Sentencia nº 25000-23-24-000-2010-00285-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2010-00285-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 03-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838377409

Sentencia nº 25000-23-24-000-2010-00285-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2010-00285-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 03-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha03 Octubre 2019
Número de expediente25000-23-24-000-2010-00285-01
Normativa aplicadaLEY 388 DE 1997 / DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 / DECRETO 313 DE 2006 – ARTÍCULO 5 / DECRETO 313 DE 2006 – ARTÍCULO 58 / DECRETO 159 DE 2004 – ARTÍCULO 7 PARÁGRAFO 2

URBANÍSTICO – Licencias y permisos / PLAN MAESTRO DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS – Integración / EQUIPAMIENTOS DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS - Escalas y localización / PLAN DE ORDENAMIENTO DE BOGOTA D.C. – Establece como prioritario el Plan Maestro de Equipamientos de Cementerios y Servicios Funerarios (PMCSF) / PLANES MAESTROS – Están en el primer nivel y por ello prevalecen sobre cualquier otro instrumento de planeamiento / LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN - Para la construcción de un inmueble de uso dotacional: servicios urbanos básicos, cementerios y servicios funerarios / LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN – Su expedición debe efectuarse conforme al Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios (PMCSF)

[P]ara la Sala el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios (PMCSF), en su condición de instrumento de planificación de primer nivel y de carácter fundamental en la ordenación del territorio que prevalece sobre la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 41 Muzú, definió las escalas y localización de equipamientos destinados a la prestación de servicios funerarios y determinó que los nodos de equipamiento funerarios debían ser definidos por la cartografía anexa, la cual, como se analizó, forma parte del Plan Maestro de Cementerios y Equipamientos Funerarios (PMCSF). Dicho en otras palabras, los nodos establecidos en la cartografía anexa al Decreto 313 de 2006 permiten determinar las áreas del distrito donde resulta posible la ubicación de equipamientos de servicios funerarios, entendidos estos, como el conjunto de instalaciones y edificaciones destinadas exclusivamente a la prestación del servicio funerario, como laboratorios de tanatopraxia, salas de velación y cementerios de cualquier tipo, así como, los destinados al servicio post mortem, donde se inhuman y/o conservan restos y/o cenizas humanas. En consecuencia, por fuera de los límites previstos en la cartografía anexa no es posible la localización de equipamientos destinados a la prestación de los servicios funerarios. En definitiva, para la Sala resulta claro que el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios (PMCSF), norma jurídica y técnica de primer nivel, era el instrumento de planeamiento aplicable para efectos de determinar si era procedente o no autorizar la licencia urbanística y no la ficha normativa contenida en la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 41 Muzú, por ser el primero un instrumento de planeamiento que prima sobre cualquier otra clase de instrumentos previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial de B.D.

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Concepto / PLAN DE ORDENAMIENTO DE BOGOTA D.C. – Instrumentos de planeación / INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE BOGOTÁ D.C. - Planes maestros y unidades de planeamiento zonal (UPZ) / PLANES MAESTROS – Concepto / PLANES MAESTROS – Contenido / UNIDADES DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) – Propósito / UNIDADES DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) – Contenido

PLAN DE ORDENAMIENTO DE BOGOTA D.C. – Instrumentos de planeación / INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE BOGOTÁ D.C. - Planes maestros y unidades de planeamiento zonal (UPZ) / INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN – Jerarquización. 3 niveles / PLANES MAESTROS – Están en el primer nivel y por ello prevalecen sobre cualquier otro instrumento de planeamiento / PRINCIPIO DE JERARQUÍA – De los instrumentos de planeación

