Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-01932-02 de 26 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840811693

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-01932-02 de 26 de Febrero de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2034-2020
Fecha26 Febrero 2020
Número de expedienteT 1100102040002019-01932-02
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC2034-2020

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01932-02

(Aprobado en sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 16 de diciembre de 2019, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por B.B.Z. como agente oficiosa de su hermano Keimer Benjumea Zúñiga, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de A.C., trámite al que se vincularon las partes y demás intervinientes de la causa penal a que alude el escrito inicial.



ANTECEDENTES


1. La accionante, en solicitud ratificada durante el presente trámite por su propio agenciado (fl. 197, cdno. 1), reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de éste al debido proceso, a la defensa y «al contradictorio», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con los fallos condenatorios proferidos en ambas instancias procesales contra su hermano, por el delito de violencia intrafamiliar.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando al Tribunal Superior de Valledupar, Sala Penal, «dej[ar] sin efectos jurídicos los fallos de las sentencias proferidas» (fl. 17, cdno. 1).


2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que en el trámite de las citadas pesquisas, en la audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento llevada a cabo el 12 de diciembre de 2017, su representado se allanó a los cargos debido a «falta de defensa técnica», pues aunque el artículo 39 de la Ley 1474 de 2011, no permite la detención domiciliaria para el tipo penal de violencia intrafamiliar, el abogado le indicó que «le daban la libertad».


Narra que por lo anterior, en la audiencia de verificación de allanamiento, individualización de la pena y sentencia, del 28 de febrero de 2018, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi no concedió al sindicado ningún subrogado, imponiéndole reclusión en establecimiento carcelario, decisión que no obstante fue apelada por intermedio de un nuevo apoderado judicial, resultó confirmada el 25 de abril siguiente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.


Finalmente asegura, que la orden de captura «No. 2018-019» fue emitida por el juez cognoscente, a pesar de que, dice, según el artículo 41 de la Ley 906 de 2004 era de competencia del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, porque para ese momento ya había cobrado ejecutoria la sentencia de segundo grado, situaciones éstas que, en su criterio, hacen necesaria la intervención del juez de tutela para salvaguardar las garantías superiores de su familiar (fls. 2 al 20, ibídem).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


No se efectuó ningún pronunciamiento.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Juez constitucional de primera instancia negó el amparo invocado, porque «si existían inconformidades frente a la actuación surtida bajo el radicado 20-013-60-01235-2017-0555 y, más puntualmente, frente a lo resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 25 de abril de 2018, K.B.Z. podía interponer el recurso extraordinario de casación, en el que esta Corporación, como tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria, puede pronunciarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR