Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC313-2020 de 4 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839888028

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC313-2020 de 4 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de ProvidenciaAC313-2020
Sentido del FalloRECHAZA EXEQUATUR

AC313-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00203–00

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).

Revisada la solicitud de exequátur elevada por P.A.R. de la Espriella, se advierte que no reúne los condicionamientos formales que exige la ley, en tanto no adosó, debidamente legalizada, la sentencia de divorcio que el 16 de agosto de 2007 profirió la Chambre de la Famile de la Corte Superior de la provincia de Quebec - Distrito de Saint Hyacinthe (Canadá), ni tampoco aportó la constancia de su ejecutoria.

Ciertamente, la firma impuesta en las copias compulsadas de la citada providencia carece de apostille (las únicas firmas que fueron refrendadas conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 fueron las de los traductores G.F.C. y C.F.V., ni obra en el expediente documento alguno (legalizado y traducido al español, como es de rigor) que dé cuenta explícita de la firmeza del comentado fallo.

Por lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 607, inciso 2, del Código General del Proceso, en concordancia con el canon 606, numeral 3, ejusdem, se rechazará la solicitud en referencia; a lo que cabe agregar que en el escrito que antecede no se hizo mención al presupuesto de reciprocidad (diplomática o legislativa) entre la República de Colombia y Canadá, cuya acreditación es de rigor para analizar la viabilidad del exequátur, ni se hizo mención a las normas que fueron aplicadas en el juicio donde se profirió la decisión que pretende homologarse, siendo ello imprescindible para el examen de conformidad con las de orden público que conforman el ordenamiento patrio.

Conforme lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia

RESUELVE
PRIMERO

RECHAZAR la presente solicitud de exequátur, dada la ausencia de demostración del requisito previsto en el artículo 606, numeral 3, del Código General del Proceso, esto es que la sentencia extranjera «se encuentre ejecutoriada de conformidad con la...

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