Auto nº 63001-23-33-000-2017-00552-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 63001-23-33-000-2017-00552-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 10-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838372633

Auto nº 63001-23-33-000-2017-00552-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 63001-23-33-000-2017-00552-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 10-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha10 Octubre 2019
Número de expediente63001-23-33-000-2017-00552-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 130 ORDINAL 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 133

IMPEDIMENTO DE AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO – Normativa / IMPEDIMENTO DE AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO POR SER SU CÓNYUGE ASESOR O CONTRATISTA DE ALGUNA DE LAS PARTES O DE LOS TERCEROS INTERESADOS – No configuración / IMPEDIMENTO DE AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO POR TENER SU CÓNYUGE CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL O SOCIO MAYORITARIO DE UNA DE LAS SOCIEDADES CONTRATISTAS DE ALGUNA DE LAS PARTES O DE LOS TERCEROS INTERESADOS – No configuración

El artículo 130-4 del CPACA, aplicable para el caso de los agentes del Ministerio Público, por remisión del aplicable por remisión del artículo 133 ib., prevé: (…) la causal del artículo 130-4 se configura cuando el cónyuge del agente del Ministerio Público tiene (i) la calidad de asesor o contratista de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o (ii) la condición de representante legal o socio mayoritario de una de una de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados. A juicio de la Sala, no está configurado el impedimento manifestado por el doctor A.J.N.T., Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado, toda vez que el contrato de asesoría jurídica entre la sociedad Núñez Rincón Abogados Consultores SAS (hoy Rincón Guevara Abogados Consultores, cuya representante legal es la señora F.L.R.G.) y la sociedad Empresas Públicas de Armenia ESP se celebró y tuvo vigencia hasta el año 2014. Luego, la cónyuge del señor agente del Ministerio Público no tiene la condición de contratista ni represente legal o socio mayoritario de una sociedad contratista de Empresas Públicas de Armenia ESP. Tampoco se configura el impedimento del artículo 130-4 del CPACA, por el hecho de que, en el pasado, el doctor N.T. hubiera celebrado contrato de asesoría jurídica con la sociedad Empresas Públicas de Armenia ESP, pues, de hecho, en la manifestación de impedimento el agente del Ministerio Público acepta que la asesoría no tenía relación con la controversia que corresponde resolver en este proceso. Se impone, entonces, declarar infundado el impedimento.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA)ARTÍCULO 130 ORDINAL 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA)ARTÍCULO 133

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 63001-23-33-000-2017-00552-01(24579)

Actor: Empresas Públicas de Armenia ESP

Demandado: DIAN

AUTO

La Sala decide el impedimento manifestado por el señor agente del Ministerio Público.

ANTECEDENTES

1. Por auto del 16 de mayo de 2019, el despacho sustanciador admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 8 de marzo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío.

2. Por auto del 13 de junio de 2019, el despacho corrió traslado, por el término de 10 días, para que las partes presentaran alegatos. Además, precisó que, vencido el traslado a las partes, correría el traslado para que el Ministerio Público rindiera concepto.

3. El 26 de junio de 2019, el doctor A.J.N.T., Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado, manifestó estar impedido para conocer del proceso de la referencia, con fundamento en el numeral 4 del artículo 130 del CPACA.

En concreto, manifestó:

i) Que, en el pasado, fungió como representante legal de la sociedad N.R.A.C.S., que, en enero de 2014, suscribió contrato con Empresas Públicas de Armenia ESP, cuyo objeto no tiene relación con la presente controversia judicial.

ii) Que el contrato se terminó de ejecutar en marzo de 2014.

iii) Que, desde marzo de 2017, su esposa, F.L.R.G., es la representante legal de la firma Rincón Guevara Abogados Consultores SAS, que es el nombre actual de Núñez Rincón Abogados Consultores.

iv) Que como el artículo 130-4 del CPACAno precisa si se debe tratar de...

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