Sentencia nº 08001-23-33-000-2019-00464-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2019-00464-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838377885

Sentencia nº 08001-23-33-000-2019-00464-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2019-00464-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha03 Octubre 2019
Número de expediente08001-23-33-000-2019-00464-01
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 140 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 250.
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Existe otro medio de defensa judicial, idóneo y eficaz / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Medio de defensa judicial, idóneo y eficaz


La parte actora interpuso acción de tutela, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al buen nombre, al debido proceso, a la salud y a la vida y, en este sentido, solicitó: i) que “… se ordene la reparación contractual y extracontractual por la suma de $5.000.000 …”, ii) una “… orden de Medicina Legal para que me sean practicados exámenes psiquiátricos, psicológicos por la persecución y amenazas que he recibido …” y iii) “Que se ordene medida de aseguramiento y de allanamiento contra el representante legal de EXCOLCAR S.A.S. J. de Jesús Vásquez Gutiérrez …”. (…) Pues bien, respecto a las dos primeras solicitudes elevadas por el accionante en la demanda, esto es, el pago de $5’000.000 a título de reparación “contractual y extracontractual” y que se le dé la orden a medicina legal para que le practiquen exámenes psiquiátricos y psicológicos, la acción constitucional resulta improcedente, en la medida en que aquél dispone de otro medio de defensa judicial idóneo para obtener la reparación por los perjuicios presuntamente causados; al respecto, el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…) Según los hechos esbozados en la demanda, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Justicia y del Derecho y E.S., con sus actuaciones, le ocasionaron perjuicios al accionante, los cuales deben ser resarcidos, razón por la cual éste debió acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa para buscar la reparación del daño que alega haber sufrido y, por ende, a través de esta vía encontrar la protección de sus derechos, entre ellos, el de reparación integral, máxime que en el expediente no obra documento alguno que permita concluir que el señor David Fernando Ortiz Villa se encuentre en un estado de vulnerabilidad tal que le impida acudir a los medios ordinarios de defensa.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 140


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Existe otro medio de defensa judicial, idóneo y eficaz / PROCESO PENAL - Medio de defensa judicial, idóneo y eficaz


Por otro lado, el accionante pidió en la demanda “Que se ordene medida de aseguramiento y de allanamiento contra el representante legal de EXCOLCAR S.A.S. J. de J.V.G. …”; al respecto, la Sala advierte que la acción de tutela resulta improcedente para satisfacer dicha pretensión, toda vez que la Constitución Política establece en su artículo 250 la cláusula general de competencia de los jueces de control de garantías y les asigna de forma privativa la función de imponer medidas de aseguramiento, con el fin de garantizar la comparecencia de los imputados dentro de un proceso penal, situación que resulta totalmente ajena al propósito de la mencionada acción constitucional. Agregase a lo anterior que solo la Fiscalía General de la Nación tiene competencia, dentro de un proceso penal, para ordenar y realizar allanamientos.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTÍCULO 250.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA


Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 08001-23-33-000-2019-00464-01(AC)


Actor: DAVID FERNANDO ORTIZ VILLA


Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS




Decide la Sala, en sede de tutela, la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 5 de agosto de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección “C”.


I. ANTECEDENTES


1. El 10 de julio de 2019, D.F.O.V. presentó demanda de tutela contra la Nación- Ministerio de Justicia y del Derecho, la Procuraduría General de la Nación y Expreso Colombia Caribe S.A.S. –E.S.–, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al buen nombre, al debido proceso, a la salud y a la vida y, en consecuencia, solicitó (se transcribe literal):


“… se ordene la reparación contractual y extracontractual por la suma de $5.000.000 sanción penal que va de 8 a 12 años y la sanción disciplinaria que deben ser impuestas a los Accionados junto con los funcionarios corruptos, por las violaciones causadas al suscrito.


S. orden de Medicina Legal para que me sean practicados exámenes psiquiátricos, psicológicos por la persecución y amenazas que he recibido


“Que se ordene medida de aseguramiento y de allanamiento contra el representante legal de EXCOLCAR S.A.S. JAIRO DE J.V.G., por sus actuaciones …”1.


Como fundamento de las...

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