Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002020-00294-00 de 12 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC1281-2020 |
Fecha | 12 Febrero 2020 |
Número de expediente | T 1100102030002020-00294-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinte).
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).-
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, en el marco del proceso ejecutivo con garantía hipotecaria que en su contra y de Alfonso Alfredo Montes Anaya, adelantó Bancolombia S.A.
Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene al Tribunal Superior de Cartagena, Sala Civil Familia, «modifi[car] el auto de fecha 18 de diciembre de 2019 aceptando la excepción de pago contra las cesionarias, por las pruebas allegadas en el acervo probatorio folio 49 del cuaderno principal de excepciones del proceso de la referencia y al Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangu[é], que modifique el auto de fecha 6 de junio del [mismo año] dando traslado de dicha excepción de pago a la firma Central de Inversiones S.A. y R.S.» (fl. 2).
2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que el 19 de agosto de 2016, la Colegiatura convocada revocó la sentencia de primera instancia que en el marco del asunto coercitivo en comento dictó el 2 de marzo del mismo año el Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué, para en su lugar, previa desestimación de las defensas de mérito propuestas, ordenar seguir adelante con la ejecución; no obstante, como el 3 de abril de 2019 el juez cognoscente aceptó la cesión que la entidad financiera ejecutante realizó del crédito a Central de Inversiones S.A. y a R.S., ella formuló frente a éstas la excepción de mérito de «pago de las obligaciones», conforme, dice, lo autoriza el numeral 2º del artículo 442 del Código General del Proceso, la que fue rechazada con proveído del 6 de junio siguiente, decisión que no obstante apeló, fue confirmada el pasado 18 de diciembre por el Superior mediante auto que afecta sus derechos fundamentales, al desconocer que en el expediente está acreditada la solución de la deuda exigida judicialmente, situación que, en su criterio, amerita la intervención del juez de tutela a su favor (fls. 1 y 2)
3. Una vez asumido el trámite, el día 4 de febrero hogaño se admitió la...
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