Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04087-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04087-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 10-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838372997

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04087-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04087-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 10-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 287 / LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 288 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 648 - NUMERAL 2
Fecha10 Octubre 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04087-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social






ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL / DECLARACIÓN TRIBUTARIA - Sanción por inexactitud / DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA


[S]e resuelve la acción de tutela presentada por la DIAN (...) en contra del Consejo de Estado (…) por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales (...) con ocasión de la expedición de la sentencia (…) que confirmó el fallo (...) dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (...) que anuló parcialmente la Liquidación Oficial de Revisión (...) y la Resolución (...) proferidas por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes y la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante las cuales modificó la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2007 de la sociedad C.I. Mundo Metal S.A. en liquidación. (…) la DIAN considera que la sentencia acusada incurre en un defecto sustantivo por cuanto el Consejo de Estado – Sección Cuarta debió aplicar lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 648 del Estatuto Tributario, según el cual la sanción por inexactitud debe ser del 160%, pues ésta tiene lugar cuando se evidencia que un contribuyente implementa actos o negocios jurídicos artificiosos sin razón o propósito económico y/o comercial aparente para obtener un provecho tributario, tal y como se presentó en el caso de la sociedad C.I. Mundo Metal S.A. en liquidación en el período 2007. (…) [A]dvierte esta Sala de Subsección que el accionante no presentó ningún reproche para desestimar las conclusiones a las que llegó el Consejo de Estado – Sección Cuarta, sino que únicamente está insistiendo en planteamientos que ya fueron resueltos en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, y que además tienen un interés económico, como es que se aumente el porcentaje de la sanción por inexactitud impuesta a la sociedad C.I. Mundo Metal S.A. en liquidación. (…) la acción de tutela no es una instancia adicional a las adelantadas en los procesos ordinarios (…). En este orden de ideas, esta Sala de Subsección rechazará por improcedente la acción de tutela (...) por no cumplir el requisito de relevancia constitucional.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 287 / LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 288 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 648 - NUMERAL 2



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04087-00(AC)


Actor: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN


Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN CUARTA




TUTELA - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA



Decide la Sala de Subsección la acción de tutela interpuesta por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante apoderada, en contra del Consejo de Estado – Sección Cuarta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia de 28 de febrero de 2019, proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la sociedad C.I. Mundo Metal S.A. en liquidación en contra de la parte accionante.


I. ANTECEDENTES


La solicitud de protección de los derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica, se fundamenta en los siguientes:


1. HECHOS


1.1. La sociedad C.I. Mundo Metal S.A. en liquidación, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante, DIAN), en la que solicitó lo siguiente:


«Los actos administrativos que demanda su nulidad y restablecimiento del derecho son:


  1. Liquidación Oficial de Revisión No. 312412011000013 del 4 de marzo de 2011, emitida por la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, por medio de la cual se modifica la declaración del impuesto a la renta correspondiente al año 2007.

  2. Resolución 900050 de fecha 12 de marzo de 2012, proferida por la Gestión de Recursos Jurídicos Dirección de Gestión Jurídica, por la cual se decide el recurso de reconsideración instaurado en contra de la liquidación oficial de revisión anotada.


Como consecuencia de la nulidad solicitada, a título de restablecimiento del derecho se decrete lo siguiente:


Primero: Que la liquidación privada del impuesto a la renta para el año 2007, presentada por mi representada se encuentra en firme e inmodificable;


Segundo: Que se levante la sanción por inexactitud impuesta, por existir elementos que indican la inexistencia de hechos sancionables;

Tercero: Que en los términos del artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, se condene en costas a la demandada y se ordene su liquidación.»

1.2. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A, mediante sentencia de 14 de noviembre de 2013, anuló parcialmente los actos administrativos demandados, decisión contra la cual ambas partes presentaron recurso de apelación.


1.3. El conocimiento del recurso precitado correspondió al Consejo de Estado – Sección Cuarta que, a través de sentencia de 28 de febrero de 2019, resolvió:


«PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por la Consejera de Estado doctora Stella Jeannette Carvajal Basto, a quien, en consecuencia, se le declara separada del conocimiento de este proceso.


SEGUNDO: REVOCAR el numeral 2 de la sentencia del 14 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, S.B. En su lugar, quedara así:


"SEGUNDO: En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho TENER como liquidación del impuesto sobre...

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