Auto nº 628/19 de Corte Constitucional, 27 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 840587552

Auto nº 628/19 de Corte Constitucional, 27 de Noviembre de 2019

Ponente:Cristina Pardo Schlesinger
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteSU446/11

Auto 628/19

Referencia: seguimiento al cumplimiento de la sentencia SU-446 de 2011.

Magistrada Ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados G.S.O.D. -quien la preside-, C.B.P., D.F.R., L.G.G.P., A.L.C., A.J.L.O., C.P.S., J.F.R.C. y A.R.R., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, profiere el presente auto con fundamento en las siguientes

CONSIDERACIONES

  1. El 26 de mayo de 2011 la Corte Constitucional profirió la sentencia SU-446 de 2011, cuyos numerales Tercero y Noveno de su parte resolutiva se transcriben a continuación:

    “TERCERO.- ORDÉNASE a la F.ía General de la Nación VINCULAR en forma provisional, en el evento de existir vacantes en un cargo igual o equivalente al que ocupaban, a todos aquellos servidores que fueron retirados de la entidad con fundamento en el concurso convocado en el año 2007, siempre y cuando demuestren al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento, una de estas tres condiciones: i) ser madres o padres cabeza de familia; ii) ser personas próximas a pensionarse, entiéndase a quienes para el 24 de noviembre de 2008 -fecha en que se expidió el Acuerdo 007 de 2008- les faltaren tres años o menos para cumplir los requisitos para obtener la respectiva pensión; y iii) estar en situación de discapacidad, como una medida de acción afirmativa, por ser todos ellos sujetos de especial protección.

    La vinculación de estos servidores se prolongará hasta tanto los cargos que lleguen a ocupar sean provistos en propiedad mediante el sistema de carrera o su desvinculación cumpla los requisitos exigidos en la jurisprudencia constitucional, contenidos, entre otras, en la sentencia SU-917 de 2010.

    NOVENO.- ORDENAR a la F. General de la Nación que, en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de este fallo, inicie los trámites para convocar el concurso o concursos públicos necesarios para proveer todos y cada uno de los cargos de carrera que en la actualidad son ejercidos en provisionalidad y los que se encuentren vacantes, incluidos los cargos permanentes y transitorios creados por la Ley 975 de 2005 y el Decreto 122 de 2008. En dicho concurso o concursos, la Comisión de Carrera de la F.ía General de la Nación, al definir los factores de calificación, tendrá en cuenta la experiencia en el tipo de funciones a desempeñar.

    En todo caso, en un término máximo de dos (2) años contados a partir de la notificación de esta sentencia, la F.ía General de la Nación deberá haber culminado dichos concursos y provisto los respectivos cargos.”

  2. Aunado a lo anterior, en el numeral Décimo ibid. se indicó:

    “DÉCIMO.- La Sala Plena de la Corte Constitucional hará un seguimiento estricto del cumplimiento de las órdenes contenidas en la presente providencia.”

  3. Al momento de proferirse la sentencia referida, en tratándose de su planta de personal, la F.ía General de la Nación se regía por la Ley 938 de 2004. Esta ley tuvo algunas modificaciones en el tiempo así: (i) inicialmente se expidió la Ley 975 de 2005 con el objeto de “facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”, por lo que el legislador se vio en la necesidad de ampliar la planta de personal de la F.ía General de la Nación; (ii) más adelante se promulgó la Ley 1024 de 2006 cuyo artículo 7º señaló que a partir de la fecha de su promulgación, la F.ía General de la Nación tendría la misma planta de personal vigente para el año 2005, adicionada con los cargos creados por la Ley 975 de 2005; (iii) luego el Decreto 122 de 2008 modificó la planta de personal de la F.ía General de la Nación y creó nuevos cargos, unos de carácter permanente y otros de carácter transitorio; (iv) posteriormente se expidió la Ley 1654 de 2013 “Por la cual se otorgan facultades extraordinarias pro témpore al Presidente de la República para modificar la estructura y la planta de personal de la F.ía General de la Nación y expedir su régimen de carrera y situaciones administrativas”. En ejercicio de dichas facultades extraordinarias el Presidente de la República expidió los Decretos 016, 017, 018, 019, 020, 021 y 022 del nueve (09) de enero de 2014 en los que modificó y definió, entre otras, la nueva estructura y planta de cargos de la F.ía General de la Nación; y (v) Por último, el 29 de mayo de 2017, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del Acto Legislativo Número 01 de 2016, y con base en la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 898 de 2017 “Por el cual se crea al interior de la F.ía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la F.ía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”. Esta normativa fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-013 del 14 de marzo de 2018[1], en la que se concluyó que “[l]a Corte encuentra que las modificaciones realizadas en la planta de personal de la F.ía General de la Nación apuntan a reforzar el área misional de la Entidad, en la medida en que se suprimen cargos directivos; que se reduce el número de dependencias de la Dirección de Apoyo a la Gestión(…); que como consecuencia de lo anterior, se presenta una reducción en los gastos de personal, y que las modificaciones a la planta de personal de la F.ía General de la Nación persiguen unos fines constitucionalmente válidos.”

