Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002020-00393-00 de 20 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC1774-2020 |
Fecha | 20 Febrero 2020 |
Número de expediente | T 1100102030002020-00393-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1774-2020
Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00393-00
(Aprobado en sesión de diecinueve de febrero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020).
Se desata la salvaguarda instaurada por J.J.C.V. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta, el Banco Bilbao Viscaya Argentaria Colombia S.A. y el Ejército Nacional – Sección Nómina, extensiva a los intervinientes en el asunto radicado bajo el número 54001311000520040001500, al Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá y a los implicados en el juicio 11001311000420180044400.
ANTECEDENTES
1.- El accionante acusó a la Secretaría de la Sala encartada, porque, so pretexto de que no conocían amparos formulados contra los aquí involucrados, se negó a recibir la tutela que intentó radicar el pasado 3 de febrero; además, que le devolvió la que remitió por correo certificado, «causándole un daño irreparable al negársele la protección inmediata de sus derechos fundamentales».
Al Juzgado Quinto de Familia Cúcuta, al Banco BBVA y al Ejército Nacional, les reprochó el incumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá que reguló los alimentos a favor de sus tres menores hijas.
Tras explicar que dos de las progenitoras de dichas niñas lo demandaron para que se fijara dicha prestación, asignándose los libelos a los Juzgados Cuarto de Familia de Bogotá y Quinto de Familia de Cúcuta, y que respecto de la otra existía acuerdo, precisó que el despacho de Bogotá determinó la cuota de todas, asignándole a cada una el «16.66% del salario, primas de toda clase, bonificaciones, vacaciones y cesantías que devenga (…) como miembro activo del Ejército Nacional (…)».
Para tal fin, y con el propósito que lo pagado por tal concepto no excediera del 50% de su salario, se ordenó por un lado, que el pagador de dicha entidad retuviera el porcentaje correspondiente a las «hijas» que lo «demandaron», y por otro, que él consignara en igual proporción a su otra descendiente en la «cuenta de ahorros señalada en el acuerdo privado».
No obstante, relató, que los «descuentos» que se le vienen realizando superan lo allí estipulado, pues la «cuenta de ahorros» donde recibe la nómina, adscrita al BBVA, está embargada por el Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta, en el «proceso 2004-00015» de modo que se le...
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