[E]stos instrumentos se jerarquizan para garantizar su articulación y su prevalencia sobre las normas definidas en las fichas normativas, en tres niveles, así: a) un primer nivel, integrado por los planes maestros de servicios públicos domiciliarios y de equipamientos; b) un segundo nivel, conformado por los planes zonales, los planes de ordenamiento zonal, las unidades de planeamiento zonal- (UPZ), los planes parciales y los planes de reordenamiento, y c) un tercer nivel, compuesto por los planes de implantación, los planes de regularización y manejo de usos dotacionales y los planes de recuperación morfológica. […] De conformidad con lo anterior, se tiene que los planes maestros son instrumentos encaminados a desarrollar y complementar el plan de ordenamiento territorial de grandes sectores que integran el ordenamiento como el de movilidad, de equipamientos urbanos, de espacio público, de servicios públicos, acueducto, saneamiento básico, por mencionar algunos, entre tanto, las unidades de planeamiento zonal (UPZ) constituyen instrumentos de segundo nivel a escala zonal que se conciben como unidades de análisis, planeamiento y gestión para comprender el tejido social y urbano con el propósito de plantear su estructura, orientar sus dinámicas y sus relaciones para mejorar las condiciones de vida de la población. Ahora, en atención a la jerarquización de los distintos instrumentos de planeación, el plan maestro prevalece sobre cualquier otro instrumento de planeamiento que consagra Plan de Ordenamiento Territorial de B.D., incluidas las unidades de planeamiento zonal (UPZ).

NORMAS PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DE CEMENTERIOS – Plazo para su adopción / NORMAS PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DE CEMENTERIOS – Efectos de su expedición fuera del término previsto / PLAN MAESTRO DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS – Aplicación integral

[P]ara la Sala no es de recibo el argumento planteado por el recurrente quien insiste que ante la ausencia del Documento Técnico de Soporte de que trata el artículo 58 del Decreto 313 de 2006, era aplicable la ficha reglamentaria contenida en la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 41 Muzú, no obstante ser una norma de segundo nivel, por las siguientes razones: Efectivamente, el artículo 58 del Decreto 313 de 2006- Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios (PMCSF) - previó que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en un plazo máximo de 5 meses contados a partir de la publicación de la norma, debía expedir las normas para la regularización y construcción de las infraestructuras y equipamientos de cementerios y servicios funerarios en un Documento Técnico Soporte, […] Para la Sala, el hecho de que el artículo 58 del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios (PMCSF) haya incorporado un mandato para adoptar las normas para la regularización y construcción de las infraestructuras y equipamientos de cementerios a través de un Documento Técnico de Soporte, y el mismo se haya expedido por fuera del término de 5 meses, no impide la aplicación integral del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios (PMCSF) ni menos aún puede afirmarse que la facultad dada para establecer dichos aspectos de orden técnico haya quedado agotada por el transcurso del tiempo. Al respecto, el señor J.A.R., en su condición de ex Director de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación de la Alcaldía Mayor de B.D., quien suscribió el Oficio 2-2009-27816 de 5 de agosto de 2009, en la diligencia de práctica de testimonios celebrada el 23 de enero de 2012, rendida en primera instancia indicó que si bien el artículo 58 incorporó un límite temporal para determinar las normas para la regularización y construcción de las infraestructuras y equipamientos de cementerios, dicha competencia se puede ejercer en cualquier tiempo, […] Cabe destacar que el Decreto 313 de 2006, indicó en su parte considerativa que “Que se elaboró el documento técnico de soporte con un análisis diagnóstico de la situación sectorial y territorial, que sirve de fundamento para la formulación del presente decreto”. Dicho documento técnico de soporte, conforme se analiza, sí incorporó normas para regularización de equipamientos del sector de cementerios del sector funerario.

FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997 / DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 / DECRETO 313 DE 2006 – ARTÍCULO 5 / DECRETO 313 DE 2006 – ARTÍCULO 58 / DECRETO 159 DE 2004 – ARTÍCULO 7 PARÁGRAFO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-24-000-2010-00285-01

Actor: FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A

Demandado: SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN DE LA ALCALDÍA MAYOR Y LA CURADORA URBANA No. 3 DE BOGOTÁ D.C. ARQUITECTA A.L.M.

Tema:

LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN – INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN: PLANES MAESTROS Y LAS UNIDADES DE PLANEAMIENTO ZONAL -UPZ- PRINCIPIO DE JERARQUIZACIÓN NORMATIVA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 13 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

I.-...

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