Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-01932-02 de 26 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC2034-2020 |
Fecha | 26 Febrero 2020 |
Número de expediente | T 1100102040002019-01932-02 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC2034-2020
Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01932-02
(Aprobado en sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 16 de diciembre de 2019, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por B.B.Z. como agente oficiosa de su hermano Keimer Benjumea Zúñiga, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de A.C., trámite al que se vincularon las partes y demás intervinientes de la causa penal a que alude el escrito inicial.
ANTECEDENTES
1. La accionante, en solicitud ratificada durante el presente trámite por su propio agenciado (fl. 197, cdno. 1), reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de éste al debido proceso, a la defensa y «al contradictorio», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con los fallos condenatorios proferidos en ambas instancias procesales contra su hermano, por el delito de violencia intrafamiliar.
Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando al Tribunal Superior de Valledupar, Sala Penal, «dej[ar] sin efectos jurídicos los fallos de las sentencias proferidas» (fl. 17, cdno. 1).
2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que en el trámite de las citadas pesquisas, en la audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento llevada a cabo el 12 de diciembre de 2017, su representado se allanó a los cargos debido a «falta de defensa técnica», pues aunque el artículo 39 de la Ley 1474 de 2011, no permite la detención domiciliaria para el tipo penal de violencia intrafamiliar, el abogado le indicó que «le daban la libertad».
Narra que por lo anterior, en la audiencia de verificación de allanamiento, individualización de la pena y sentencia, del 28 de febrero de 2018, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi no concedió al sindicado ningún subrogado, imponiéndole reclusión en establecimiento carcelario, decisión que no obstante fue apelada por intermedio de un nuevo apoderado judicial, resultó confirmada el 25 de abril siguiente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.
Finalmente asegura, que la orden de captura «No. 2018-019» fue emitida por el juez cognoscente, a pesar de que, dice, según el artículo 41 de la Ley 906 de 2004 era de competencia del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, porque para ese momento ya había cobrado ejecutoria la sentencia de segundo grado, situaciones éstas que, en su criterio, hacen necesaria la intervención del juez de tutela para salvaguardar las garantías superiores de su familiar (fls. 2 al 20, ibídem).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
No se efectuó ningún pronunciamiento.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Juez constitucional de primera instancia negó el amparo invocado, porque «si existían inconformidades frente a la actuación surtida bajo el radicado 20-013-60-01235-2017-0555 y, más puntualmente, frente a lo resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 25 de abril de 2018, K.B.Z. podía interponer el recurso extraordinario de casación, en el que esta Corporación, como tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria, puede pronunciarse...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-02418-01 del 18-03-2020
...el mismo trámite, en tanto la protección que constituye su objeto ha de ser efectiva e inmediata ante una vulneración o amenaza actual» (CSJ STC2034-2020). 4. Por otra parte, téngase en cuenta que el gestor tampoco hizo uso de las herramientas de defensa que tuvo a su alcance para obtener l......
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