debajo del IPC. Esto fue objeto de pronunciamientos jurisprudenciales por parte del Consejo de Estado, en donde en aplicación al principio de favorabilidad, se aplicó para dichas asignaciones de retiro el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, permitiendo su reajuste al IPC. (…) Después de realizado este análisis, el Tribunal entra a denotar cómo dicho reajuste cobijó a aquellas personas cuya asignación de retiro no se indexó en los años 1997 a 2004 de acuerdo con el IPC y se buscó la aplicación del artículo 14 de la Ley 100 de 1993. Ahora bien, en el caso del accionante, dentro de esos años (1997-2004) no gozaba de una asignación de retiro, sino que aún estaba activo en el servicio, del cual se retiró incluso hasta el año 2014. Supuesto diferente al contemplado en la norma. (…) De acuerdo con lo anterior se advierte que el Tribunal Administrativo de Bolívar realizó un análisis integral de los preceptos aplicables a la prestación económica reclamada por el demandante, con el fin de establecer si le asistía el derecho a obtener un reajuste en la asignación de retiro correspondiente al año 1997 a 2004, razonamiento que no obedece a ninguna arbitrariedad sino a la aplicación vigente y vinculante para el caso concreto, la cual se está trayendo nuevamente a discusión en sede de tutela, sin presentar argumentos que denoten una causal específica de procedibilidad que permita al juez de tutela advertir una violación de derechos fundamentales de la sentencia reprochada por el accionante. NOTA DE RELATORÍA: Respecto de la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena, Sentencia del 31 de julio de 2012, exp No. 11001-03-15-000-2009-01328-01, M.P.: María Elizabeth García González.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1214 DE 1990 - ARTÍCULO 102 / LEY 100 DE 1993.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HÉRNANDEZ


Bogotá D. C. diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001 03 15 000 2019 04138-00(AC)


Actor: A.B.M.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL BOLÍVAR Y OTRO




Decide la Sala de Subsección la acción de tutela formulada por el señor A.B.M., en nombre propio, en contra del Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Cartagena y del Tribunal Administrativo del Bolívar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales ocurrida con ocasión de la expedición de las providencias de 17 de noviembre de 2017 y 30 de abril de 2019, respectivamente.

I. ANTECEDENTES


La solicitud de protección a los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, derecho al mínimo vital y debido proceso se fundamenta en los siguientes:


  1. Hechos


    1. El señor Adolfo Bustos Moreno instauró medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Ministerio de Defensa – Armada Nacional (en adelante Armada Nacional) con el fin de que se declarara la nulidad del acto administrativo No. 06119/ MDN-CGFM-CARMA-SECAR-JEDHU-DIPER-DINOM-ASJURDINOM de 18 de marzo de 2014 por medio del cual se negó la reliquidación pensional y el reajuste de la asignación básica mensual, por concepto de los detrimentos causados durante el periodo 1997-2004, en el que recibió incrementos anuales en la asignación básica por debajo del Índice de Precios al Consumidor.


    1. El Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena en sentencia de 17 de noviembre de 2017 negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas al demandante. Argumentó que el accionante no tiene derecho al reajuste de las asignaciones básicas para los años 1997, 1999, 2001 y 2002 puesto que solo es aplicable a las pensiones de las Fuerzas Militares cuando el aumento sea inferior al IPC. Que para esos años, se encontraba vinculado a la Armada y percibiendo una asignación básica, por lo que no procede reajustar su asignación de retiro.


    1. Apelada la decisión, correspondió al Tribunal Administrativo de Bolívar conocer el asunto, por lo que en sentencia de 30 de abril de 2019 confirmó la decisión de primera instancia. Sostuvo que no le asiste derecho al reajuste conforme al Índice de Precios al Consumidor IPC certificado por el DANE a la asignación básica devengada por el demandante durante...

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