Auto nº 47001-23-33-000-2019-00006-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 47001-23-33-000-2019-00006-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 10-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838373673

Auto nº 47001-23-33-000-2019-00006-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 47001-23-33-000-2019-00006-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 10-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha10 Octubre 2019
Número de expediente47001-23-33-000-2019-00006-01

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE SE ABSTUVO DE LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 47001-23-33-000-2019-00006-01(24518)

Actor: ECOPETROL S. A.

Demandado: MUNICIPIO DE ZONA BANANERA (MAGDALENA)

AUTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por Ecopetrol S. A. contra el auto del 4 de febrero de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo del M., que se abstuvo de librar mandamiento de pago.

ANTECEDENTES

1. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, Ecopetrol S. A. (en adelante Ecopetrol) cuestionó la legalidad de las liquidaciones oficiales del impuesto de alumbrado público, proferidas por el municipio de Zona Bananera para el periodo de enero a octubre de 2010, y de la Resolución 2012-10-23-004 de 2012, por medio de la cual se resolvió desfavorablemente el recurso de reconsideración contra el acto principal. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se declarara que Ecopetrol no es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público y que, por tanto, la demandada se abstuviera de expedir futuras liquidaciones oficiales por el mismo concepto.

2. Mediante sentencia del 28 de octubre de 2014, el Tribunal Administrativo del M. accedió a las pretensiones de la demanda y declaró la nulidad de los actos acusados. A título de restablecimiento del derecho, resolvió que «Ecopetrol SA, no debe suma alguna por concepto de alumbrado público al municipio de Zona Bananera- M., para los periodos gravables comprendidos desde el mes de enero a octubre de 2010».

3. La sentencia de primera instancia no fue apelada.

4. El 24 de octubre de 2018, en virtud de la anterior decisión judicial, Ecopetrol presentó demanda ejecutiva y solicitó ( ff. 1 a 7):

PRIMERA: OBLIGACIÓN DE HACER Se ordene al MUNICIPIO DE ZONA BANANERA LIQUIDAR NUEVAMENTE EL CRÉDITO FISCAL dentro del Cobro Coactivo IAP 001-2013, crédito que había sido liquidado mediante la Resolución No. 2013-06-07-001.

SEGUNDA: OBLIGACIÓN DE DAR: Ordenar al MUNICIPIO DE ZONA BANANERA la devolución de SEISCIENTOS DOCE MILLONES CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS Mcte ($612.120. 917.oo) a favor de ECOPETROL S.A., por concepto del pago realizado del impuesto de alumbrado público liquidado mediante Resolución 2013-06-07-001 y cuyas...

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