Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC1903-2020 de 24 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840722016

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC1903-2020 de 24 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2020
EmisorSala de Casación Civil y Agraria
Número de ProvidenciaSTC1903-2020
Sentido del FalloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC1903-2020

Radicación nº. 11001-22-03-000-2019-02274-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de febrero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela instaurada por I.R. de G. contra el Juzgado Diecinueve Civil de Circuito de esta ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el radicado nº 2016-395.

ANTECEDENTES
  1. - La libelista buscó la protección de los «derechos fundamentales al debido proceso, (…) defensa y (…) propiedad», con el propósito que se declare la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de 17 de septiembre de 2019, en especial la audiencia celebrada el 7 de octubre de ese año, y se le restituya la posesión del inmueble con matrícula inmobiliaria nº 50N-1133395, en el ejecutivo por obligación de suscribir documento que le sigue a N. y J.F.N., y a los herederos indeterminados de M.Á.N.R..

  2. - En sustento, afirmó que el Juzgado censurado no se pronunció respecto de la solicitud de su abogado de aplazar la vista pública prevista para el 7 de octubre de 2019 dado que no se había practicado una prueba y que debía atender otra diligencia ante un estrado penal el día 8 del mismo mes, lo que le impidió apelar la sentencia que le fue desfavorable.

  3. - El funcionario acusado manifestó que la rogativa de la actora la resolvió negativamente «[t]oda vez que, en atención a lo establecido en el inciso quinto del art. 373 del C.d.P., en la misma audiencia el juez proferirá sentencia en forma oral, aunque las partes o sus apoderados no hayan asistido».

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL E IMPUGNACIÓN

  4. - Desatendió el ruego porque la accionante no interpuso recurso de reposición contra el proveído mediante el cual se negó la petición incoada, «habida consideración que, le corresponde al juez natural conocer y resolver las solicitudes relacionadas con las decisiones que profiere, sin que pueda pretender, válidamente obtener mediante la acción constitucional, lo que debió procurar por aquellas vías ordinarias» (20 nov. 2019).

  5. - Ese veredicto fue repelido por la gestora quien planteó las mismas reflexiones que trajo desde el principio, resaltando que su procurador no pudo recurrir porque no asistió a la «diligencia».

CONSI...

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