  4. La Sala Plena de la Corte Constitucional ha decidido múltiples peticiones de personas que solicitan su reintegro, las cuales ha tenido que ver directamente con la orden prevista en el numeral Tercero de la sentencia SU-446 de 2011; peticiones éstas que han dado lugar a la expedición de los Autos 285[2] y 286[3] de 2013, 219[4] y 221[5] de 2014, 579[6] de 2015. Aunado a esto, la Corte ha solicitado información a la F.ía General de la Nación acerca del cumplimiento de la orden consagrada en el numeral Noveno de dicha sentencia, a través de los Autos 244 y 724 de 2018 y 152 de 2019.

  5. En respuesta al Auto 724 de 2018 de la Corte, la F.ía General de la Nación expuso las gestiones que ha realizado para dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia SU-446 de 2011 y como conclusión, la entidad manifestó que “ha dado cumplimiento a las órdenes contenidas en la sentencia SU-446 de 2011, en el entendido que: (i) ha acatado las decisiones de la Corte Constitucional en lo que tiene que ver con la provisión de los cargos convocados en el proceso de selección del año 2007; y (ii) ha adelantado las gestiones necesarias para adelantar los concursos públicos de méritos requeridos para proveer los cargos de carrera especial de la entidad en cumplimiento de los preceptos legales y jurisprudenciales, dada la variación normativa respecto a la estructura del ente investigador y acusador”. Frente al Auto 152 de 2019 la F.ía General de la Nación reiteró que “ha venido dando cumplimiento a las órdenes de la Sentencia SU-446 de 2011, puesto que se han desarrollado todas las gestiones necesarias, dada la variación normativa respecto a la estructura del ente investigador y acusador”.

  6. Sin perjuicio de las decisiones que tomó la Corte Constitucional en aras de hacer un seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-446 de 2011 de acuerdo con el numeral Décimo de su parte resolutiva, después de recibir y analizar los informes presentados por la F.ía General de la Nación y atendiendo el continuo tránsito normativo a que ha estado expuesta la planta de personal de tal entidad, en este momento la Sala encuentra que la sentencia SU-446 de 2011 se profirió en el marco de una realidad institucional sustancialmente diferente a la que opera en la actualidad en la F.ía.

  7. Por lo expuesto, la Sala Plena considera necesario declarar que su competencia para hacer el seguimiento de las órdenes proferidas en la sentencia SU-446 de 2011, ha culminado dada la imposibilidad de ejercerla ante el cambio de una realidad institucional que no fue materia de estudio en la referida providencia.

    Por tanto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

Primero.- DECLARAR que la competencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional para hacer el seguimiento estricto de las órdenes proferidas en la sentencia SU-446 de 2011 culminó dada la imposibilidad de ejercerla ante el cambio de una realidad institucional en la F.ía General de la Nación que no fue materia de estudio en la referida providencia.

Segundo.- COMUNICAR la presente decisión a las partes de la Sentencia SU-446 de 2011, a través de los jueces de primera instancia en cada caso analizado.

Tercero.- REMITIR a través de la Secretaría de la Corte Constitucional, tanto (i) el expediente T-2.648.563 correspondiente a la acción de tutela de J.G.B. contra la F.ía General de la Nación, como (ii) el expediente de cumplimiento de la sentencia SU-446 de 2011 seguido en la Corte Constitucional, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.P., autoridad que fungió como primera instancia en el proceso de tutela referido[7].

N., comuníquese y cúmplase.

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Presidenta

Ausente con permiso

CARLOS BERNAL PULIDO DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrado Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado Magistrado

Ausente con permiso

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrado Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] MP A.R.R..

[2] Auto 285 de 2013 en el cual se negó la solicitud de incidente de desacato presentada por H.C.A..

[3] Auto 286 de 2013 en el cual se rechazó la solicitud de incidente de desacato presentada por O.H.C..

[4] Auto 219 de 2014 en el que se negó la solicitud de cumplimiento extensivo de la Sentencia SU-446 de 2011.

[5] Auto 221 de 2014 en el que se ordenó el reintegro de la señora I.C.G. a la F.ía General de la Nación por cuanto estaba probada su condición de madre cabeza de familia.

[6] Auto 579 de 2015 en la que se negó la solicitud de declaratoria de desacato presentada por R.M. pero a su vez, se ordenó evaluar nuevamente la situación del peticionario para determinar si en virtud de la Circular 007 de 2011 debe ser incorporado a la Entidad.

[7] Avenida La Esperanza Calle 24 No. 53-28.

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