Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-02249-01 de 5 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC932-2020 |
Fecha | 05 Febrero 2020 |
Número de expediente | T 1100102040002019-02249-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
(Aprobado en S. de cinco de febrero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 3 de diciembre de 2019, proferido por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió Ariel Ortiz Bautista contra la S. de Casación Laboral de Descongestión n.º 3 de esta Corporación, su homóloga del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. El accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la justicia y «primacía de la realidad sobre las formalidades», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas dentro del proceso laboral ordinario que inició.
2. En sustento de sus súplicas, indicó que presentó demanda para que se reconociera que el «B. para el Estímulo del Ahorro» –que recibía por parte de su exempleadora Ecopetrol S.A.– era parte integral del salario, para efectos de la liquidación de su mesada pensional.
Explicó que, en primera instancia, el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá profirió fallo desestimatorio, tras considerar que dicho estipendio «no [estaba] sujeto a incidencia salarial porque los trabajadores habían firmado un OTROSÍ al contrato de trabajo y que por tanto se trató de un acuerdo de voluntades».
Agregó que, al resolver el recurso de apelación que propuso, la S. Laboral del Tribunal Superior de la referida ciudad confirmó esa determinación, entre otras razones, porque «en los recibos aportados por el suscrito no figura el rubro del Estímulo al Ahorro para poder probar la contraprestación directa del servicio, pero ese argumento fue un ERROR del Tribunal ya que en los recibos de pago de nómina aportados, sí está registrado dicho pago, cuya frecuencia era quincenal».
Precisó que recurrió en sede extraordinaria de casación, y que la homóloga Laboral de Descongestión n.º 3 de esta Corporación decidió mantener incólume lo resuelto por el ad quem, con idénticos argumentos, lo que afectó sus ingresos pues «recort[ó] mi pensión de $11.401.300 a $6.074.300 desde el 30 de abril de 2011».
3. Así las cosas, pidió «ordenar a la S. No. 3 de Descongestión de la Honorable Corte Suprema de Justicia para que CASE la sentencia y ordenar (sic) a ECOPETROL S.A. el reajuste de mi pensión desde el 30 de abril de 2011 hasta la fecha».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. Un magistrado de la S. Laboral de Descongestión n.º 3 de esta Corporación dijo que la decisión que se cuestiona no es arbitraria y, por el contrario, se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes.
2. Una togada de la homóloga Laboral del Tribunal de Bogotá relató las actuaciones del proceso.
3. El Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de la precitada localidad también relacionó las etapas del trámite.
4. La apoderada general de Ecopetrol S.A. manifestó que el reguardo es improcedente, comoquiera que el debate que se trae a colación en esta sede ya fue resuelto. De otra parte, sobre la mencionada bonificación, señaló que «no constituye salario, por su naturaleza misma y porque así expresamente lo convinieron las partes».
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
La S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo porque la determinación censurada luce razonable, al paso que «el demandante pretende revivir etapas procesales que han cobrado ejecutoria (…)».
IMPUGNACIÓN
El promotor reiteró los argumentos del escrito tutelar, y expuso que no se tuvo en cuenta que «cuando el suscrito se pensionó, el 30 de junio del año 2010, ECOPETROL S.A. liquidó la pensión con un valor de $11.050.900 y esta fue incrementada en el año 2011 con el IPC del año anterior a $11.401.300 como consta en los recibos de pago, pero el 30 de abril del año 2011 la empresa bajó la mesada pensional de...
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