Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002020-00492-00 de 26 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840811674

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002020-00492-00 de 26 de Febrero de 2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1999-2020
Fecha26 Febrero 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-00492-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC1999-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00492-00 (Aprobado en sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinte) Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Leonardo M.V. frente a la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del juicio verbal a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales convocadas, con las decisiones proferidas en ambas instancias dentro del proceso de declaración de existencia, disolución y liquidación de sociedad comercial de hecho que Luis Ramón Arguello Palomino promovió en su contra.


Solicita entonces, que se ordene al Tribunal Superior de S.G. –S. Civil Familia Laboral, «conceder el recurso de apelación» formulado en el marco del citado proceso.


2. En apoyo de tal pretensión aduce en compendio y en lo que interesa para la solución del presente asunto, que pese a que acreditó que el demandante contaba con la solvencia económica para afrontar los gastos de la demanda, en razón, entre otras, del contrato de «transacción (…) [por] MIL CIEN MILLONES DE PESOS», por lo que, asegura, «no se le debía otorgar la posibilidad de acceder a MEDIDAS CAUTELARES SIN CANCELAR LOS COSTOS DE PÓLIZA» dentro del litigio referido en líneas anteriores, el Juzgado Primero Civil del Circuito de S.G. dispuso, por una parte, mantener incólume el proveído que admitió la demanda y concederle a éste el amparo de pobreza que reclamó, y por la otra, no concederle el recurso vertical que formuló subsidiariamente contra lo resuelto, al considerar que «no estaba atacándose la medida cautelar».


Indica que, aunque que interpuso queja contra esa última decisión, pues al final del memorial «se observa[ba] claramente la solicitud de no conceder MEDIDAS», el Tribunal Superior de S.G. consideró bien negada la alzada, lo que asegura, quebranta su debido proceso.


3. Una vez asumido el trámite, el 18 de febrero de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. El Juzgado Primero Civil del Circuito de S.G., a través de su secretaría, remitió copia del expediente contentivo del proceso criticado (fl. 82).


b. Luz Eucaris Castrillón, quien adujo representar los intereses de L.R.A.P., luego de pronunciarse frente a los hechos esbozados en el escrito de tutela, puntualizó que al interior del asunto criticado no se han lesionado derecho fundamental alguno...

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