Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57001 de 6 de Febrero de 2020
Fecha | 06 Febrero 2020 |
Número de expediente | 57001 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
Radicación No.: 57001
Bogotá D. C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto del 22 de enero del presente año, mediante el cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo de hábeas corpus invocado por R.E.V.R. y FABIO ALONSO MATIZ ECHAVARRÍA.
ANTECEDENTES
Acuden R.E.V.R. y FABIO ALONSO MATIZ ECHAVARRÍA a la acción constitucional de hábeas corpus, indicando que la medida de aseguramiento que les fuere impuesta por el Juzgado Primero Penal Municipal de Itagüí el 10 de julio de 2019 es «ilegítima», por cuanto, a la fecha, se encuentran vencidos los términos para celebrar la audiencia preparatoria sin que ésta se haya surtido.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. En decisión del 21 de enero del año en curso, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín avocó el conocimiento de la acción de hábeas corpus y ordenó a los Juzgados Primero Penal Municipal y Segundo Penal del Circuito de Itagüí, que informaran acerca del proceso penal seguido en contra de R.E.V.R. y F.A.M.E..
2. El 22 de enero de 2020, el Magistrado del Tribunal Superior de Medellín consideró que, en el asunto bajo examen, aunque el artículo 175 de la Ley 906 de 2004 prevé un tiempo para llevar a cabo la audiencia preparatoria luego de formulada la acusación, el incumplimiento de ese plazo no está consagrado como causal de libertad en el artículo 317.
En consecuencia, al no ver acreditado ninguno de los presupuestos contemplados en el artículo 1º de la Ley 1095 de 2006 para la procedencia de la acción constitucional de hábeas corpus, resolvió negar la acción invocada.
LA IMPUGNACIÓN
El 22 de enero de 2020, R.E.V.R. y FABIO ALONSO MATIZ ECHAVARRÍA interpusieron el recurso de apelación contra la decisión del mismo día del Magistrado del Tribunal Superior de Medellín, sin exponer argumentos distintos a los consignados en la acción de hábeas corpus.
CONSIDERACIONES
1. La suscrita Magistrada es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia del 22 de enero de 2020, mediante la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Medellín negó, por improcedente, la solicitud de hábeas corpus presentada por R.E.V.R. y FABIO ALONSO MATIZ ECHAVARRÍA, de conformidad con lo dispuesto...
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