Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56691 de 26 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840811668

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56691 de 26 de Febrero de 2020

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP037-2020
Fecha26 Febrero 2020
Número de expediente56691
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

CP037-2020

Radicación n.° 56691

Acta n.° 44

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud del Gobierno de España orientada a obtener la extradición del ciudadano colombiano R.A.O..

ANTECEDENTES:

Mediante Nota Verbal 362 del 22 de agosto de 2019, la Embajada del Reino de España solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano R.A.O., requerido por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo acordado en el procedimiento sumario ordinario 10/2009, seguido en su contra por dos presuntos delitos contra la Salud Pública.

Cumplida la captura, el país reclamante formalizó la solicitud de extradición a través de la Nota Diplomática 515 de 7 de noviembre de 2019[1]. Con tal propósito, se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada del Reino de España, los siguientes documentos:

(i) Nota Verbal 362 de 22 de agosto de 2019[2], a través de las cuales la Embajada del Reino de España pidió la detención provisional con fines de extradición de R.A.O..

(ii) Solicitud de extradición suscrita por D.P.J.R.G., en su calidad de presidente de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid[3].

(iii) Auto del 17 de junio de 2010[4], en el que el mencionado Despacho judicial decretó la busca, captura e ingreso en prisión provisional contra el solicitado.

(iv) Auto de 24 de septiembre de 2019[5], en el que la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, propone al Gobierno del Reino de España, que solicite en extradición a R.A.O..

(v) Normativa sustancial aplicable en el país requirente al presente asunto respecto de los delitos y penas[6].

(vi) Circular Roja de la Interpol A-2510/3-2019[7] y orden de detención europea e internacional[8] dictada en contra de R.A.O..

Trámite surtido ante las autoridades colombianas:

Con fundamento en la solicitud diplomática presentada por la Embajada del Reino de España, a través de Resolución del 23 de agosto de 2019[9] la F.ía General de la Nación decretó la captura de R.A.O., quien se hallaba recluido desde el 18 de agosto anterior[10] por miembros de la Policía Nacional Colombiana, con fundamento en la Circular Roja de la Interpol A-2510/3-2019.

Protocolizada la petición de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI 2930 del 12 de noviembre de 2019[11], en el cual conceptuó:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España (…).

  • “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.

  • “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”.

A su turno, la aludida cartera ministerial revisó la actuación y, con base en la citada normativa, determinó que la documentación se encontraba reunida. En consecuencia, con oficio MJD-OFI19-0035369-DAI-1100 del 21 de noviembre de 2019[12], la Directora de Asuntos Internacionales envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

Actuación cumplida en esta Corporación:

El 28 de noviembre de 2019 la Sala asumió el conocimiento del asunto[13]; e inmediatamente el requerido aportó poder otorgado a profesional del derecho[14]. También, allegó memorial por medio del cual deprecó trámite de extradición «exprés»[15] coadyuvado por su defensor.

En proveído de 4 de diciembre de 2019[16], la Sala reconoció personería al mandatario, se autorizó la expedición de copias del expediente, y se dispuso surtir el traslado previsto en el parágrafo primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 (extradición simplificada).

Luego, previa entrevista con el requerido y verificación de sus garantías fundamentales, con oficio de 23 diciembre de 2019, la agente del ministerio público secundó la petición elevada por R.A.O.[17].

Con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, se requirió de manera oficiosa a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional[18] información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra R.A.O.. En respuesta, el Consultor de la Base de Datos de dicha entidad policial, consignó que sólo aparece un registro vigente: la orden de captura como motivo de la «extradición»[19].

Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados y términos relativos a las peticiones probatorias y a los alegatos finales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Aspectos Generales.

Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, acorde con lo previsto en los artículos 490 a 511 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: demostración de la plena identidad del solicitado; validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; principio de doble incriminación; equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y, si fuere el caso, cumplimiento de los tratados vigentes.

En evento bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó que los tratados aplicables son la «Convención de Extradición de Reos» del 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado el 16 de marzo de 1999.

El artículo VIII del «Convenio de Extradición de Reos» establece que la demanda de extradición debe ser presentada por vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos:

  1. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia.

  1. Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable.

  1. Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto.

A su vez, el artículo IV de dicho tratado prevé que no habrá extradición, «1. Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante. 2. Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado». Por lo demás, el apartado V establece que «No se concederá la extradición por delitos políticos o por hechos que tengan conexión con ellos…».

De esta manera, los aspectos que la Corte debe constatar en punto de emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de España en relación con R.A.O. son los siguientes:

i) Que el pedido de extradición se haya formulado por vía diplomática, situación que exime del requisito de legalización.

ii) En el caso de personas investigadas o acusadas, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza.

iii) Que el hecho por el cual se demanda la extradición tenga carácter delictivo en ambos países, con independencia de la denominación que reciba, y tenga prevista una pena mínima superior a un año de prisión en el país solicitante -principio de doble incriminación-.

iv) Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes del Estado requerido.

v) Que el individuo no haya sido juzgado por el mismo delito en el país requerido.

vi) Que no se trate de un delito político o conexo a él.

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